(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
VISTO el Expediente
Nº 2002-2.323/12-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las politicas de
salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los
habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al
conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo,
asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no
estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.
Que en el marco de
las politicas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se desarrolla el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un
conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en
dichos servicios.
Que entre dichas
acciones se encuentran la elaboracion de guias de diagnostico, tratamiento y
procedimiento de patologias y Directrices de organizacion y funcionamiento de
los Servicios de Salud.
Que las citadas
guias y Directrices se elaboran con la participacion de entidades Academicas,
Universitarias y Cientificas de profesionales asegurando de esa forma la
participacion de todas las areas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboracion de las
“PAUTAS DE TRATAMIENTO DEL DOLOR CRONICO”, contando con la participacion de la
ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS, la ASOCIACION ARGENTINA
PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, la FUNDACION DOLOR, la SOCIEDAD DE
MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES, Y la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA.
Que la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervencion de su
competencia y avalan su incorporacion al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.
Que la presente
medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de
Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Articulo 1° —
Apruebanse las “PAUTAS DE TRATAMIENTO DE DOLOR CRONICO”, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente Resolucion.
Art. 2° — Difundase
a traves de la Coordinacion General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD
DE LA ATENCION MEDICA las citadas Pautas, a fin de asegurar el maximo
conocimiento y aplicacion de la misma en el marco de dicho Programa Nacional
referido en el presente articulo.
Art. 3° — En el caso
que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuacion al Anexo de las
presentes Pautas para su aplicacion a nivel de la jurisdiccion debera comunicar
a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuacion, la que recien entrara
en vigencia a los SESENTA (60) dias de su registro a nivel nacional a traves del
acto administrativo correspondiente.
Art. 4° — Agradecer
a la ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS, la ASOCIACION
ARGENTINA PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, la FUNDACION DOLOR, la
SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES, Y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
MEDICINA, por la importante colaboracion brindada a este Ministerio.
Art. 5° — Registrese,
comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y
archivese. — Juan L. Manzur.
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