(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
La
Camara de Senadores convirtio el miercoles 13 de
noviembre en Ley un proyecto para establecer un regimen de seguimiento de los
productos medicos activos, su trazabilidad y la
creacion de servicios de tecnologia biomedica en
todo el pais. La legislacion incluye a todos los
productos medicos activos en los establecimientos de
salud publicos y privados.
Se entiende por producto medico activo a cualquier producto medico
cuyo funcionamiento depende de energia eléctrica o cualquier
fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o
gravedad y que funciona por la conversion de esta energia. No se
consideraran productos medicos activos, los productos medicos
destinados a transmitir, sin provocar alteracion significativa
alguna, energia, sustancias u otros elementos de un producto
medico activo al paciente.
El Ministerio de Salud debe establecer un mecanismo
identificatorio para la trazabilidad de los productos medicos
activos y de sus mediciones.
Tambien debera promover la creacion de Servicios de Tecnologia
Biomedica en todo el pais y de un Registro de Servicios de
Reparaciones y Mantenimiento de Productos Medicos Activos.
La cartera sanitaria debera coordinar ademas con las autoridades
del area jurisdiccionales las verificaciones tecnicas de los
productos medicos activos en uso y promover la creacion de un
Registro Nacional de Productos Activos.
Fuente: Telam
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