Resolución 1775 - E/2016 - MINISTERIO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS
HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
ARTÍCULO 2º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS
HUMANOS EN SALUD tendrá como objetivos:
a)
Contribuir al desarrollo de la capacidad de conducción y
gestión de políticas de Recursos Humanos de Salud (RHUS).
b)
Fortalecer la capacidad de monitoreo y evaluación de las
situaciones y tendencias locales de los recursos humanos
en todas las jurisdicciones del país, a través del
análisis y la construcción de escenarios con la
información producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y otras fuentes
primarias de datos intersectoriales.
c)
Apoyar al desarrollo de capacidades en las distintas
Unidades de Recursos Humanos en Salud de las
VEINTICUATRO (24) jurisdicciones para la construcción de
Observatorios Locales y Regionales que contribuyan a la
formulación de políticas y la gestión del conocimiento,
a través de un trabajo colaborativo en red, que aporte
al desarrollo de los Recursos Humanos de Salud en el
país.
ARTÍCULO 3º — Serán las funciones del OBSERVATORIO
FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD:
a)
Analizar la situación y las tendencias de la formación
de recursos humanos de salud, de todos los niveles, a
través de la información suministrada por el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y de la producida
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL sobre la formación en servicio, a fin de
realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan a
la planificación del Sistema.
b)
Analizar la situación y las tendencias de la fuerza de
trabajo en salud, de todos los trabajadores cuya
responsabilidad primaria sea la provisión de servicios
de salud colectivos, a través de la información
suministrada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
c)
Desarrollar una línea de base de información que haga
posible conocer la situación de disponibilidad,
distribución y las características de los trabajadores
de salud y sus tendencias migratorias.
d)
Cumplir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos,
en términos de información, con los organismos
internacionales y las Comisiones de Recursos Humanos del
MERCOSUR y UNASUR para el Desarrollo de Recursos Humanos
de Salud de la Región.
e)
Contribuir a fortalecer los sistemas de información por
medio de la armonización, articulación de instituciones
y combinación de fuentes y métodos tendientes a
formalizar un conjunto de datos estandarizados.
f)
Favorecer la producción de conocimientos de las diversas
problemáticas de recursos humanos en salud a través de
la investigación y el apoyo técnico.
g)
Actualizar periódicamente el material bibliográfico de
su repositorio a través del espacio generado en la
Biblioteca Virtual en Salud de OPS/OMS y de integrar
investigaciones referentes al tema, divulgar trabajos
científicos y estimular el estudio de la problemática de
los Recursos Humanos de Salud.
h)
Articular con la Biblioteca Virtual en Salud BVS-MSAL,
repositorio del MINISTERIO DE SALUD que se encuentra
bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACÓN PARA LA
SALUD.
i)
Articular con “Legisalud” una sistematización periódica
de la legislación referida a Recursos Humanos de salud.
j)
Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y
toda información pertinente que permita implementar
políticas y estrategias de acción en el ámbito de los
recursos humanos de salud.
k)
Promover la realización de Estudios e Investigaciones
sobre las problemáticas identificadas en el campo de los
Recursos Humanos en Salud, nacional y del MERCOSUR.
l)
Articular acciones con otros Observatorios, nacionales o
internacionales, cuyos objetivos aporten al campo de los
recursos humanos en salud.
ARTÍCULO 4º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS
HUMANOS EN SALUD estará presidido por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
y su coordinación operativa estará a cargo de un
Coordinador Técnico, que tendrá como funciones:
a)
Incentivar la generación y difusión de información y
conocimiento sobre Recursos Humanos en Salud.
b) Actualizar
periódicamente el Observatorio en coordinación con las
jurisdicciones provinciales y otras fuentes de datos,
dando intervención al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
c) Proveer
la información para su difusión en la página web del
OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD
ubicada en el sitio del MINISTERIO DE SALUD.
d) Incorporar
toda otra información que se considere pertinente y que
cuente con la aprobación de las autoridades
ministeriales.
e)
Promover el desarrollo de Observatorios en las
jurisdicciones provinciales y dar continuidad a la Red
Federal de Responsables de Unidades de Recursos Humanos
que responda a los requerimientos del CONSEJO FEDERAL DE
SALUD (COFESA).
f) Coordinar
la información del Observatorio con el SISA y otros
sistemas de información existentes en el MINISTERIO DE
SALUD.
Fuente: InfoLeg
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