MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2707/2019
RESOL-2019-2707-APN-SGS#MSYDS
Ciudad
de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO
el EX-2019-84558686- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
Que
las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el
acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud,
entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter
promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de
carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el
primer nivel de atención.
Que
en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO
NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se implementa el
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por
Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por la Resolución Ministerial
N° 856-E/2017, con el objeto de llevar adelante un conjunto de acciones
destinadas a promover la calidad de las prestaciones en los Servicios de Salud
para toda la población y garantizar la equidad en la atención médica.
Que
en en el marco de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD (CUS) es
prioridad la Seguridad del Paciente como uno de los componentes más importantes
de la calidad asistencial y elemento indispensable para lograr el derecho de
los pacientes a ser atendidos por sistemas sanitarios seguros y para aunar a
los profesionales sanitarios, a los pacientes y a las instituciones de salud,
en el reto global de la Seguridad del Paciente.
Que
entre los objetivos del referido Programa se incluye la investigación, el
diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de mejoras y reducción de
los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que
en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la seguridad de los
pacientes y establecer herramientas para los comités de calidad en los
establecimientos asistenciales, que contribuyan a lograr un modelo de atención
eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona; asistiendo técnicamente
a las jurisdicciones provinciales para la capacitación y desarrollo de procesos
de calidad en los servicios de salud de las mismas.
Que
la Seguridad del paciente es entendida como la disciplina que busca la
prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria.
En este contexto, las acciones para seguridad del paciente son el conjunto de
elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías que tiene por
objeto minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de
atención de la salud o de mitigar sus consecuencias, e implican la evaluación
permanente de los riesgos asociados a la atención de la salud para diseñar e
implementar barreras de seguridad y desarrollar estrategias para reducir el
daño innecesario asociado a la asistencia sanitaria.
Que
se entiende a la Seguridad del Paciente como un tema de salud pública que debe
ocupar un lugar central en la agenda sanitaria, verificándose como necesario
pasar de las actuales intervenciones graduales y fragmentadas hacia un abordaje
sistémico y total de la seguridad.
Que
en este marco la Dirección de Calidad en Servicios de Salud y Regulación
Sanitaria, en consonancia con las recomendaciones internacionales, ha decidido
desarrollar un documento que sienta las bases sobre las acciones prioritarias
para la seguridad de los pacientes en el ámbito de la atención sanitaria y
brinda recomendaciones que serán difundidas entre los diferentes efectores de
nuestro país.
Que
la redacción de este documento fue realizada en base a consensos
internacionales y los aportes de expertos locales que trabajan desde hace años
para transformar la cultura de sus organizaciones y mejorar la seguridad de
todo el sistema sanitario.
Que
la elaboración de este documento estuvo a cargo de un equipo de trabajo en el
que participaron expertos de diversas organizaciones, y tuvo un proceso de
revisión y validación externa.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA,
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 802
de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por
ello,
EL SECRETARIO
DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el documento de “ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES
EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA”, que como Anexo
IF-2019-87078889-APN-DNCSSYRS#MSYDS forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO
2º.- Determínese como líneas prioritarias de acción para la seguridad de los
pacientes las siguientes:
i.
CULTURA DE SEGURIDAD
ii.
PRÁCTICAS PARA EL USO SEGURO DE
MEDICAMENTOS
iii.
PRÁCTICAS SEGURAS PARA PREVENIR Y
CONTROLAR LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD
iv.
PRÁCTICAS SEGURAS EN CIRUGÍA
v.
PRÁCTICAS SEGURAS EN EL CUIDADO
DE LOS PACIENTES. CUIDADOS ADECUADOS A CADA PACIENTE
vi.
PRÁCTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN
CORRECTA DE LOS PACIENTES
vii.
PRÁCTICAS PARA LA COMUNICACIÓN
EFECTIVA ENTRE PROFESIONALES
viii.
PRÁCTICAS PARA EL ABORDAJE DE
EVENTOS ADVERSOS
ix.
EL ROL DEL PACIENTE EN LA
SEGURIDAD DEL PACIENTE
ARTICULO
3°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA las ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN
SANITARIA aprobado por el artículo que antecede.
ARTÍCULO
4°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO
5º.- Invitase a las Jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e.
25/10/2019 N° 81366/19 v. 25/10/2019
Fecha
de publicación 25/10/2019
No hay comentarios.:
Publicar un comentario