Así
lo estableció la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la
Resolución 1904/2019. En caso de detectar que cualquiera de ellas redujo su
padrón en más de un 50% en el último año, deberá poner dicha circunstancia en
conocimiento oficial.
La Resolución
pretende evaluar la oportunidad y conveniencia de coordinar la realización de
las auditorías respectivas que permitan verificar la situación de cada entidad.
El
Gobierno nacional decidió establecer controles más estrictos sobre las empresas
de medicina prepaga, con el objetivo de evitar las quiebras de las compañías
por pérdida de afiliados.
Así lo
estableció la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la Resolución
1904/2019 publicada en el Boletín Oficial:
ARTÍCULO 1º.-
La GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN deberá verificar, en forma cuatrimestral
y luego de cada cierre de período de presentación previsto en la Resolución
SSSalud Nº 353/16 o la que en lo sucesivo la sustituya, los padrones de
usuarios presentados por las Entidades de Medicina Prepaga y, en caso de
detectar que cualesquiera de ellas han reducido su padrón en más de un 50% en
el último año, o bien que ha disminuido su cantidad de afiliados de manera
constante y permanente en los últimos TRES (3) años, deberá poner dicha
circunstancia en forma inmediata en conocimiento de la GERENCIA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA, a fin de evaluar la oportunidad y conveniencia de coordinar la
realización de las auditorías respectivas que permitan verificar la situación
de la entidad.
Asimismo, en
caso de que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO detecte que una entidad
ha presentado en los últimos TRES (3) períodos balances con pérdidas que en su
conjunto comprometan más del 50% de su patrimonio neto, deberá proceder de la
misma manera.
ARTÍCULO 2º.-
En caso de que cualquier área del organismo, a partir de auditorías dispuestas
en función de lo previsto en el artículo anterior o por cualquier otra vía,
tomase conocimiento de la quiebra, cierre o cesación de actividades de uno de
los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, deberá ponerlo
en conocimiento de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA en forma inmediata y
aportar todas las constancias con que cuente que permitan tener por acreditada
dicha situación.
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