Por
una resolución de la Secretaría de Salud, se agregaron una serie de fármacos
que resultan fundamentales para el tratamiento de ciertas patologías.
Los
medicamentos y prestaciones que las obras sociales y las empresas de medicina
prepaga deben cubrir no son arbitrarios. Están detallados en un listado que se
conoce como Programa Médico Obligatorio (PMO), que fue aprobado en 2002 por la Superintendencia de Servicios
de Salud, y
se va actualizando año a año desde entonces, a medida que aparecen nuevos
tratamientos, prácticas o medicamentos.
El
punto 7 de esta lista está dedicado específicamente a los fármacos que deben
tener 100% de cobertura por parte de las entidades de salud anteriormente
mencionadas. Esto significa que los pacientes no deben abonar el
tratamiento con dicha medicación, independientemente del plan que tengan.
Este
miércoles, a partir de la resolución 2894/2019 de la Secretaría de
Salud, se decidió incorporar una serie de medicamentos a este apartado. El
objetivo es que más pacientes puedan acceder a ellos y puedan obtener el
tratamiento que necesitan para su patología.
En
su artículo 1ª, la resolución publicada en el Boletín Oficial asegura que se
incorporarán los siguiente medicamentos y productos médicos:
- Enzimas Pancreáticas digestivas destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Ácido Ursodeoxicolico destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Alfa Tocoferol destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Sodio Colistimetato destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Tobramicina solución para inhalar destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Ciprofloxacina destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Dornasa alfa y ADNASA recombinante humana destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Vitaminas A, D y K (liposolubles) destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Aztreonam destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Azitromicina destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
- Solución salina hipertonica al 7% destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
Entre
los principales motivos -detallados en el considerando- se explica que existe
una ley - Nº 26.279- que establece que "a todo niño/a al nacer se
le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de
fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia,
hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del
prematuro, chagas y sífilis". Esto significa que su realización y
seguimiento son obligatorios en todos los establecimientos públicos de gestión
estatal o de la seguridad social y privados en los que se atiendan partos y/o a
recién nacidos/as, disponiendo asimismo que toda persona diagnosticada con
anterioridad a su vigencia queda incluida automáticamente dentro de la
población sujeta a tratamiento y seguimiento.
Por
otro lado, el documento oficial afirma que "la fibrosis quística (FQ) es
una enfermedad hereditaria autosómica recesiva, de carácter crónico, que
requiere de un abordaje multidisciplinario, atención continua y la coordinación
entre niveles asistenciales". Es importante tener en cuenta, además, que
"los avances científicos en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de
los niños y las niñas con esta patología antes de los 3 años de edad han
permitido conseguir mejorías en su calidad de vida".
De
acuerdo a las cifras del Registro Nacional de Fibrosis Quística (RENAFQ) en el
país nacen aproximadamente entre 80 y 100 niños por año con diagnóstico de FQ,
de los que el 40% están bajo cobertura de salud del sector público.
Leído
en iProfesional
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