MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 2935/2019
EL
SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO
1º- Créase “El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN)
sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación
Sanitaria, a la que se podrá acceder vía Internet dentro de la página web de la
Secretaría de Gobierno de Salud
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y como plataforma jurídica de consulta, para todo
ciudadano particular o persona jurídica que así lo necesite siendo su acceso
libre, universal y gratuito.
ARTICULO
2º.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) funcionará en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO
3º- Son objetivos de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN):
a) El contenido de toda la legislación
material de naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional, que haya sido
publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de
vigente segmentada en 21 categorías temáticas para su fácil acceso:
1. ALIMENTOS
2. BIOÉTICA
3. CONCIENTIZACIÓN SOCIAL
4. DERECHOS DE LOS PACIENTES
5. DISCAPACIDAD
6. DROGAS
7. ENFERMEDADES
8. EQUIPO DE SALUD
9. FARMACIA
10. INSTITUCIONAL
11. MEDICAMENTOS
12. MEDICINA PREPAGA
13. NORMAS SANITARIAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
14. OBRAS SOCIALES – SEGURO DE
SALUD
15. OMS/OPS
16. PERSONA HUMANA
17. SALUD MENTAL
18. SALUD PÚBLICA
19. SALUD SEXUAL. REPRODUCCIÓN
ASISTIDA. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.
20. SANGRE HUMANA
21. TRASPLANTES
b) Mantener una Plataforma Digital
dentro de la Página Web de la Secretaría de Gobierno de Salud con acceso rápido
y simple a las leyes en salud que rigen a la población en general;
c) El contenido sobre la
legislación sanitaria que dicte el Grupo Mercado Común y el Consejo del Mercado
Común, ambos pertenecientes al MERCOSUR.
d) La inclusión de la
documentación nacional e internacional que este país adhiera a través de los
distintos tratados, convenios o cartas de intención en el marco de las
políticas públicas sanitarias.
e) La actualización acabada y
sostenida del Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional DLSN.
ARTICULO
4°.- Créase la COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE LA
LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)” en el ámbito de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud,
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La misma tendrá por objeto
mantener actualizada la base de datos digitales que por la presente se crea a
través de la actualización sostenida de la página web sobre toda la normativa
sanitaria que se vaya incorporando o modificando a través de los distintos
órganos de gobierno; la investigación sobre el campo en materia de legislación
sanitaria, derecho a la salud , efectores en salud; y la cooperación y
coordinación con las distintas jurisdicciones y/o efectores de salud locales,
nacionales y provinciales sobre materia y legislación sanitaria .
ARTICULO
5º.- La COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN
SANITARIA NACIONAL (DLSN) estará presidida por el Dr. Claudio CONTI e integrada
por la Dra. Mónica GARDÓN, el Dr. Oscar GARAY, la Dra. Silvana CASAVALLE, la
Dra. Sandra SERRA, el Econ. Anthony Lunardi PETIT OLIVARES, la Dra. María Laura
SPAGNOLO, la Dra. Elda Cecilia PERROTTA, el Lic. Raúl Antonio LÓPEZ VELÁSQUEZ,
la Dra. María Laura GINARTE y la Dra. Natalia G. BALZANO.
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