RESOL-2023-2092-APN-MS
ARTÍCULO
1°.- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) estará conformada por un total de
VEINTIOCHO (28) integrantes organizados en Mesas de Trabajo, de acuerdo a la
siguiente composición: DOCE (12) representantes titulares y DOCE (12
representantes suplentes, dos por cada uno de los siguientes organismos y entidades
organizados en Mesas de Trabajo: CONETEC, Programa de Atención Médica
Integral-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(en adelante PAMI-INSSJP), Consejo Federal de Salud (en adelante COFESA),
Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina
(en adelante COSSPRA), Empresas de Medicina Prepaga (en adelante EMP), Obras
Sociales Nacionales (en adelante OSN), la Dirección Nacional de Medicamentos y
Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD o la que en el futuro la
reemplace, área clínica competente y específica del MINISTERIO DE SALUD,
Sociedades de Profesionales (específica en la temática), Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT),
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. Los pacientes estarán representados por
CUATRO (4) integrantes.
ARTÍCULO
2°.- Créanse las Mesas de Trabajo de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE
TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC), denominadas
respectivamente: a) Mesa técnica, b) Mesa de priorización, c) Mesa de
pacientes, d) Mesa de recomendaciones, e) Mesa de transparencia y f) Mesa de
investigadores, las que estarán integradas por los representantes de los
organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente, a fin de
garantizar la representación de todos los actores del sistema sanitario
argentino como así también la de otros actores de interés.
ARTÍCULO
3°.- Apruébase el Reglamento de las Mesas de Trabajo y otros actores de
interés de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y
EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) que como Anexo I, identificado como
IF-2023-102199799-APN-CONETEC#MS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO
4°.- Apruébase el Manual de Procedimiento para el funcionamiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA
(CONETEC) que como Anexo II, identificado como
IF-2023-102199724-APN-CONETEC#MS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO
5°.- Deróganse las Resoluciones N° 2629 del 16 de diciembre de 2020 de
este MINISTERIO DE SALUD y N° 2965 del 7 de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
ARTÍCULO
6º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO
7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Carla
Vizzotti
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e.
20/09/2023 N° 75311/23 v. 20/09/2023
Acceder
a los anexos aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/294474/20230920
Fuente:
Boletín Oficial
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