domingo, julio 07, 2013

Resolucion 2218/2013 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Establecese que las entidades de medicina prepaga, alcanzadas por la ley 26.682, enumeradas en el articulo 1° del decreto nº 1991/11-PEN y en el articulo 1° del decreto nº 1993/11-PEN, deberan suministrar a esta superintendencia de servicios de salud dentro del plazo de diez (10) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los datos de la institucion bancaria y de la cuenta recaudadora de dichas entidades de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del decreto nº 1993/11-PEN.

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolucion Nº 2218/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 234.269/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, y los Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 del Poder Ejecutivo Nacional y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de aplicacion en materia de regulacion y control de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud asi como de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Ley 26.682, sancionada el 4 de mayo del 2011, establece el regimen de regulacion de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que, el articulo 2° de la norma legal referida considera Empresa de Medicina Prepaga (EMP) a toda persona fisica o juridica, cualquiera sea el tipo de figura juridica y denominacion que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevencion, proteccion, tratamiento y rehabilitacion de la salud humana a los usuarios, a traves de una modalidad de asociacion voluntaria mediante sistemas pagos de adhesion, ya sea en efectores propios o a traves de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratacion individual o corporativa.
Que por el articulo 1° del Decreto Nº 1991/11-PEN, se sustituye el articulo 1° de la Ley 26.682 quedando incluidas como objeto de regulacion de dicha norma —ademas de las EMP, los planes de adhesion voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes Nros. 23.660 y 23.661—: las obras sociales sindicales —que habian sido excluidas en el texto original—, las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, y fundaciones cuyo objeto total o parcial sea el de brindar prestaciones de prevencion, proteccion, tratamiento y rehabilitacion de la salud humana de los usuarios a traves de una modalidad de asociacion voluntaria mediante sistemas pagos de adhesion, ya sea por efectores propios o a traves de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratacion individual o corporativa.
Que, por el articulo 1° del Decreto Nº 1993/11-PEN, reglamentario de la Ley 26.682, se formulan precisiones respecto de los sujetos incluidos en el marco regulatorio de la medicina prepaga.
Que el citado Decreto Nº 1993/11-PEN en su articulo 4° establece que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la Autoridad de Aplicacion de la Ley 26.682, a traves de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdiccion.
Que en el primer parrafo in fine del articulo 20 de dicho Decreto reglamentario se dispone que los Hospitales Publicos de Gestion Descentralizada —en caso de no recibir el pago en tiempo y forma de las prestaciones efectuadas (y facturadas) a usuarios de la medicina prepaga— presentaran ante esta Superintendencia la documentacion PENdiente de pago, a los fines de que gestione el debito pertinente de la cuenta recaudadora de la entidad, de conformidad al procedimiento que a tal efecto se dicte.
Que asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la misma norma, cada entidad debera denunciar ante la Autoridad de Aplicacion, los datos de la institucion bancaria y de la cuenta recaudadora de la que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se cobrara los conceptos establecidos en los articulos 24 y 25 de la Ley 26.682.
Que, a los fines de la respectiva acreditacion de los debitos efectuados a las Entidades de Medicina Prepaga por los conceptos indicados en los Considerandos precedentes, la GERENCIA DE ADMINISTRACION con la autorizacion de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, procedio a la apertura de la cuenta Nº 54065/88 a nombre de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal Nº 085, Plaza de Mayo, de esta Ciudad.
Que, con el objeto de disponer de la informacion necesaria para la recaudacion de multas (art. 24 inc. b) Ley Nº 26.682), impuestas por resolucion de la Superintendencia de Servicios de Salud, matriculas (art. 25 Ley Nº 26.682), como asi tambien de los cargos por servicios prestados por Hospitales Publicos y otros efectores del sector publico nacional, provincial o municipal y de la Seguridad Social: (art. 20 Ley Nº 26.682), resulta indisPENsable que las Entidades de Medicina Prepaga alcanzadas por el marco regulatorio de la medicina prepaga, suministren a esta SUPERINTENDENCIA dentro de un plazo de DIEZ (10) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los datos de la institucion bancaria y de la cuenta recaudadora de cada una de dichas Entidades de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Decreto Nº 1993/11-PEN.
Que la presente disposicion normativa resulta ser un instrumento indisPENsable para implementar el sistema de debitos reglamentado en los articulos 17 y 20 del Decreto Nº 1993/11-PEN debiendose aclarar que no altera en absoluto el orden juridico vigente en razon de las cuestiones PENdientes de reglamentacion.
Que a fin de hacer efectivos en tiempo y forma los debitos automaticos por los conceptos establecidos en los articulos 24 y 25 de la Ley Nº 26.682 y 20 del Decreto Nº 1993/11-PEN a los que estan obligadas las Entidades de Medicina Prepaga y evitar asi la aplicacion de las sanciones correspondientes, resulta necesario establecer para las Entidades de Medicina Prepaga titulares de la denominada cuenta recaudadora la obligatoriedad de contar siempre con el saldo suficiente en dicha cuenta para cubrir los debitos automaticos que efectue esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que ha tomado la intervencion de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la GERENCIA GENERAL comparte lo actuado por las areas tecnicas del Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96-PEN, 1993/11-PEN y 1008/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — ESTABLECESE que las Entidades de Medicina Prepaga, alcanzadas por la Ley 26.682, enumeradas en el articulo 1° del Decreto Nº 1991/11-PEN y en el articulo 1° del Decreto Nº 1993/11-PEN, deberan suministrar a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro del plazo de DIEZ (10) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los datos de la institucion bancaria y de la cuenta recaudadora de dichas Entidades de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Decreto Nº 1993/11-PEN.
ARTICULO 2° — ESTABLECESE que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a traves del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, una vez que se encuentren los respectivos conceptos debidamente establecidos y reglamentados, debitara en forma automatica de la mencionada cuenta recaudadora: a) los montos correspondientes en concepto de cobro de Matricula (art. 25 Ley Nº 26.682), b) las multas resultantes de la aplicacion de sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud (art. 24 Ley 26.682) y c) los cargos impagos por servicios prestados a usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga, por los Hospitales Publicos de Gestion Descentralizada y otros efectores del sector publico nacional, provincial o municipal y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el articulo Nº 20 de la Ley 26.682.
ARTICULO 3° — ESTABLECESE que las Entidades determinadas en el Articulo 1° de la presente deberan autorizar ante sus respectivas instituciones bancarias, los debitos automaticos mencionados en el articulo precedente, a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y presentar, dentro de un plazo de DIEZ (10) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, copia certificada de dicha autorizacion la que tendra caracter de DECLARACION JURADA, de acuerdo con el modelo que se agrega como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — ESTABLECESE que las Entidades de Medicina Prepaga titulares de la denominada cuenta recaudadora deberan tener siempre en la misma el saldo suficiente para cubrir los debitos automaticos que efectue esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.682 y mencionados en el articulo 2° de la presente.
ARTICULO 5° — Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archivese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
En la Ciudad de ……………………. a los ……………………. dias del mes de ……………………. del año 2013 el Sr ……………………. representante legal y/o apoderado de ……………………., ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA, R.N.E.M.P. Nº ……….. AUTORIZA a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a traves del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a debitar en forma mensual y automatica de su cuenta corriente Nº ……., denominada “recaudadora” de la sucursal ……………………. del Banco ……………………. los montos que correspondan por los conceptos descriptos y establecidos en los articulos 20, 24 y 25 de la Ley 26.682 y sus normas complementarias y reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondientes a Matricula, multas que le aplique la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en virtud de resolucion firme y cargos impagos por servicios prestados a usuarios de la ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA que representa, por los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA y otros efectores del sector publico nacional, provincial o municipal y de la Seguridad Social, todo ello de conformidad con los montos certificados oportunamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
La presente autorizacion operara de pleno derecho, sin que fuere necesario expresar otra autorizacion previa, ni comunicacion alguna por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO.

viernes, julio 05, 2013

XXIII Jornadas Nacionales y XXII Internacionales de la Asociacion de Economia de la Salud.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Durante los dias 27 y 28 de junio se llevaron a cabo en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires las XXIII Jornadas Nacionales y XXII Jornadas Internacionales de la Asociacion  De Economia de la Salud (AES).
En esta oportunidad la tematica central de las jornadas estuvo orientada  a debatir “En busqueda de la eficiencia social en la gestion de la cronicidad y la dependencia”.
En el transcurso del evento se trataron los siguientes temas:
·          La situacion en las Americas.
·          Cronicidad y dependencia: el impacto en la sociedad española y en el Sistema Nacional de Salud.
·          Elementos esenciales en el abordaje epidemiologico
·          Estimacion de Costos y Efectos (no monetarios). Aspectos metodologicos para su medicion y valoracion.
·          Envejecimiento Poblacional y Medicion del Costo de la Dependencia. Aportes de la Demografia y la Economia de la Salud.
·          Los apoyos en domicilio para personas mayores con dependencia
·          Los costos de la dependencia
·          Epidemiologia de las demencias. Registro nacional de demencias.
·          Diseño de un Seguro Social de Proteccion a la Dependencia para Chile
·          Analisis de las problematicas locales en Latinoamerica: Brasil; chile, Uruguay y Paraguay
·          Estrategias en la atencion de la problematica: vision del sector publico, privado y de la seguridad social.
·          Elementos basicos en el diseño de Programas y Seguros de Salud en cronicos y dependientes
·          El aporte de las Evaluaciones de Tecnologias Sanitarias en la eficiencia productiva.
·          El marco juridico para la proteccion de derechos
·          Experiencias de Gestion en IAPOS sobre Cronicidad y Dependencia
·          Sistema de gestion en Organizaciones de la Sociedad Civil. Camino hacia la eficiencia institucional.
·          Politicas publicas para reducir la epidemia de tabaquismo: Avances y deudas pendientes de la Argentina
·          La herencia del presente: ¿altruismo hipocrita o genuino?
Entre los disertantes se destacaron las presencias de:
·          la Dra. Mirta Roses Periago, ex Directora General de la OPS/OMS  que fue distinguida como socia honoraria de AES por su trayectoria en el campo de la salud; 
·          el Lic. Alvaro Hidalgo Vega, Director del Instituto Max Weber;
·          el Lic. Camilo Cid Presidente de AES de America Latina y el Caribe;
·          representantes de AES Uruguay, Paraguay y Brasil;
·          el Dr. Gines Gonzalez Garcia actual Embajador argentino en Chile;
·          el Diputado Nacional Lic. Eduardo Amadeo;
·          y el Dr. Ruben Torres Decano de la Universidad ISALUD,
entre otros.
La incorporacion de los paneles de Metodos y Experiencias constituyo un acierto por parte de los organizadores, ya que en base a la  eleccion  tematica  y los expositores representantes de los diversos sectores de salud, resulto un valioso aporte a las Jornadas.
Asistieron ministros de salud provinciales y secretarios de salud municipales asi como destacados sanitaristas y economistas de la salud.
Merecen destacarse la gran cantidad y calidad de trabajos cientificos presentados, por investigadores nacionales y extranjeros.
Como sintesis del encuentro debemos comentar la coincidencia de los expositores relacionada con el hecho de que en pocos años la humanidad enfrentara un tema sin precedentes en la historia: “a poblacion mundial incluira un importante porcentaje de adultos mayores, lo que genera la necesidad  de  repensar el sistema de atencion ( ya que en la actualidad se orienta a la patologia aguda), para contar tanto con la capacidad instalada como con los recursos humanos necesarios y calificados que deberan asistir a esta poblacion”
          

Fuente: Elisabet Caceres

jueves, julio 04, 2013

Certificado de calidad a un hospital argentino.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
El Austral de Pilar obtuvo un reconocimiento internacional a los estandares de atencion.
El Hospital Universitario Austral de Pilar recibio la certificacion de la Joint Commission International (JCI), la organizacion de mayor prestigio mundial en la acreditacion de centros de salud, y se posiciono asi como el primer hospital de la Argentina en obtener tal reconocimiento, un estandar que contempla la actividad asistencial, la educacion medica y la investigacion en personas.
Este "certificado de calidad" es valido por un periodo de tres años, plazo en el que el hospital debera volver a realizar un proceso de evaluacion para renovarla. En esta oportunidad los profesionales de la JCI evaluaron mas de 1.600 elementos de medicion que se centraron en la atencion al paciente, incluyendo el acceso a la atencion, control de infecciones, los derechos y deberes de los pacientes y sus familiares, y la educacion que el hospital les debe brindar. Los estandares tambien abordan la gestion de instalaciones y seguridad, las calificaciones del personal, la mejora continua de la calidad, el liderazgo organizacional y la gestion de la informacion y comunicacion.
Segun aseguraron en el hospital, la preparacion para conseguir este objetivo de certificacion de acuerdo a normas internacionales llevo mas de tres años de trabajo. Su director general, Jose Luis Puiggari, subrayo que "el proceso de acreditacion significo un profundo cambio cultural, de transformacion de nuestros procesos, politicas y estandares de calidad que hoy nos permiten ser una institucion mas segura para nuestros pacientes, auditada bajo las mas exigentes normas internacionales."
El Austral es un hospital general de agudos de alta complejidad, sin fines de lucro por ser una asociacion civil, fundado hace 13 años y que atiende a distintas obras sociales y prepagas. Esta integrado con la Facultad de Ciencias Biomedicas, que dicta las carreras de medicina y enfermeria ademas de programas de postgrado.

Fuente: Diario Clarin

martes, julio 02, 2013

Manzur recibio a directora de OPS, Carissa Etienne.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Es la primera visita oficial que realiza la titular del organismo internacional desde su asuncion en febrero pasado. Destaco el rol del pais en materia de salud a nivel global.
En el marco de su primera visita oficial al pais, el ministro de Salud de la Nacion, Juan Manzur, recibio esta tarde en la sede de la cartera sanitaria nacional, a la flamante directora de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS), Carissa Etienne. Durante el encuentro, los funcionarios analizaron las principales politicas sanitarias que lleva adelante Argentina y discutieron los avances y desafios que tiene la region en materia sanitaria.
"Estamos en un punto de inflexion dentro de la cooperacion internacional, donde no solo continuaremos recibiendo y trabajando de manera conjunta, sino que tambien estamos en posicion de dar y compartir nuestras experiencias en salud", manifesto el ministro Manzur, a la flamante directora de OPS.
El titular de la cartera sanitaria nacional sostuvo que "Argentina quiere ser parte de OPS y  la decision politica del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud es la de sumar esfuerzos para trabajar sobre los determinantes de la salud", al tiempo que agrego que "nosotros entendemos que la salud esta por encima de otras cuestiones que tienen que ver con lo territorial y desde nuestro ambito apostamos a que los decisores politicos comprendan que el impacto de tomar a salud como una politica de Estado es muy grande".
En tanto, Etienne declaro que trabajara para que el progreso –en materia de salud– en Argentina sea mas visible a nivel global. "Es algo que quiero facilitar porque creo que es importante el posicionamiento de la Argentina mas alla de la region", sentencio la funcionaria al referirse a los logros del pais en politica de inmunizaciones, abordajes integrales contra las enfermedades cronicas no transmisibles y acceso a la salud.
La titular del organismo internacional tambien hizo hincapie en el rol del pais, al que describio como "un miembro muy activo y fuerte de la organizacion, que ha tenido muchos logros en todo lo relacionado a coberturas universales y los determinantes de la salud en los sectores mas vulnerables".
Ademas, destaco la excelencia de los profesionales del pais y menciono que uno de sus objetivos de gestion "es lograr la cooperacion de tecnicos argentinos para que vayan a trabajar a otros paises y puedan cubrir puestos en la organizacion".
Por su parte, el representante de la OPS/OMS en Argentina, Pier Paolo Balladelli, manifesto a los integrantes del Gabinete del Ministerio de Salud de la Nacion que participaron de la reunion, que "Argentina es un pais sensible con los mas vulnerables que en tema de derechos esta definiendo caminos para ser copiados por otros paises".
Por la mañana, Manzur y Etienne –junto al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Hector Timerman– abrieron el "Encuentro para el Fortalecimiento de la Cooperacion Internacional en Salud Argentina, Caribe, OPS" que concluye mañana, y que reune a los ministros de Salud y autoridades sanitarias de Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, San Cristobal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Jamaica, Surinam, Trinidad y Tobago, ademas de contar con la participacion del secretario General del CARICOM, embajador Irwin La Rocque, y el director ejecutivo de la Agencia de Salud Publica del Caribe (CARPHA), James Hospedales.
Dentro de las actividades oficiales programadas para la Dra. Etienne, el viernes recorrera junto a autoridades sanitarias nacionales las instalaciones del Hospital "El Cruce – Nestor Kirchner" de Florencio Varela, centro asistencial que abrio sus puertas a la comunidad en 2008 y actualmente llega al maximo desarrollo de su capacidad asistencial con la realizacion de trasplantes cardiacos, de medula, hepaticos y de cornea, consolidandolo como uno de los centros neuroquirurgicos de maxima complejidad del pais.
- See more at: http://www.msal.gov.ar/prensa/index.php?option=com_content&view=article&id=1367:manzur-recibio-a-directora-de-ops-carissa-etienne&catid=6:destacados-slide1367#sthash.ZCWipMnR.dpuf

Fuente: Informacion Publica y Comunicacion, Ministerio de Salud

C.A.B.A: rectificacion de datos personales.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
LEY N.  4496 - RECTIFICACION DATOS PERSONALES - HISTORIAS CLINICAS
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Identidad real en archivos, registros o bases de datos
Articulo 1°.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto facilitar la rectificacion de los datos personales que se encuentran asentados en registros, archivos o bases de datos publicos o privados dentro de la jurisdiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en ellos bajo identidad adulterada, rectificada por resolucion judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de genero.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicacion.- La Autoridad de Aplicacion es la Defensoria del Pueblo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Solicitud de Rectificacion.- A solicitud de las personas que figuran en registros, archivos o bases de datos publicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada por resolucion judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de genero, la Autoridad de Aplicacion lleva a cabo todas las acciones tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados. Tal solicitud puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante.
La reglamentacion, a cargo de la Autoridad de Aplicacion, fija la documentacion y procedimientos correspondientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley.
Art. 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas que soliciten la intervencion de la Autoridad de Aplicacion pueden autorizar a otras entidades publicas o privadas a fin de llevar acabo las acciones previstas en colaboracion con la Autoridad de Aplicacion.
Art. 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la presente ley todos los registros, archivos o bases de datos publicos o privados obrantes en la ciudad, incluyendo registros historicos en historias clinicas, certificados estudiantiles y antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Proteccion de Datos Personales y Habeas Data.
Art. 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en el proceso de rectificacion de identidad de bases de datos publicos o privados, estan obligados a estricta confidencialidad y reserva por proteccion de datos sensibles siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Proteccion de Datos Personales y Habeas Data.
Art. 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los tramites y gestiones previstas en la presente Ley no implican gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y los siguientes, por lo que los gastos que demanda su implementacion se imputan a las partidas presupuestarias en curso de ejecucion.
Art. 8°.- Comuniquese. etc. Ritondo - Perez

Fuente:  Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Management en Salud: Edicion nro. 191

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Management en Salud: Edicion nro. 191

66 Asamblea Mundial de la Salud: Cibersalud y nombres de dominio de internet para la salud.
El Consejo Ejecutivo examino una version anterior de este informe en su 132.ª reunion, en enero de 2013, y adopto la resolucion EB132.R8 relativa a la normalizacion y compatibilidad en materia de cibersalud. Dicho informe se ha actualizado y modificado para tener en cuenta la evolucion de la situacion y las observaciones de los miembros del Consejo.
El presente informe abarca tres temas conexos: actualizacion acerca de la cibersalud, nombres de dominio de internet para la salud y proteccion de los nombres de dominio de las organizaciones intergubernamentales.
OMS
Capacitacion: Triaje Hospitalario.
Enlace de Salud: Estrategia Salud.
Sitios interesantes: Index Mundi.
Consejos para sentirse bien: Herramientas para mejorar nuestro humor en tiempo de crisis.
E-Book recomendado gratis: Monitoreo del Plan de Accion eLAC2015, Cuarta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Informacion en America Latina y el Caribe.
Gurues:  Marshall Goldsmith.
Videos: En busca del tiempo perdido: Fernando Polack at TEDxRiodelaPlata.
Utilitarios: Diagramas de flujo en la nube.
Turismo: Circuito Valle de Choromoros, provincia de Tucuman, Argentina.

Acceda a la edicion completa desde el siguiente enlace:


Fuente: nuestra redaccion

lunes, julio 01, 2013

10 estrategias para lograr una correcta digitalizacion de los registros medicos.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
La completa digitalizacion de las historias clinicas y registros medicos, asi como la integracion de las herramientas de las Tecnologias de la Informacion (TIC) en la sanidad, supone una oportunidad, pero tambien una amenaza. Integrar todos estos datos, cada vez mas abundantes con la proliferacion de los nuevos dispositivos medicos, y hacerlos interoperables, evita, por ejemplo, el problema de las duplicidades, pero tambien genera otros nuevos que es necesario abordar desde los equipos de gestion de riesgo de los centros sanitarios. Por este motivo, el Instituto ECRI de Estados Unidos acaba de publicar un analisis, en base a entrevistas realizadas a distintos gerentes de riesgos y expertos en Tecnologias de la Informacion en Salud, con las 10 estrategias para lograr un completo, correcto y seguro proceso de digitalizacion e integracion de las TIC en los centros sanitarios.
“La mayor dificultad, desde un punto de vista tecnico, radica en la interoperabilidad entre los diferentes sectores que intervienen en la digitalizacion de los registros. Por eso, desde la Sociedad Española de Electromedicina e Ingenieria Clinica (SEEIC) insistimos en la necesidad de una correcta ordenacion del equipo humano y su cualificacion profesional, si queremos que la prestacion asistencial sea segura y de calidad”, afirma Jesus L. Manzanares Pedroche, presidente de la SEEIC.
Top 5 de problemas de seguridad
Involucrar a los gerentes sanitarios en todos los aspectos del proceso de digitalizacion, desde la planificacion, el despliegue hasta la supervision continua del sistema, es fundamental y una de las estrategias a tener en cuenta, tal y como consta en el articulo de ECRI. En este sentido, se especifica que el gestor debe participar en todas las etapas, no solo al final cuando surja un problema. ECRI ha identificado un top 5 de problemas de seguridad mas frecuentes de forma acumulativa tras analizar un total de 211. Entre estos problemas en el proceso de digitalizacion se encuentran los relacionados con la interfaz del sistema informatico, con el registro electronico (entrada de datos al sistema), con la configuracion, con la recuperacion de informacion, asi como con la propia funcionalidad del software.
En relacion a estos problemas de seguridad, segun queda recogido en el articulo, la mayor parte de los mismos se provocan por errores humanos a la hora de introducir datos en el sistema, como errores en la dosis de tratamiento. Es conveniente, segun se expone en el analisis de ECRI, que se designe un equipo de gestion de riesgos sanitarios en el centro y, en caso de que no sea posible contar con un equipo definido, que el personal encargado se involucre al maximo en todo el proceso, para hacer frente a la entrada de pedidos de proveedores, apoyo a la decision clinica, asi como a la documentacion de todos los errores que pueden afectar a la seguridad del paciente.
Los programas informaticos son producto sanitario activo
Desde la SEEIC recuerdan que “los programas informaticos autonomos, destinados por su fabricante a las finalidades de diagnostico y/o terapia, se consideran un producto sanitario activo, un tema pendiente de ordenar en el espacio europeo”. Segun el presidente de esta Sociedad, “al considerarse productos sanitarios, deben utilizarse conforme con la reglamentacion, por profesionales cualificados y adiestrados y con un adecuado mantenimiento para garantizar la seguridad durante el periodo de utilizacion”. Ademas, señala que “conforme a la circular 3/2012 de Recomendaciones aplicables en la Asistencia Tecnica de Productos Sanitarios, se recomienda para esta asistencia la cualificacion profesional, la disposicion de medios adecuados, la realizacion de verificaciones y controles de seguridad, la obligacion de registros y documentacion y la notificacion de los incidentes adversos”.
“Cuando existe un error, las ramificaciones del mismo pueden ser masivas por el sistema, lo cual puede afectar a la facturacion, la confidencialidad, la seguridad del paciente asi como a la propia satisfaccion del profesional sanitario”, constata el articulo de ECRI. “Es imprescindible asegurar a los pacientes que detras de todos los datos recibidos hay un profesional que los supervisa. Un buen funcionamiento del sistema digital es crucial para una mayor calidad sanitaria, lo que a su vez supone una reduccion muy significativa del gasto”, asevera el presidente de la SEEIC. De hecho, una mayor satisfaccion por la calidad asistencial se traduce en una menor demanda de visitas medicas domiciliarias y una menor asistencia a los servicios de urgencia de los hospitales y centros de salud.
Coordinacion y perspectiva global
Otra de las estrategias para una correcta y segura digitalizacion pasa por la adopcion de una perspectiva general de la organizacion sanitaria, asi como un adecuado conocimiento del departamento encargado del mantenimiento de las TIC, con el fin de que clinicos e ingenieros esten coordinados. En este sentido, Jesus Manzanares resalta que “ECRI ya publico en 2012 un articulo en el que se aconsejaba a los centros desarrollar un plan de integracion de los datos de los dispositivos medicos en el que trabajase tanto el equipo de ingenieria clinica como el personal informatico. Y es que, la mayoria de los hospitales carece hoy en dia de la informacion necesaria para integrar estos datos a la historia clinica electronica”.
Tambien se plantean en el analisis de ECRI otras estrategias a tener en cuenta por los centros sanitarios como prestar atencion a las zonas de alto riesgo de seguridad que, en ocasiones, los profesionales sanitarios ignoran por malas configuraciones del sistema; tener cuidado al pegar y copiar registros en el sistema electronico, haciendo entender al medico los riesgos que ello implica; asegurar el seguimiento y despliegue del sistema asi como su uso correcto; diseñar un proceso que identifique los posibles problemas de seguridad; y usar el sistema electronico de salud para asegurar y mejorar, siempre, la calidad y la seguridad de la prestacion sanitaria.
Historia clinica digital en España
“El grado de integracion de las herramientas TIC en la sanidad española es actualmente todavia bajo y la historia clinica digital comun aun esta pendiente de su pleno desarrollo desde 2006”, explica el presidente de la SEEIC. “Hay que cohesionar y racionalizar el SNS –continua-, y es que, aun nos preguntamos: ¿como coordinaran e intercambiaran datos los sistemas de salud de las diferentes autonomias, asi como su confidencialidad? ¿Como volcaran la informacion los distintos dispositivos medicos mas alla de las imagenes radiologicas?”, sostienen desde la SEEIC. El presidente de esta Sociedad tambien recuerda que es fundamental que se agilice la implantacion de los servicios de Electromedicina con la creacion de la figura del jefe de servicio de Electromedicina en, al menos, hospitales con mas de 250 camas, en apoyo a las Cualificaciones Profesionales en Electromedicina (Real Decreto 328/2008).
By cgc

Fuente: Hospital Digital