(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
LEY N. 4496 - RECTIFICACION DATOS PERSONALES - HISTORIAS CLINICAS
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
La
Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley: Identidad real en archivos, registros o bases de
datos
Articulo 1°.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley
1845, tiene por objeto facilitar la rectificacion de los datos
personales que se encuentran asentados en registros, archivos o
bases de datos publicos o privados dentro de la jurisdiccion de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en
ellos bajo identidad adulterada, rectificada por resolucion
judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de
identidad de genero.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicacion.- La Autoridad de Aplicacion es
la Defensoria del Pueblo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Solicitud de Rectificacion.- A solicitud de las personas
que figuran en registros, archivos o bases de datos publicos o
privados bajo identidad adulterada, rectificada por resolucion
judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de
identidad de genero, la Autoridad de Aplicacion lleva a cabo todas
las acciones tendientes a registrar la identidad real actualizando
los datos asentados. Tal solicitud puede ser revocada en cualquier
momento por la persona solicitante.
La reglamentacion, a cargo de la Autoridad de Aplicacion, fija la
documentacion y procedimientos correspondientes para llevar a cabo
las disposiciones de la presente Ley.
Art. 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas
que soliciten la intervencion de la Autoridad de Aplicacion pueden
autorizar a otras entidades publicas o privadas a fin de llevar
acabo las acciones previstas en colaboracion con la Autoridad de
Aplicacion.
Art. 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la
presente ley todos los registros, archivos o bases de datos
publicos o privados obrantes en la ciudad, incluyendo registros
historicos en historias clinicas, certificados estudiantiles y
antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las
sanciones previstas en la Ley 1845 de Proteccion de Datos
Personales y Habeas Data.
Art. 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en
el proceso de rectificacion de identidad de bases de datos
publicos o privados, estan obligados a estricta confidencialidad y
reserva por proteccion de datos sensibles siendo pasibles de las
sanciones previstas en la Ley 1845 de Proteccion de Datos
Personales y Habeas Data.
Art. 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los tramites y
gestiones previstas en la presente Ley no implican gasto adicional
alguno al ejercicio presupuestario en curso y los siguientes, por
lo que los gastos que demanda su implementacion se imputan a las
partidas presupuestarias en curso de ejecucion.
Art. 8°.- Comuniquese. etc. Ritondo - Perez
Fuente: Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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