(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
MINISTERIO DE
SALUD - Resolucion Nº 1023/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-19890/08-4, la
Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario Nº
7123/68 y la Resolucion Ministerial Nº 641
de fecha 8 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que las politicas en materia de salud tienen
por objetivo primero y prioritario asegurar
el acceso de todos los habitantes de la
Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo
por tales al conjunto de los recursos y
acciones de caracter promocional, preventivo,
asistencial y de rehabilitacion, sean estos
de caracter publico estatal, no estatal o
privados; con fuerte enfasis en el primer
nivel de atencion.
Que en el marco de las politicas del
Ministerio de Salud de la Nacion se
desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA,
en el cual se agrupan un conjunto de
acciones destinadas a asegurar la calidad de
las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran
la elaboracion de guias de practica clinica
basadas en evidencias cientificas de
diagnostico, tratamiento y procedimientos de
patologias; directrices de organizacion y
funcionamiento de los servicios de salud,
grillas de habilitacion categorizante, como
asi tambien acciones ligadas a la seguridad
del paciente y gestion de los riesgos
sanitarios.
Que las citadas herramientas se elaboran con
la participacion de Entidades Academicas,
Universitarias y Cientificas, Deontologicas
y de profesionales asegurando de esa forma
la participacion de todas las areas
involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD ha coordinado el proceso de
elaboracion de las DIRECTRICES DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS
HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES CON INTERNACION; que la
misma es complementaria de la Resolucion
Ministerial N 641/2000 begin_of_the_skype_highlighting 641/2000 end_of_the_skype_highlighting NORMAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
Que la misma ha sido elaborada con la
participacion de las siguientes entidades:
ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS
DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA),
ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE
HOSPITAL (AAFH), CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA,
HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA),
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora
General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS han tomado la intervencion de su
competencia y avalan su incorporacion al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE
LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervencion de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de
las atribuciones contenidas por la “Ley de
Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruebase la DIRECTRIZ DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS
HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES CON INTERNACION con su
correspondiente GRILLA DE HABILITACION
CATEGORIZANTE, que como ANEXO figura en la
presente Resolucion Ministerial.
ARTICULO 2º — Incorporase la presente al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE
LA ATENCION MEDICA, como directriz
complementaria a la Resolucion Ministerial
Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000 “NORMAS
DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA
EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”.
ARTICULO 3º — Difundase a traves de la
Coordinacion General del Programa el citado
Anexo, a fin de asegurar el maximo
conocimiento y aplicacion del mismo en el
marco de dicho Programa Nacional referido en
el articulo 2º precedente.
ARTICULO 4º — El Anexo que se aprueba por la
presente Resolucion podra ser objeto de
observacion por las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y por las Entidades
Academicas, Universitarias, Cientificas de
Profesionales dentro del plazo de SESENTA
(60) dias a partir de la fecha de su
publicacion en el Boletin Oficial y en caso
de no ser observada entrara en vigencia a
los NOVENTA (90) dias de dicha publicacion.
ARTICULO 5º — En el caso de que la autoridad
jurisdiccional realizara alguna adecuacion
al presente Anexo para su aplicacion a nivel
de la jurisdiccion debera comunicar a la
COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha
adecuacion, la que recien entrara en
vigencia a los SESENTA (60) dias de su
registro a nivel nacional a traves del acto
administrativo correspondiente.
ARTICULO 6º — Agradecer a las entidades
participantes ASOCIACION DE FACULTADES DE
CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE
ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA
DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH),
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA),
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS,
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA
ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS por la importante colaboracion
brindada a este Ministerio.
ARTICULO 7º — Comuniquese, publiquese, dese
a la Direccion Nacional del Registro Oficial
y archivese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro
de Salud.
Anexo: Directrices de Organizacion y
Funcionamiento de Farmacias Hospitalarias de
Establecimientos Asistenciales con
Internacion:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199577/norma.htm
|
Fuente:
Inversor Salud – Infoleg
ISALUD - TICSA:
SEMINARIO INFORMATICA APLICADA A LA SALUD
ç
¿Como administrar la informacion de salud de las personas en forma segura? |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario