(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
SALUD
PUBLICA, Decreto 1089/2012
Apruebase la reglamentacion de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº
26.742. Derechos del Paciente en su relacion con los Profesionales e
Instituciones de la Salud.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-6745/12-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y
la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.529 promulgada de hecho el 19 de noviembre de 2009 se sanciona
la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clinica y Consentimiento Informado.
Que por Ley Nº 26.742 promulgada de hecho el 24 de mayo de 2012 se modifica la
Ley Nº 26.529.
Que en tal sentido corresponde en esta instancia dictar las normas
reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de
las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervencion de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
articulo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Articulo 1°
— Apruebase
la reglamentacion de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 que, como
ANEXO I,
forma parte del presente Decreto.
Articulo 2°
— Comuniquese,
publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
Ver la reglamentacion en el
ANEXO I aqui
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Fuente:
Infoleg.
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