Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el EX-2016-02771914-DDYME#MCT, el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 de noviembre
de 1955, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios y Nº 1556 del 29 de septiembre de
2008, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, se determinó
el funcionamiento de las Academias Nacionales como organismos culturales,
fijándose su objeto, naturaleza jurídica, organización, patrimonio y recursos
financieros, así como las exenciones tributarias dispuestas en su beneficio.
Que por el Artículo 4º del citado Decreto-Ley se dispuso que las Academias
Nacionales acogidas a dicho régimen gozarán de una contribución del Estado, que
anualmente figurará en el presupuesto de la Nación, y será destinado al pago de
su personal administrativo y a la atención de los gastos de su funcionamiento,
entre los cuales una parte deberá ser reservada para la impresión y distribución
de sus publicaciones.
Que mediante el Decreto Nº 1556/2008 se transfirieron a la órbita del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Academias Nacionales sujetas
al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es optimizar los recursos
públicos para la formación de profesionales de la salud y el desarrollo de
nuevas tecnologías en materia de medicina.
Que por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se estableció que compete
al MINISTERIO DE SALUD, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la
población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.
Que asimismo, el apartado 18 del artículo citado precedentemente establece que
compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en las acciones destinadas a promover
la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.
Que los objetivos de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA se encuentran
estrechamente vinculados a la misión, visión y objetivos del MINISTERIO DE
SALUD.
Que se considera oportuno transferir la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA del ámbito
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Transfiérese la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA del ámbito del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, con sus competencias, unidades dependientes, los bienes que
integran su patrimonio, el personal, conservando sus respectivas situaciones de
revista, condiciones de empleo y exenciones tributarias oportunamente dispuestas
en su beneficio.
ARTÍCULO 2º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo
establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino Salvador Barañao. —
Jorge Daniel Lemus.
Fuente: Ministerio de Salud de la República Argentina
No hay comentarios.:
Publicar un comentario