La provincia del Chaco deberá abonar
una indemnización millonaria por mala praxis. En el caso, la Cámara de
Apelaciones de Resistencia verificó que la historia clínica del paciente se
encontraba “incompleta”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia el cual
hizo lugar a una demanda por por mala praxis y condenó a la provincia del Chaco
a abonar una indemnización que supera el millón de pesos a la viuda del
paciente y sus tres hijos menores de edad.
El hombre ingresó a la guardia de un
hospital público por dolor lumbar. Como la dolencia persistía, se presentó
nuevamente y los galenos decidieron su internación, pero semanas más tarde
falleció. Según los médicos, el paciente presentaba diversos "factores de
riesgos" que desencadenaron la muerte.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada
consideró que los galenos “no logran revertir la condena determinada por el
a-quo, toda vez que no acreditan que el tratamiento médico dispensado al
paciente haya sido el correcto e implementado en forma oportuna”, ya que
ello ”no se ve plasmado en la historia clínica, la que debe contener todos los
datos relevantes al diagnóstico, terapia y evolución de la enfermedad del
paciente”.
“Es dable destacar que cobra relevancia
la historia clínica, las hojas de enfermería y los cuadernos de novedades, y la
forma en que los mismos deben ser confeccionados, observando al respecto que es
el hospital, y en su caso los profesionales que asistieron al paciente, quienes
conforme los principios supra indicados, se encontraban en mejores
condiciones de probar si la actuación fue acorde a las circunstancias de modo,
tiempo y lugar”, continuaron.
En el caso puntual, los jueces
señalaron que la historia clínica se “encuentra incompleta", ya que hay
estudios realizados en fechas que "no se dejó constancia del ingreso
del paciente, y otras donde se registra la internación y/o consulta, pero no se
determina el estado clínico careciendo en algunos casos de aquellos
documentos complementarios que integran la misma”.
Para los jueces, el nosocomio es el
custodio de la historia, por lo que la “desaparición de ésta o su falta de
conservación, entorpecerá la acción de la justicia, al tiempo que le quita la
posibilidad al médico tratante y al mismo hospital de una oportunidad
invalorable de defensa en juicio”.
Los camaristas destacaron además que
los galenos conocían que el paciente tenía “factores de riesgo” y que también
que desarrollaba una infección, lo que “sumado al descenso de los
glóbulos rojos en los análisis de sangre debieron alertar y hacer
sospechar de una gastritis y una hemorragia digestiva”.
“(…) La entidad médica
es responsable no solamente de que el servicio se preste efectivamente,
sino que también se preste en condiciones tales que el paciente no sufra
daños por deficiencia de la prestación prometida”, sostuvo la Cámara
de Apelaciones y concluyó: “Resulta evidente que el tratamiento médico
dispensado no fue correcto ni oportuno, por lo que tal incumplimiento se
relaciona causalmente con su muerte”.
Conforme las normas vigentes se hace
saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y
sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a
su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte
o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
Leído en Dra. Marisa Aizenberg.
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