Ciudad de Buenos Aires,
27/03/2018
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de
Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).
ARTÍCULO 2°.- Asignase las funciones inherentes a la
Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de
Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador
Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la
jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter “ad honorem” y
sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un
representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado
por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la
Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
ARTÍCULO 4°.- Facultase al titular de la Unidad de
Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de
Evaluación de Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un
representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un
representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las
Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de
pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión
no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución
dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres
(3) años previos a su designación.
ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la
realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e
instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier
otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso
apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o
cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios
de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones,
éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano
consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área
de competencia de esta COMISIÓN, incluidos los procesos judiciales.
ARTÍCULO 7°.- Facultase al titular de la Unidad de
Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma
permanente o eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la
sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores
de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen
en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones
de reconocida trayectoria.
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