Nueve provincias dictaron protocolos
con requisitos, dos están sin adhesión pero utilizan el protocolo nacional y
tres no poseen norma local ni adhesión.
Diez de las 24 jurisdicciones
argentinas adhieren al protocolo nacional para garantizar la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del
embarazo (ILE), actualizado este viernes a través de la resolución 1/2019 del
Boletín Oficial, mientras otras 9 dictaron protocolos con requisitos, 2 están
sin adhesión pero utilizan el protocolo nacional y 3 no poseen norma local ni
adhesión, según datos a octubre de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva
del Ministerio de Salud de la Nación.
"Las jurisdicciones que ya
adherían al protocolo nacional, o tenían una norma local, no necesitan volver a
ratificarlo, pero sí se espera que todas adhieran", señaló Patricia
Bustamante, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal,
seguro y gratuito.
La estadística oficial del Ministerio
de Salud de la Nación confirmó que son 10 las jurisdicciones que adhirieron al
Protocolo Nacional: Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz,
Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Chaco.
Mientras que Formosa y San Juan no
presentan adhesión oficial pero utilizan el protocolo nacional.
Y las tres provincias que figuran sin
protocolo propio ni adheridas al nacional son: Corrientes, Santiago del Estero
y Tucumán.
"Nosotros contamos con nuestro
protocolo desde el 2018 y así seguiremos ya que es muy parecido al
Nacional", indicaron a Télam fuentes de prensa del ministerio de Salud de
la provincia de Mendoza.
Catamarca, por su parte, aprobó el 2 de
junio de 2018 su propio protocolo o guía sobre la materia bajo la resolución
ministerial provincial número 722.
Las otras jurisdicciones que siguieron
el mismo camino son Córdoba, Chubut, Río Negro, Neuquén, Provincia y Ciudad de
Buenos Aires y La Pampa, según datos de octubre de 2019 de la Dirección de
Salud Sexual y Reproductiva de la cartera nacional.
En marzo de 2012, el Ministerio de
Salud cordobés habilitó su propia Guía de Procedimiento para la Atención de
Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles, mediante la Resolución
093/12, pero recién se logró implementar a partir del 25 de setiembre de este
año, luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimará las
presentaciones contrarias a su aplicación planteadas por la ONG Portal de
Belén, confirmaron a Télam fuentes sanitarias de esa jurisdicción.
Según establece la legislación, el
Protocolo ILE establece un marco de acción normado, pero su ausencia no es
impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso debido a que todas
las jurisdicciones del país deben garantizar su acceso.
Desde 1921, de acuerdo con el artículo
86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el fallo "FAL", de 2012, el aborto es legal en los siguientes
casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el
bienestar físico, emocional y social de la persona gestante o si es producto de
una violación.
El mismo fallo exhorta a los estados
provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las
interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.
En ese sentido, el Ministerio de Salud
oficializó hoy el nuevo protocolo para la atención integral de las personas,
decisión que calificó como "un imperativo de la política sanitaria
nacional en salud sexual y reproductiva".
El Protocolo para la Atención Integral
de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo
ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para
estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho y se establecen
los lineamientos para acceder a la ILE.
Fuente: La
Mañana de Neuquén
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