La salud en la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva. La declaración de emergencia le suma
facultades al ministro de Salud y agiliza el trabajo conjunto con otros
ministerios y organismos del Estado.
El proyecto de Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva incluye un capítulo de declaración de
Emergencia Sanitaria, que suma facultades al Ministerio de Salud de la Nación,
cuyo titular es Ginés González García, e impulsa la interacción con otros
ministerios y áreas de gobierno y con la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Los puntos principales en materia de
salud son:
- Hacer cumplir la Ley N° 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación. El país sufre el peor brote de sarampión tras 19 años sin casos autóctonos, por deficiencias en la compra y distribución de vacunas. Atajar la difusión de esta enfermedad (y otras también prevenibles por vacunas) es una de las preocupaciones centrales del ministro de Salud y también uno de los aspectos a los que se refirió Fernández en su discurso de asunción presidencial.
- Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social. Se buscará reuniversalizar el acceso a través del Programa Nacional “Remediar”.
- El Ministerio de Salud monitoreará precios de medicamentos e insumos en el sector. También se lo facultará para la importación directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas.
- Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles a través de programas como Plan Nacional a Favor de la Madre y el Niño y Detección y tratamiento de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
- Asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
- El Ministerio de Salud será facultado para dictar las normas con el fin de implementar un listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y por la Superintendencia de Servicios de Salud; precios de referencias de medicamentos esenciales e insumos y controles impositivos.
- Acordar un Plan Federal de Salud que promueva la equidad, el acceso y la calidad en la atención de la salud y la integración de los subsistemas a través de consensos sectoriales.
- Conformar y convocar al Consejo Nacional Consultivo de Salud para identificar, evaluar y aplicar acciones con el fin de paliar las necesidades básicas y consensuar políticas públicas para promover la equidad en la atención de Salud, con base en la Estrategia de Atención Primaria de Salud.
- Instruir a la AFIP para planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas ante la situación de emergencia sanitaria y económica. Para acceder a este beneficio, se deberá tener el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Creación de una Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Economía y Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Suspensión por el plazo de 360 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de la incorporación de nuevas prestaciones, medicamentos, procedimientos terapéuticos, diagnósticos y tecnologías médicas, al Programa Médico Obligatorio en el contexto de la Emergencia Sanitaria, con excepción de aquellas que probadamente contribuyan a la disminución de los costos de atención de la salud o bien resulten de extrema e impostergable necesidad sanitaria.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario