Decreto 747/2020
DCTO-2020-747-APN-PTE
- Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.
Fecha de
publicación 17/09/2020
Ciudad
de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el
Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de
Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la
protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y
de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen
con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada
por la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que,
asimismo, la citada Ley crea el Programa de Protección al Personal de Salud
ante la pandemia de Coronavirus COVID-19 sujeto a las disposiciones emanadas de
la misma y a toda normativa elaborada por la Autoridad de Aplicación que
establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo objetivo principal sea la
prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre los planteles mencionados
que desempeñen funciones en establecimientos de salud de gestión pública o
privada, y entre los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias
que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Que por
su artículo 6° la mencionada norma establece las facultades y obligaciones de
la Autoridad de Aplicación, entre las que se encuentra la realización de las
acciones necesarias de rectoría, coordinación y articulación junto con los
diferentes niveles jurisdiccionales, con el fin de garantizar la aplicación de
las políticas de protección respecto a los sujetos comprendidos en la Ley que
se reglamenta.
Que es
necesario impulsar procedimientos de cuidado en el trabajo y acompañar a cada
trabajador y trabajadora de la salud con entrenamiento y capacitación en el uso
adecuado de los elementos de protección personal para mitigar el riesgo de
contagio.
Que el
MINISTERIO DE SALUD ha desarrollado diversos instrumentos, guías y
recomendaciones para los equipos de salud, disponibles en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/equipos-salud,
entre las que se destacan las relativas a la organización asistencial de los
establecimientos y las recomendaciones en torno a los equipos de protección
personal.
Que en
este sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 987/20 se aprobó el
“PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD – MARCO DE
IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
Que,
asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en
la Ley N° 27.548, con el fin de impulsar el desarrollo, fortalecimiento e
implementación de políticas, planes de control y protección de la vida y la
salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las
trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios
esenciales, coordinando las políticas que propone la Ley que se reglamenta con
las líneas de trabajo que se han impulsado desde el MINISTERIO DE SALUD durante
la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.548 de “Programa de Protección
al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19”, que como ANEXO
(IF-2020-58654914-APN-SCS#MS) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO
2° - El MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD,
será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.548.
ARTÍCULO
3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
Leído en el blog
de la Dra. Aizenberg
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