MINISTERIO DE SALUD - Resolución 2060/2020
Fecha
de publicación 26/11/2020
Ciudad
de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO
el Expediente EX-2020-66841026-APN-SSCRYF#MS y la Decisión Administrativa N°
457 de fecha 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes, programas y
proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los
sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y
servicios de salud.
Que
por la Decisión Administrativa N° 457/20 de fecha 4 de abril de 2020 aprobó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, creando DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN
DEL CONOCIMIENTO en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO, de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que
la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO tiene entre sus acciones la de
promover el desarrollo de la investigación traslacional en red mediante
metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la aplicación
y operativización en servicio de evidencias y conocimientos en salud.
Que
entre los grandes desafíos de los sistemas de salud se encuentra el de
garantizar a la población un acceso con equidad y calidad en la atención, así
como la eficiencia de la misma.
Que,
a fin de tomar decisiones fundamentadas, los diseñadores de políticas
sanitarias requieren que estas se sustenten en evidencia científica, haciendo
uso adecuado de los resultados obtenidos de los procesos de investigación y de
la apropiada implementación de las tecnologías sanitarias, siempre en pos de
mejorar la calidad de vida de la población.
Que
el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible
hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la
consolidación y la mejora del desarrollo, producción, implementación y acceso
al conocimiento en salud.
Que
el conocimiento en y para la salud, requiere del establecimiento de
dispositivos que propicien su traslado y aplicación en los procesos de atención
y que regule la implementación de criterios científicos éticos en la definición
de prioridades del conocimiento a producir, con la finalidad de ser utilizado
como recurso sanitario estratégico para la formulación de mejores políticas
públicas.
Que
la formación, capacitación y difusión del conocimiento son estrategias
esenciales para el fortalecimiento del sistema de salud.
Que
resulta fundamental consolidar las experiencias de los equipos de salud
hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos
incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la
soberanía científica y sanitaria, por lo que se propicia la creación del PLAN
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE
HOSPITALES.
Que
la implementación del referido Plan tiene como objetivos promover el desarrollo
de estrategias y dispositivos de apoyo para investigadores/as y personal
sanitario que actúen en los ámbitos hospitalarios de la red nacional de
hospitales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que
el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE
HOSPITALES tiene como propósito fomentar la creación de Unidades de
Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias), las cuales
representarán espacios para canalizar e institucionalizar los proyectos y
actividades científico-técnicas que se correspondan con este campo del
conocimiento en salud, siendo decisión de cada hospital los modos de
implementación, formas y alcances de dichas Unidades en sus
instituciones.
Que
la producción del conocimiento en salud en los ámbitos hospitalarios, espacio
idóneo por su vínculo directo con los pacientes, resulta fundamental para
incentivar y promover la consolidación de equipos interdisciplinarios que
trabajen desarrollando investigación traslacional orientada a los problemas
prevalentes de cada región y territorio.
Que
el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico requiere del
impulso de espacios orgánicos que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas
y necesidades de conocimiento de las instituciones hospitalarias.
Que
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad al dictado de la presente
medida.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520,
modificatorias y complementarias.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED
DE HOSPITALES, que como Anexo I (IF-2020-66896284-APN-DNTHYC#MS) forma parte
integrante de la presente medida, a fin de fomentar el desarrollo de Unidades
de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias) como espacios de
canalización e institucionalización del conocimiento traslacional en red.
ARTÍCULO
2°.- El PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE
HOSPITALES funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO
3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir e impulsar la implementación de la medida dispuesta en
el artículo 1°, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO
4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO
5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Ginés
Mario González García
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