Con respecto a los daños derivados de ciertos
procedimientos médicos y sus riesgos y complicaciones se ha dicho que «el
médico no puede ser responsabilizado de la producción efectiva de riesgos que
eran previsibles y
hasta probables. Ello en la medida en que los riesgos que el facultativo haga
correr al enfermo sean aquellos inevitables, propios de su condición y estado.
Y que éstos hayan sido informados al paciente» (CNCiv., Sala J, 28.03.08, «G.,
L. R. c/ Regina Mater SRL».
Es
decir, que más allá de la obligación de informar que asume el médico de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Derechos del Paciente Nro. 26.529 y
en el artículo 59, Código Civil y Comercial de la Nación, su cumplimiento
tiene una importante finalidad práctica por cuanto libera al profesional de las
consecuencias no deseadas de una determinada práctica galénica en tanto haya
sido previamente informada al paciente.
Nos
pareció necesaria esta introducción para abordar el tratamiento dado a un tema
siempre recurrente en los juicios de responsabilidad médica, como son las
infecciones intrahospitalarias y el rol asignado a la información previa en dos
juicios fallados recientemente por distintas salas de la Cámara de Apelaciones
en lo Civil de la Capital Federal.
En
el primero de ellos, «B., E.F. c/ Centro Médico», la Sala F, en sentencia de
fecha 05.05.22, dio una definición de infección intrahospitalaria: “Se trata de
la infección localizada o sistémica que resulta de una reacción adversa a la
presencia de un agente infeccioso o de su toxina, y que no estaba presente o en
proceso de incubación en el momento de la internación del paciente. Es aquella
que, ausente en la oportunidad de la admisión del paciente en el nosocomio,
aparece luego de un lapso de 48 a 72 horas de internación.” En este fallo,
condenatorio, además de considerarse que el centro demandado había incumplido
con los «standards» exigibles a fin de evitar las infecciones
hospitalarias, se dijo que el solo hecho de las mismas «ronden estadísticamente
en un determinado porcentaje de los internados no basta para presumir que sean
en esa proporción inevitables, porque las causas que desencadenaron la
infección pudieron no estar incluidas dentro de ese porcentaje».
En
cuanto al consentimiento informado, en el que se contemplaba al riesgo de
infección como una complicación posible de la cirugía a realizar, los jueces no
le asignaron virtualidad exculpatoria porque entendieron que si así fuera,
«sería como liberar a priori de responsabilidad al centro asistencial por un
riesgo o vicio de las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado que está
asociado con la actividad que despliega mediante su utilización».
Distinto
fue el criterio sostenido en otro fallo, dictado por la Sala I, el 10.08.2021,
“A., Y.M. c/ I.de C.C.” en el que se liberó de responsabilidad al ente
asistencial en el que se llevó a cabo una cinecoronariografía, puerta de
entrada de la infección intrahospitalaria por cuanto más allá de que no se
encontró acreditada la falta de asepsia, se dijo que en el consentimiento
informado “se indicó escrito a mano que el procedimiento a practicarse
consiste en “cinecoronariografía con ventriculograma para visualización
arterias coronarias y cavidad ventricular”, como así también que fue el médico
quien le explicó la naturaleza y propósito del procedimiento, como así
también de los beneficios esperados y las eventuales complicaciones”,
agregándose que si bien esto figura en el formulario preimpreso, otros
elementos obrantes en la causa dan cuenta de que la paciente tenía pleno
conocimiento sobre el tipo de intervención que iba realizar.
Y
con respecto al texto del consentimiento informado y cuando se debe incluir en
el mismo, dijo el Tribunal: “ Aun cuando el hecho de que se trata de una
infección intrahospitalaria ha quedado descartado por los argumentos ya
desarrollados, la necesidad de indicar en el instrumento donde se requiere el
consentimiento informado de la paciente la posibilidad de contraer una
infección hospitalaria resulta absolutamente superflua, ya que resulta de
público y notorio conocimiento que ello puede suceder no solo al someterse a
una intervención quirúrgica, sino incluso durante la permanencia en internación
en cualquier nosocomio.”
Como
se ve, nos hallamos ante dos criterios sustancialmente distintos frente a
situaciones similares. De todos modos, nuestra experiencia profesional en esta
materia nos indica que debemos sugerir la inclusión del riesgo de
infección en el consentimiento informado y, además, insertar en la historia
clínica todos los recaudos que se hubieran tomado con miras a evitar las
infecciones intrahospitalarias, aun cuando esto no siempre se pueda lograr.
Por el Dr. Alberto A. Alvarellos
Fuente:
RPNEWS
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