jueves, diciembre 30, 2021

EL SENADO APROBÓ LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE EN LOS MEDICAMENTOS

El proyecto tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada de los medicamentos por medio del rotulado de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR).

 


La Cámara alta aprobó y giró a la Cámara de Diputados (MARTES 14 DICIEMBRE, 2021) un proyecto de ley que tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada, veraz y oportuna de los medicamentos por medio del rotulado o etiquetado de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR), o los que en el futuro lo sustituyan.

La iniciativa, consensuada entre propuestas de los senadores Adolfo Rodríguez Saá (FdT), Anabel Fernández Sagasti (FdT) y Lucila Crexell (MN), tiene como finalidades: promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud; garantizar el acceso a la información adecuada, veraz y oportuna a las personas con discapacidad; y mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los medicamentos.

También, contribuir al consumo adecuado y responsable y prevenir el uso indebido o perjudicial de los mismos; y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

Las obligaciones de la ley alcanzan a cualquier persona humana o jurídica que fabrique, elabore, produzca, comercialice medicamentos sin perjuicio de los modos de venta utilizados, o se dedique a la importación comercial de los mismos.

Asimismo, la norma abarca todos los medicamentos, autorizados e inscriptos en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

De acuerdo con el texto, los envases de medicamentos deberán contener, como mínimo, la siguiente información: nombre genérico del medicamento (denominación); marca del medicamento; principio activo y concentración; fecha de elaboración y vencimiento; y toda otra información que la autoridad de aplicación determine necesaria y pertinente.

En tanto, toda esa información deberá también contener el código QR, además de incorporar un soporte audiovisual con subtitulado en español y Lengua de Señas Argentina (LSA), y otros formatos comunicacionales que faciliten la comprensión de la información. Deberá ser aplicado en sobre-relieve a fines de facilitar su localización y escaneo.

Por otra parte, se prevé que la ANMAT aplicará las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley 16.463 de medicamentos; y que los sujetos obligados tendrán que adoptar las medidas necesarias de adecuación de los envases en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Fuente: Consenso Salud

miércoles, diciembre 29, 2021

El hospital, un instrumento de cambio

 

Los hospitales cumplen funciones relevantes por constituir un miembro clave en una Red de Servicios, siempre que estén preparados para ello y para responder a los cambios que se producen en su entorno, en materia de salud.

Por tal razón, en los Sistemas de Atención Sanitaria con gran segmentación de la población es donde adquieren relevancia en el camino de la reducción de las desigualdades, lo que obliga a producir cambios en su funcionamiento y constituir un hospital para la igualdad y posiblemente para la equidad.

El reto de alcanzar eficiencia y calidad se mantiene desde hace tiempo, pero con avances modestos debido a la falta de asignación de objetivos consecuentes a la escasa autonomía de la gestión.

Cualquier reforma que se plantee con independencia del modelo sanitario debe tener en el hospital la garantía al acceso a los servicios en condiciones de equidad, siempre que, como organizaciones complejas puedan desplegar todos sus potenciales.

El hospital como proveedor de servicios de alta relevancia social debe atender al desarrollo organizativo y tecnológico, no sólo para adaptaciones temporarias, como se observó en la pandemia, sino para llevar a cabo acciones estratégicas de gran alcance.

Es cierto que algunos han progresado ediliciamente y otros incorporaron tecnología, pero la estructura de funcionamiento y los procedimientos es lo que no ha cambiado. Es así, que la innovación y las mejoras que se produzcan en los sistemas de atención podrán ser mayores o mejores, pero necesitan que la financiación y la gestión alcancen al hospital por ser los componentes que hacen a su desarrollo.

Interesa caracterizar al hospital como una organización que requiere un uso intensivo, tanto del RR.HH., como el tecnológico y financiero, para ser protagonista de la cobertura del II y III nivel de atención en una Red de Servicios, con responsabilidad sobre la población.

La definición de los servicios, prácticas y prestaciones no requieren de un nomenclador.

Son las patologías y diagnósticos que le llegan para su atención, los “clientes” que condicionan y orientan su capacidad resolutiva. Se trata de responder a una necesidad y no a una demanda aislada, a un servicio o a un médico.

En la actualidad los hospitales presentan escasa capacidad de decisión debido al marco jurídico que los regula, lo que dificulta avanzar sobre su descentralización. Su organización vertical y división por especialidades conspira sobre el funcionamiento horizontal y el trabajo en equipo.

A su vez la precarización del modelo de contratación y remuneración salarial regulada por escalafones sólo aseguran la subutilización de los recursos técnicos, edilicios y económicos asignados.

En otros países han innovado en esta materia con la finalidad de incentivar la productividad y la eficiencia por medio de los llamados compromisos o contratos de gestión, vinculando la asignación de los recursos económicos al cumplimiento de metas asistenciales que privilegien la demanda de la población.

Ello implica pasar de la organización burocrática dirigida por presupuestos según partidas a otra de comportamiento estratégico sobre la base de una estructura matricial funcional, que reconozca el área del conocimiento y las de aplicación de esos conocimientos y que incorpore o fortalezca el concepto de la gestión clínica.

La tercerización de algunos productos y la asociación con el sector privado hacen posible la incorporación de tecnología y la reducción de las inversiones y ciertos costos. En materia retributiva pueden coexistir distintas modalidades según fuera la relación con el servicio. En cuanto al personal estable y en relación de dependencia, el salario tiene como unidad la hora que como en cualquier otra modalidad tratan de maximizar sin aportar beneficios al hospital.

La gestión en este modelo de pago debe destacar las ventajas haciendo posible la dedicación y desarrollo profesional.

Su valor está vinculado a la responsabilidad y riesgo de la tarea, si hay o no contacto con el paciente, si la atención es programada o no, el nivel de adiestramiento y habilidades necesarias, el grado de estrés, la carga administrativa, sin perjuicio de los incentivos que procuren asegurar los resultados esperados.

El objetivo del Hospital Igualitario debería formar parte del interés político de las jurisdicciones, obviamente con la correspondiente asistencia técnica necesaria. Los recursos con financiación externa que han originado un nuevo subsector invadiendo competencia de las provincias, podrían ser reorientados para sostener estos cambios.

Por el Prof. Armando Mariano Reale (*)

(*) Especialista en Salud Pública y Sistemas de Salud - Profesor Emérito de la Universidad ISALUD - Miembro del Grupo PAÍS.

Fuente: Revista Médicos

martes, diciembre 28, 2021

La sanidad necesita implantar su propio ‘MIR’ en Ingeniería Hospitalaria

 

El oficio de los ingenieros hospitalarios precisa de una formación enfocada también al sector de la sanidad, si bien este aprendizaje resulta insuficiente si no viene acompañado de cierto grado de experiencia. 

Porque también estos profesionales deben superar su propio ‘MIR: “Es decir, ingenieros residentes de nuestra especialización”, ha asegurado Álvaro Guijarro, vocal de la Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria, en el marco del IX Encuentro Global de Ingeniería Hospitalaria. Un evento organizado por Redacción Médica con el auspicio de la Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria (AEIH), el patrocinio de Carburos Médica y la colaboración de Camfil, Ferrovial Servicios y Grupo Empresarial Electromédico (GEE).

Guijarro ha ejercido como moderador en el debate sobre si es necesaria una formación específica del ingeniero que diseña un hospital, una mesa redonda que ha contado con la participación de Sergio Manuel Garrido, subdirector de Obras, Instalaciones y Equipos del Servicio Extremeño de Salud; Andrés Gómez, vocal del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid; y Jesús Gutiérrez, subdirector de Gestión del Complejo Asistencial de Salamanca.

En palabras de este último, “el diseño es algo más que una formación específica”, pues esta debe venir acompañada de conocimiento previo sobre cómo debe construirse un hospital. “El ingeniero hospitalario con mayúsculas debe saber mantener y conservar el edificio”, ha apuntado Gutiérrez, quien considera que este “bagaje” es a día de hoy más indispensable que nunca ante la irrupción de los hospitales inteligentes y automatizados.

Sergio Manuel Garrido, subdirector de Obras, Instalaciones y Equipos del Servicio Extremeño de Salud (SES); Álvaro Guijarro, vocal de la Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria (AEIH); Jesús Gutiérrez, subdirector de Gestión del Complejo Asistencial de Salamanca; y Andrés Gómez Blanco, vocal del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid.

La formación de los profesionales de la Ingeniería Hospitalaria ha de ser por ello continua. “Las empresas, sean del tipo que sean, tienen que formar a los ingenieros. Es algo vital”, ha añadido Manuel Garrido, quien ha puesto sobre la mesa las dudas que plantea el diseño de una formación específica, desde su misma concepción por fases hasta sus fuentes de financiación.

En la misma línea, Andrés Gómez ha recalcado que cuando se realiza una selección de personal en busca del perfil óptimo para construir un hospital “la experiencia es una condición ‘sine qua non«.

Cómo debe construirse un hospital

“Lo que se busca es gente con mente abierta, con capacidad de modificar proyectos básicos y dar respuesta con agilidad a los cambios que van surgiendo continuamente, ha añadido el vocal del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, que, en este sentido, ha puesto en valor la “alta reputación” de los profesionales de España.

Paralelamente, Gómez ha hecho hincapié en los “tres pilares” que sustentan un buen hospital, que bajo su punto de vista radican en “que sea seguro, mantenible y fiable”.

Tienen que estar a la vanguardia de la tecnología y que esta esté suficientemente contrastada, no se puede experimentar en un hospital”, ha aseverado.

Fuente: Redacción Médica

Leído en RPNEWS

 


lunes, diciembre 27, 2021

España: Mis derechos como paciente

Derecho a estar informado, a tu intimidad y privacidad, a acceder al historial clínico, a que se respete su voluntad...Una serie de normas, tanto en España como en el resto de Europa, han ido asegurando los derechos de los pacientes. Conocerlos es garantía de poder defenderlos, tanto por el bien individual como por el del propio sistema de asistencia, que será más eficaz.

Un amplio marco legal

En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad. En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en 2003, desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio.

El más reciente Real Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad a todos los residentes en España.

Cuáles son los derechos básicos del paciente

Básicamente, se resumirían en:

  • Derecho a la información (sanitaria, asistencial...).
  • Derecho a la historia clínica.
  • Derecho a decidir sobre su salud.
  • Derecho a la intimidad y privacidad.
  • Derecho a que se respete su voluntad.
  • Derecho a reclamar. 

Derecho del paciente a la información sanitaria y epidemiológica

·    Lps pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.

·       Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación del usuario apenas están desarrolladas.

·  Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

·    La mayoría de las comunidades ha establecido reglamentos que permiten la libre elección de médico de atención primaria, aunque con ciertas limitaciones. Sin embargo, la libre elección de médico especialista apenas está desarrollada.

·        Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.

Derecho del paciente a la información asistencial

·     El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación relacionada con su salud (salvo que expresamente indique que no quiere estar informado, en situaciones de emergencia vital o cuando dicha información puede perjudicarle a juicio del médico). 

·        El titular del derecho a la información es el propio paciente. También pueden ser informadas las personas vinculadas a él, pero solo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita. El paciente también puede designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, este sirva como interlocutor ante el equipo asistencial.

  • La información debe ser veraz, suficiente y debe comunicarse de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 
  • Dicha información debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 
  • Como regla general se proporciona verbalmente, debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia clínica, aunque en ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento por escrito
  • El médico responsable del paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la información. No obstante, si otros profesionales le atienden durante el proceso asistencial, o le aplican una técnica o un procedimiento concreto, también son responsables de informar al respecto.
  • El derecho a la información asistencial se mantiene aunque el paciente esté hospitalizado. La ley establece que, cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.
  • El paciente tiene derecho también a firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.

Derecho del paciente a acceder al historial clínico

La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

·   La historia clínica no solo es un instrumento fundamental para garantizar una asistencia sanitaria adecuada: la propia ley la reconoce como un derecho más del paciente, al establecer que “todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada”.

·    Cada centro debe archivar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel, soporte audiovisual, informático o de cualquier otro tipo) de forma que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

·    El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede interferir con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en dicha historia, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas (esa “subjetividad” nunca justifica la existencia de observaciones peyorativas carentes de valor asistencial, pero sí de comentarios acerca de la sospecha de actitudes o hábitos que, de confirmarse, pudieran tener relevancia en el proceso asistencial).

·      Los centros sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a través de un representante debidamente acreditado.

·        Si deseas solicitar tu historia clínica, dirígete al correspondiente servicio de atención al paciente del centro sanitario e infórmate del procedimiento a seguir. El Sistema Nacional de Salud ya permite hacerlo vía telemática (a través de las páginas de los servicios sanitarios de las comunidades autónomas) aunque necesitará firma electrónica, DNI digital o Cl@ve (a través de www.mscbs.gob.es/).

Derecho del paciente a decidir sobre su salud

Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.

  • El consentimiento informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para la salud.
  • El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.
  • El paciente puede revocar libremente, por escrito, su consentimiento en cualquier momento.
  • Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar su renuncia por escrito
  • Firmar el consentimiento informado no exime al médico de sus responsabilidades, independientemente de que la intervención o procedimiento se hayan hecho correctamente. Si el médico no pone los medios adecuados para obtener el consentimiento informado o prescinde de él, puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.

Derecho del paciente a la intimidad

  • Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a tu salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
  • Tienes derecho a la confidencialidad referida a tu patrimonio genético  y a que el uso de dicha información no suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad referida a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer una intromisión en tu intimidad personal y familiar.
  • Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria, que el médico debe poner en conocimiento de la red de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del paciente o su edad así lo demandan, para garantizar su protección; o por mandato judicial. Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se vea obligado a revelar datos o entregar información confidencial sobre un determinado paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.
  • Es obligación de los centros sanitarios adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos necesarios para garantizar este derecho, incluyendo el tratamiento de los datos informatizados.

Derecho del paciente a que se respete su propia voluntad

Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado documento de instrucciones previas, que ha de ser siempre escrito.

  • El firmante del documento puede designar además un representante, familiar o no, para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo ante el médico o el equipo sanitario y ayude al cumplimiento de las instrucciones previamente expresadas.
  • No podrán ser aplicadas las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento, lo que también debe constar por escrito.

La finalidad del Registro Nacional de Instrucciones Previas, adscrito al Ministerio de Sanidad, es permitir el conocimiento en toda España de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos, que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas. El Registro Nacional es el depositario de las instrucciones previas remitidas por los registros autonómicos.

Puedes presentar tu documento de instrucciones previas en el registro correspondiente de tu comunidad autónoma. La Consejería de Sanidad te informará sobre su registro autonómico. Los datos del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y solo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias.

Derecho del paciente a reclamar y a sugerir

  • Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.
  • Tienes derecho a presentar sugerencias cuyo objetivo sea incrementar la satisfacción de los usuarios con respecto al funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o establecimientos.

En las comunidades autónomas funcionan los servicios de atención e información al paciente y usuario. Puedes dirigirte a la oficina de atención del paciente del centro sanitario en el que estés siendo atendido. También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo si consideras que la administración sanitaria ha vulnerado tus derechos como paciente o usuario del sistema sanitario.

Los deberes del paciente 

No todo son derechos: el paciente también tiene algunos "deberes" que conviene cumplir.

Algunos son por el bien de todos:

  • Respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
  • Respetar las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública y colaborar en la consecución de los fines de tales medidas.
  • Usar adecuadamente las instalaciones y servicios sanitarios, según a las normas generales de utilización y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos.
  • Mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes, familiares y acompañantes.
  • Facilitar los datos sobre tu estado de salud de manera leal y verdadera. Del mismo modo, colabora en la obtención de dicha información, especialmente cuando sea necesaria por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

Y otros, también por tu propio bien, que se resumen en ser responsable activo de tu propia salud, lo que significa tomar medidas prácticas y generales para mejorar tu situación:

  • Ir preparado a la consulta médica, con el listado de lo que quieres tratar, por orden de importancia.
  • En la consulta, compartir tus dudas con tu médico y no tener miedo a preguntarle lo que no entiendes.
  • Ante un nuevo tratamiento, informar a tu médico de todos los medicamentos que estás tomando, incluidas las hierbas medicinales o suplementos dietéticos.
  • Dejar constancia por escrito de las decisiones relativas a tu salud, como por ejemplo, las instrucciones previas sobre los cuidados que quieras tener en caso de incapacidad y las relativas a la donación de órganos.
  • Llevar una alimentación sana y equilibrada y hacer ejercicio.

 

Leído en OCU.ORG

viernes, diciembre 24, 2021

Se entregaron los Premios del Ideatón Salud 2021

La iniciativa fue un concurso de ideas y proyectos impulsado por CAEME como espacio de trabajo colaborativo, para generar propuestas innovadoras en el ámbito de la salud. El eje estuvo puesto en la sostenibilidad financiera del sistema.

http://www.consensosalud.com.ar/wp-content/uploads/2021/12/consensoIdeatonALTA.mp4

 

Leído en Consenso Salud

jueves, diciembre 23, 2021

El Hospital: Octubre - Diciembre 2021 Vol. 77 No. Q4

 HOPITALES PRIVADOS CON MAYOR CAPACIDAD DE EQUIPOS

Octubre / Diciembre 2021 Vol. 77 No. Q4

Contenido:

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Fuente: El Hospital

https://www.elhospital.com/revista-digital/

miércoles, diciembre 22, 2021

Cuando los pacientes se atascan

Una revisión sistemática de la literatura sobre las barreras de rendimiento en los procesos de pacientes en todo el hospital.


La productividad hospitalaria es de gran importancia para los responsables de la formulación de políticas, y las investigaciones anteriores demuestran que se puede lograr una productividad hospitalaria mejorada si se concentra más la atención en el rendimiento de los pacientes en las organizaciones de atención médica. También existe un creciente cuerpo de literatura sobre las barreras del rendimiento de los pacientes que obstaculizan el flujo de pacientes.

Sin embargo, estos proyectos rara vez abarcan hospitales completos.

Por lo tanto, este artículo proporciona una revisión sistemática de la literatura sobre las barreras de rendimiento del proceso del paciente en todo el hospital al consolidar el cuerpo sustancial de estudios de entornos únicos en una perspectiva de todo el hospital. Nuestra revisión arrojó un total de 2207 artículos, de los cuales 92 fueron finalmente seleccionados para su análisis. Los resultados revelan plazos de entrega prolongados, coordinación de capacidad ineficaz y transferencia de procesos de pacientes ineficaces como las principales barreras en los hospitales.

Estos son causados por personal inadecuado, falta de estándares y rutinas, planificación operativa insuficiente y falta de funciones de TI.

Como tal, esta revisión proporciona nuevas perspectivas sobre si las causas fundamentales del rendimiento ineficiente de los pacientes en el hospital están relacionadas con la insuficiencia de recursos o con métodos de trabajo ineficientes.

Finalmente, este estudio desarrolla un nuevo marco en todo el hospital para que lo utilicen los encargados de formular políticas y los administradores de atención médica al decidir qué estrategias de mejora seguir para aumentar el rendimiento de los pacientes en los hospitales.

Autores: Philip ÅhlinaPeter AlmströmaCarl Wänströma

 

Acceder a la obra completa AQUÍ

 

Fuente: www.sciencedirect.com