El proyecto tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada de los medicamentos por medio del rotulado de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR).
La
Cámara alta aprobó y giró a la Cámara de Diputados (MARTES
14 DICIEMBRE, 2021)
un proyecto de ley que tiene como objetivo garantizar a las personas
con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada,
veraz y oportuna de los medicamentos por medio del rotulado o etiquetado
de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR), o los que
en el futuro lo sustituyan.
La
iniciativa, consensuada entre propuestas de los senadores Adolfo Rodríguez Saá
(FdT), Anabel Fernández Sagasti (FdT) y Lucila Crexell (MN), tiene como
finalidades: promover el ejercicio efectivo del derecho a
la salud; garantizar el acceso a la información adecuada, veraz y
oportuna a las personas con discapacidad; y mejorar la accesibilidad
de las personas con discapacidad a los medicamentos.
También,
contribuir al consumo adecuado y responsable y prevenir el uso indebido o
perjudicial de los mismos; y favorecer la autonomía de las personas
con discapacidad.
Las
obligaciones de la ley alcanzan a cualquier persona humana o jurídica que
fabrique, elabore, produzca, comercialice medicamentos sin perjuicio de
los modos de venta utilizados, o se dedique a la importación comercial de los
mismos.
Asimismo,
la norma abarca todos los medicamentos, autorizados e inscriptos en la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
De
acuerdo con el texto, los envases de medicamentos deberán contener, como
mínimo, la siguiente información: nombre genérico del medicamento (denominación);
marca del medicamento; principio activo y concentración; fecha de elaboración y
vencimiento; y toda otra información que la autoridad de aplicación determine
necesaria y pertinente.
En
tanto, toda esa información deberá también contener el código QR, además de
incorporar un soporte audiovisual con subtitulado en español y Lengua de Señas
Argentina (LSA), y otros formatos comunicacionales que faciliten la comprensión
de la información. Deberá ser aplicado en sobre-relieve a fines de facilitar su
localización y escaneo.
Por
otra parte, se prevé que la ANMAT aplicará las infracciones y sanciones
correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley 16.463
de medicamentos; y que los sujetos obligados tendrán que adoptar las
medidas necesarias de adecuación de los envases en un plazo no mayor a dos años
a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Fuente: Consenso
Salud
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