Derecho
a estar informado, a tu intimidad y privacidad, a acceder al historial clínico,
a que se respete su voluntad...Una serie de normas, tanto en España como en el
resto de Europa, han ido asegurando los derechos de los pacientes. Conocerlos
es garantía de poder defenderlos, tanto por el bien individual como por el del
propio sistema de asistencia, que será más eficaz.
Un
amplio marco legal
En nuestro país, los derechos del paciente se recogen
en diversas normas, empezando por la Constitución Española,
que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley
General de Sanidad del año 1986, que estableció los derechos y deberes
fundamentales del paciente, así como los principios generales de
universalidad y equidad. En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre
este asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y
de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley
41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades
autónomas. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en 2003, desarrolla la ordenación y coordinación de las
actividades sanitarias en el conjunto del territorio.
El más reciente Real
Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en
condiciones de equidad y de universalidad a todos los residentes en España.
Cuáles
son los derechos básicos del paciente
Básicamente, se resumirían
en:
- Derecho a la información
(sanitaria, asistencial...).
- Derecho a la historia
clínica.
- Derecho a decidir sobre su
salud.
- Derecho a la intimidad y
privacidad.
- Derecho a que se respete
su voluntad.
- Derecho a reclamar.
Derecho del
paciente a la información sanitaria y epidemiológica
· Lps pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir
información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles,
su calidad y los requisitos para acceder a ellos.
· Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios
sanitarios de una guía
en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios,
las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o
del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se
facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y
sobre sugerencias y reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación
del usuario apenas están desarrolladas.
· Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán
derecho a la información
previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo
a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud
competentes.
· La mayoría de las comunidades ha establecido reglamentos que
permiten la libre
elección de médico de atención primaria, aunque con ciertas
limitaciones. Sin embargo, la libre elección de médico especialista apenas está
desarrollada.
·
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas
sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud individual
o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en
términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo
este derecho.
Derecho
del paciente a la información asistencial
· El paciente tiene
derecho a conocer toda la información disponible
sobre cualquier actuación relacionada con su salud (salvo que expresamente
indique que no quiere estar informado, en situaciones de emergencia vital o
cuando dicha información puede perjudicarle a juicio del médico).
·
El titular del derecho a
la información es el propio paciente. También pueden
ser informadas las personas vinculadas a él, pero solo en la medida en que el
paciente lo permita, de manera expresa o tácita. El paciente también puede
designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder
tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, este sirva como interlocutor ante
el equipo asistencial.
- La información debe ser veraz,
suficiente y debe comunicarse de forma comprensible y adecuada a las
necesidades del paciente, para permitirle tomar decisiones de acuerdo con
su propia y libre voluntad.
- Dicha información debe
explicar, como mínimo, la
finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus
riesgos y sus consecuencias.
- Como regla general se proporciona
verbalmente,
debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia clínica,
aunque en
ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento por escrito.
- El médico responsable del
paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su
derecho a la información. No obstante, si otros profesionales le atienden
durante el proceso asistencial, o le aplican una técnica o un
procedimiento concreto, también son responsables de informar al respecto.
- El derecho a la información asistencial se
mantiene aunque el paciente esté hospitalizado. La ley establece que,
cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le
asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será
su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia,
otro facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.
- El paciente tiene derecho
también a firmar el documento
de alta voluntaria, conforme a las previsiones del
ordenamiento jurídico.
Derecho
del paciente a acceder al historial clínico
La historia clínica es el conjunto
de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones
de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a
lo largo del proceso asistencial.
· La historia clínica no solo es un instrumento fundamental para
garantizar una asistencia sanitaria adecuada: la propia ley la reconoce como
un derecho más del paciente, al establecer que “todo paciente o
usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte
técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales,
realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria
como de atención especializada”.
· Cada centro debe archivar y custodiar las historias clínicas de
sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel, soporte audiovisual, informático
o de cualquier otro tipo) de forma que queden garantizadas su seguridad, su
correcta conservación y la recuperación de la información.
· El paciente tiene
derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia
de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede
interferir con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los
datos que constan en dicha historia, ni tampoco de los profesionales
participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas (esa “subjetividad”
nunca justifica la existencia de observaciones peyorativas carentes de valor
asistencial, pero sí de comentarios acerca de la sospecha de actitudes o
hábitos que, de confirmarse, pudieran tener relevancia en el proceso
asistencial).
· Los centros sanitarios
están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de
acceso a la propia historia clínica, que además puede
ejercerse a través de un representante debidamente acreditado.
·
Si deseas solicitar tu
historia clínica, dirígete al correspondiente servicio de atención al paciente
del centro sanitario e infórmate del procedimiento a seguir. El Sistema
Nacional de Salud ya permite hacerlo vía telemática (a través de las páginas de
los servicios sanitarios de las comunidades autónomas) aunque necesitará firma
electrónica, DNI digital o Cl@ve (a través de www.mscbs.gob.es/).
Derecho
del paciente a decidir sobre su salud
Toda actuación que
afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del
afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y
valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que
habitualmente se conoce como “consentimiento
informado”.
- El consentimiento
informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de
intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a
cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o
procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para
la salud.
- El consentimiento
informado no
es un mero trámite burocrático asociado a un
procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni
mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad.
El consentimiento informado es
un proceso de comunicación entre médico y paciente, que
debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje
comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y
elija entre las diferentes opciones existentes.
- El paciente puede revocar libremente, por escrito, su
consentimiento en cualquier momento.
- Cuando el paciente
manifieste expresamente su deseo
de no ser informado, se respetará su voluntad y se
hará constar su renuncia por escrito
- Firmar el consentimiento
informado no exime al médico de sus responsabilidades, independientemente
de que la intervención o procedimiento se hayan hecho
correctamente. Si el médico no pone los medios adecuados para obtener
el consentimiento informado o prescinde de él, puede ser responsable
de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.
Derecho
del paciente a la intimidad
- Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial
de los datos referentes a tu salud y a que nadie
pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la
ley.
- Tienes derecho a la confidencialidad referida
a tu patrimonio genético y a que el uso de dicha información no
suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad
referida a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido
objeto de malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer
una intromisión en tu intimidad personal y familiar.
- Este derecho queda
limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por
ejemplo, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades
infecto-contagiosas de declaración obligatoria, que el médico debe poner
en conocimiento de la red de vigilancia epidemiológica del Sistema
Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del paciente o su edad así
lo demandan, para garantizar su protección; o por mandato judicial.
Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se vea obligado a
revelar datos o entregar información confidencial sobre un determinado
paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.
- Es obligación de los centros sanitarios
adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos
necesarios para garantizar este derecho, incluyendo
el tratamiento de los datos informatizados.
Derecho del
paciente a que se respete su propia voluntad
Cualquier persona mayor
de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y
tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si
llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se
hace a través del denominado “documento
de instrucciones previas”,
que ha de ser siempre escrito.
- El firmante del documento
puede designar además un representante, familiar o no, para que, llegado
el caso, sirva como interlocutor suyo ante el médico o el equipo sanitario
y ayude al cumplimiento de las instrucciones previamente expresadas.
- No podrán ser aplicadas
las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.
- Las instrucciones previas
podrán revocarse libremente en cualquier momento, lo que también debe
constar por escrito.
La finalidad del Registro
Nacional de Instrucciones Previas, adscrito al Ministerio
de Sanidad, es permitir el conocimiento en toda España de las
instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos, que hayan sido formalizadas
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades
autónomas. El Registro Nacional es el depositario de las instrucciones
previas remitidas por los registros autonómicos.
Puedes presentar tu
documento de instrucciones previas en el registro correspondiente de tu comunidad autónoma.
La Consejería de Sanidad te informará sobre su registro autonómico. Los datos
del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y solo pueden
acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las
autoridades sanitarias.
Derecho
del paciente a reclamar y a sugerir
- Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos
de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos
existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.
- Tienes derecho a presentar sugerencias cuyo
objetivo sea incrementar la satisfacción de los usuarios con respecto al
funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o
establecimientos.
En las comunidades
autónomas funcionan los servicios de atención e información al paciente y
usuario. Puedes dirigirte a la oficina de atención del paciente del centro
sanitario en el que estés siendo atendido. También puedes dirigirte
al Defensor del Pueblo si consideras que la administración sanitaria
ha vulnerado tus derechos como paciente o usuario del sistema sanitario.
Los
deberes del paciente
No todo son derechos: el
paciente también tiene algunos "deberes" que conviene cumplir.
Algunos son por el bien
de todos:
- Respetar las prescripciones generales de naturaleza
sanitaria comunes a toda la población.
- Respetar las medidas
sanitarias adoptadas para la prevención
de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra
las amenazas a la salud pública y colaborar en la consecución de los fines
de tales medidas.
- Usar adecuadamente las instalaciones y
servicios sanitarios,
según a las normas generales de utilización y las establecidas por los
centros, servicios y establecimientos.
- Mantener el respeto debido
al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros
pacientes, familiares y acompañantes.
- Facilitar los datos sobre tu
estado de salud de manera leal y verdadera. Del mismo modo, colabora
en la obtención de dicha información, especialmente cuando sea necesaria
por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
Y otros,
también por tu propio bien, que se resumen en ser responsable activo de
tu propia salud, lo que significa tomar medidas prácticas y
generales para mejorar tu situación:
- Ir preparado a la consulta médica, con el listado de lo que
quieres tratar, por orden de importancia.
- En la consulta, compartir tus dudas con tu médico y
no tener miedo a preguntarle lo que no entiendes.
- Ante un nuevo
tratamiento, informar
a tu médico de todos los medicamentos que estás
tomando, incluidas las hierbas medicinales o suplementos dietéticos.
- Dejar constancia por escrito de las
decisiones relativas a tu salud, como por ejemplo, las instrucciones previas
sobre los cuidados que quieras tener en caso de incapacidad y las
relativas a la donación de órganos.
- Llevar una alimentación sana y equilibrada
y hacer ejercicio.
Leído
en OCU.ORG
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