La Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud se integrara con todos los
registros de profesionales de la Salud.
Resolucion 2081/2015- MINISTERIO DE
SALUD
ARTICULO 1° — Apruebase la
constitucion de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS),
que fuera realizada a partir de la integracion de los registros de profesionales
de la salud de cada jurisdiccion en una red de registros, en cumplimiento de los
Convenios de implementacion del Registro Federal de Profesionales de la Salud
que firmo este MINISTERIO con las veintitres (23) jurisdicciones provinciales.
ARTICULO 2° — La RED FEDERAL
DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) funcionara en el ambito de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, y sera coordinada por la
DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, y
siendo la misma parte integrante del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA
ARGENTINO (SISA), creado por Resolucion N° 1048 del 10 de julio de 2014.
ARTICULO 3° — La RED FEDERAL
DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) se integrara con todos los
registros de profesionales de la Salud jurisdiccionales existentes en el ambito
de la Republica Argentina, a partir de los datos que surgen de la “Matriz Minima
de Registro de Profesionales de la Salud”, aprobada por Resolucion Ministerial
N° 604 del 27 de mayo de 2005, acorde los compromisos estipulados mediante
Convenio entre este MINISTERIO y los Ministerios de Salud de las provincias.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS dictara los actos administrativos
complementarios que estime conveniente para la implementacion y desarrollo de la
RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Texto completo de la norma
en:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/255408/norma.htm
Fuente: InfoLeg
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