La BVS Argentina promueve el acceso en línea a información en ciencias de la
salud producida en el país.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 670/2016
Bs. As., 30/05/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-27372-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información se relaciona con el derecho humano a la
información (artículo 75 inc. 22 C.N.).
Que la información científico - técnica en salud es un bien público esencial
para el desarrollo social, cuya diseminación universal y equitativa debe ser
asegurada por políticas públicas nacionales.
Que la equidad en el acceso y apropiación de la información y el conocimiento es
condición esencial para mejorar la salud y la calidad de vida de los individuos
y comunidades.
Que el modelo de publicación de Acceso Abierto (Open Access) promueve el acceso
a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es
decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de
Budapest, 2002; Declaración de Bethesda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). Y
que este paradigma permite alcanzar una mayor visibilidad y aumenta la capacidad
de diseminación de los resultados de investigaciones y publicaciones
científico-técnicas.
Que la Biblioteca Virtual en Salud (BVS), es una iniciativa regional liderada
por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS, lanzada públicamente en
Costa Rica, por medio de la “Declaración de San José” en 1998, y que se ha
desarrollado como una estrategia, modelo y marco de trabajo en red orientada a
la cooperación técnica en información y comunicación científica en salud.
Que la BVS contribuye para la construcción y avance de la sociedad del
conocimiento y es producto y parte integral de ella.
Que la BVS es parte integral de la estrategia de cooperación técnica de la
OPS/OMS para el desarrollo de la salud y de la gestión e intercambio de
información y conocimiento en salud.
Que la red BVS actualmente está presente en 30 países de América Latina, Caribe,
África y Europa con un total de 106 instancias BVS en operación regular,
divididas entre 29 nacionales, 12 institucionales, 54 temáticas nacionales y 11
temáticas regionales, a través de la cooperación de cerca de 3.000
instituciones.
Que no existe actualmente en el MINISTERIO DE SALUD un área especializada en
gestión de la información documental que haga efectivo el proceso de integración
de las diferentes fuentes de información y que garantice el acceso a información
documental de programas y acciones que el Gobierno Nacional lleva a cabo en
materia de salud pública a través de los acervos que tiene a su cargo, dándole
prioridad a la recopilación, procesamiento y diseminación de la Memoria Técnica
Institucional.
Que la Ley N° 26.899 promueve el desarrollo de Repositorios digitales
institucionales de acceso abierto en los organismos e instituciones públicas que
componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que la Resolución Ministerial N° 91/2016 asigna a la COMISIÓN NACIONAL SALUD
INVESTIGA (CONASI) entre sus funciones la de coordinar la Biblioteca Virtual de
Salud (BVS-MSAL).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos
contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338,
Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N° 114/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la “Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de
la Nación”, a la que se podrá acceder de manera libre, universal y gratuita vía
Internet y que se denomina BVS-MSAL.
ARTÍCULO 2° — El objetivo principal de la BVS-MSAL es constituirse en el
repositorio de la memoria técnica institucional del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de este Ministerio a suscribir los convenios y acuerdos que fueran
necesarios a los efectos de garantizar el desarrollo efectivo de la BVS-MSAL.
ARTÍCULO 4° — La BVS-MSAL funcionará en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL SALUD
INVESTIGA (CONASI), teniendo la misma, la responsabilidad de instrumentar y
ejecutar las acciones necesarias para su desarrollo.
ARTÍCULO 5° — Serán funciones de la BVS-MSAL:
a) Propiciar el acceso y circulación a las fuentes de información
científico-técnica institucional e interinstitucional del Ministerio en forma
eficiente, equitativa y gratuita.
b) Garantizar el acceso eficiente, equitativo y gratuito de la información
científico-técnica publicada estableciendo para ello que todos los documentos
publicados en la BVS-MSAL quedarán libremente disponibles para que los lectores
puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la
obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de
publicación.
c) Realizar la gestión operativa de documentos científico-técnicos, a fin de que
funcionarios y otros interesados en la salud pública por sus relaciones de
trabajo, estudio o investigación accedan a la misma.
d) Promover el desarrollo de productos y servicios que posibiliten la atención
de las necesidades específicas de documentación científico-técnica.
e) Promover la conformación de un equipo de trabajo integrado para la
recopilación, procesamiento, diseminación y preservación de la información
científico-técnica.
f) Colaborar con la Red Nacional de Información en Ciencias de la Salud (RENICS)
para la recopilación, procesamiento, diseminación y preservación de la
bibliografía nacional en ciencias de la salud.
g) Promover y estimular el intercambio de experiencias entre los integrantes de
las distintas BVSs implementadas en la República Argentina.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a todas las Direcciones y Programas dependientes de
este Ministerio a presentar copias de la información documental
científico-técnica en sus distintos soportes a la Biblioteca Virtual en Salud
del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 7° — Invítase a los organismos de Administración Descentralizada y
desconcentrados del MINISTERIO DE SALUD, como así también a las jurisdicciones
provinciales a adherir a la BVS-MSAL y a conformar sus respectivos sitios
jurisdiccionales con la cooperación del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
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