Apruébese el Plan Nacional de Telesalud.
Crease el Registro Nacional de Nodos y Servicios de Telesalud, en el marco del Plan Nacional de Telesalud, con el objeto de contar con un Sistema de Información para monitorear la red y brindar la información necesaria para la planificación y gestión de la Red Nacional de Telesalud
·
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN NACIONAL
DE TELESALUD, que se incorpora como ANEXO IF-2018-61360780-APN-DNSIS#MSYDS el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
·
ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO
NACIONAL DE NODOS Y SERVICIOS DE TELESALUD, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELESALUD,
con el objeto de contar con un sistema de información para monitorear la red y
brindar la información necesaria para la planificación y gestión de la red
nacional de TELESALUD.
·
ARTÍCULO 3°.- Créase el REGISTRO
NACIONAL DE REFERENTES DE TELESALUD de las provincias con el objeto de contar
con un registro actualizado de los centros de utilización de la TELESALUD en el
país.
·
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el DIRECTOR
NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD la facultad para la suscripción de
los acuerdos de adhesión con las instituciones que integren la red nacional de
TELESALUD.
·
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCION
NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD, a conformar un grupo asesor
convocando a referentes jurisdiccionales e institucionales, universidades y a
todo experto que acredite experiencia en TELESALUD a efectos de colaborar en la
implementación del PLAN NACIONAL DE TELESALUD.
·
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo
Luis Rubinstein
Texto completo de la norma: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318632/norma.htm
Fuente: InfoLeg
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