La medicina y el derecho, como fenómenos sociales,
no han sido ajenos a los profundos cambios tecnológicos propios de la
posmodernidad: la incorporación de la tecnología es transversal a todas las
profesiones. Las redes electrónicas y la tecnología informática han cambiado el
mundo de una forma acusada y continúan haciéndolo.
La definición que adoptó la OMS sobre la
TELEMEDICINA fue la siguiente: “la prestación de servicios de atención de la
salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de
la salud que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación para
el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y
prevención de enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para
la formación continuada de los profesionales de la salud, todo en aras de
avanzar en la salud de los individuos y sus comunidades”.
Así, la telemedicina facilita la equidad en el
acceso a los servicios asistenciales independientemente de la localización
geográfica; reduce los tiempos de espera (tanto en la realización del
diagnóstico como en el tratamiento), evitando problemas derivados mayores;
posibilita el realizar consultas remotas desde atención primaria al hospital de
referencia, reduciendo el número de derivaciones; e incide en términos de
formación y competencia tanto a nivel de atención primaria como hospitalario.
Ahora bien, el uso de la telemedicina no debe
afectar negativamente a la relación personal médico/paciente que, al igual que
en otras áreas de la medicina, debe basarse en el respeto mutuo, la
independencia de juicio del médico, la autonomía del paciente y el secreto
médico. Es esencial que el médico y el paciente se puedan identificar
mutuamente con toda seguridad cuando tenga lugar una consulta telemédica.
Normalmente una consulta telemédica directa sólo
debería tener lugar si el médico tiene una relación profesional con el paciente
o tiene conocimiento suficiente del problema en cuestión, de manera que el
médico pueda emitir un juicio clínico conveniente y justificado. En caso de
urgencia dicho juicio debe basarse en una información casi completa, pero
entonces el peligro para la salud del enfermo será el factor determinante para
dar consejo o tratamiento.
La reciente pandemia ocasionada por el Covid-19
obliga a replantear este ejercicio de la telemedicina no ya en términos de
conveniencia, sino de necesidad sanitaria.
En orden al primer punto, el Código de Ética de la
Confederación Médica de la República Argentina (Comra), artículo 115, establece
que no son éticas las consultas realizadas exclusivamente por carta, teléfono,
radio, prensa o internet. No obstante ello, las regulaciones legales de la
medicina parecieran ir en otra dirección: en este sentido nuestro país en forma
reciente ha dictado su Plan Nacional de Telesalud para el período 2018-2024
(Resolución N°21/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación). La propia
resolución, a la par de que establecer la legalidad de las prácticas
telemáticas, busca fomentarlas desarrollando una política nacional y federal de
telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la salud
mediante el uso de las TIC bajo estándares de interoperatividad, seguridad y
privacidad de la información.
Esta nueva forma de contraprestación implica
nuevos problemas a resolver y exigirá una respuesta creativa en diversos
planos, por ejemplo, el vinculado al tema de la matriculación como requisito
para el ejercicio de las profesiones, ya que las matrículas son provinciales y
ello trae consigo que la matrícula habilita al profesional para ejercer su
profesión “solo en el ámbito territorial de la provincia”; la telesalud
desdibuja esos límites territoriales. De la misma forma creemos que deberán
resolverse nuevos problemas vinculados con la responsabilidad profesional, pues
el acto médico brindado en forma telemática hace vez más difícil delimitar
órbitas de responsabilidad, establecer la competencia judicial y la extensión
subjetiva de la responsabilidad, además de introducir internet como una “cosa”
de la que se sirve el médico para sus prácticas.
En otro orden, el uso de la tecnología en el acto
médico se vincula con problemáticas específicas que son propias de la era de la
información y del universo digital: el crecimiento de los datos y su
almacenamiento y el tratamiento y análisis de esos datos masivos generan nuevos
problemas que impactan con el derecho y producen una resignificación de
derechos tradicionales que se ponen ahora en juego bajo otro prisma en el acto
médico: la protección de los datos personales, el honor, el derecho a la
identidad, la intimidad y la privacidad, a la imagen y protección de los datos
personales, el derecho a no ser discriminado y en general los derechos
personalísimos están ahora expuestos de una forma distinta a la que fueron
concebidos.
Por todo ello, vemos que las cuestiones
regulatorias son cruciales en el ámbito de la telemedicina. De forma general,
estos aspectos reguladores son: la protección de los datos; la privacidad y
confidencialidad de los datos; y aspectos regulatorios relacionados con la
responsabilidad de los datos.
En todos los países, los datos relacionados con la
salud y los datos que se derivan son considerados de gran confidencialidad, y
la seguridad de los datos es uno de los mayores desafíos que puede abordar la
implementación de un servicio de telemedicina. De modo que para garantizar los
derechos y responsabilidades de los pacientes, es necesario establecer en la
estrategia de implementación del servicio de telemedicina cuáles son las
salvaguardas que definan de forma estricta el correcto cumplimiento de la
protección médica confidencial. En este sentido, en un informe elaborado por la
Organización Panamericana de la Salud en conjunto con la OMS sobre el Marco de
Elaboración del Servicio de Telemedicina, en el año 2016, se establecieron las
siguientes pautas:
1. Establecer claramente los
criterios de almacenamiento responsable de los datos y de los diferentes
registros electrónicos de forma descentralizada.
2. Determinar claramente quiénes
son los usuarios del sistema de información vinculado al servicio de
telemedicina implementado que tienen autorización al acceso de la información.
3. Establecer un programa de
formación que aseguren el pleno conocimiento por parte de los profesionales
involucrados de los estándares clínicos relacionados con esta cuestión.
4. Determinar claramente un plan
de seguridad de los datos referido al almacenamiento, transferencia y
procesamiento de esta información sensible.
5. Asegurar que los pacientes sean
conscientes de sus derechos y responsabilidades.
6. Establecer un procedimiento de
consentimiento informado para los pacientes en la cesión de uso de sus datos
clínicos derivados del uso del servicio de telemedicina.
Ahora bien, en el caso puntual de la teleconsulta;
que es muy común en estos días de “aislamiento social y obligatorio”, debemos
forzosamente reconocer que no solo no existen leyes en la Argentina que
prohíban esa práctica, sino que además el Estado busca fomentarlas. Si bien el
Plan Nacional de Telesalud no se dictó en miras a esta pandemia que azota a
todo el globo (pues se dictó antes de su aparición), sí creemos que es un plan
que debe ser relanzado y ser especialmente tenido en cuenta por la autoridad,
no ya por cuestiones de cobertura universal, sino por cuestiones elementales de
salud de los efectores de la salud y de los propios pacientes.
Por lo demás, el médico/a que ejerza sus prácticas
por medios telemáticos podrá cobrar estas prestaciones y deberá dar
cumplimiento a las regulaciones sobre consentimiento informado, derechos de los
pacientes, derecho a la privacidad, confidencialidad, capacidad progresiva,
derechos de niños niñas y adolescentes, pero también deberá conjugarse esa
práctica con el derecho a la protección de los datos personales, de autor, de
imagen y propiedad intelectual, entre otros.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, creemos los
códigos deontológicos que regulan la actividad médica deben ser actualizados y
modernizados, no solo por ir a contramano de la legislación argentina, sino de
los propios fenómenos mencionados.
Autor: Dr. Federico C. Tallone
Fuente: RPNews
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