RESOL-2023-248-APN-MS
Ciudad
de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO
el Expediente EX-2022-34231465-APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº 432 del
27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución
Nº 2707 del 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 2801 del 28 de
diciembre de 2020, Nº 1744 del 18 de junio de 2021 y Nº 2546 del 22
de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que
las políticas de salud tienen como eje asegurar el acceso de todos los
habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al
conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo,
asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no
estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que
el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una
sociedad compleja y dinámica donde la correspondencia recíproca, transparente y
madura entre la atención sanitaria, los profesionales y la ciudadanía hacen
posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados,
responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que
el camino de la mejora de la calidad asistencial se presenta como un desafío de
los diferentes actores del sistema de salud y una prioridad para la actual
gestión de Estado, que lo ha establecido como uno de los ejes centrales de sus
políticas estratégicas, entendiendo a la mejora de la calidad asistencial como
la materialización de una profunda transformación que se encuentra en pleno
desarrollo, con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, que centra la
competencia de los equipos sanitarios en la atención en las personas, las
familias y las comunidades, para sostener y garantizar la calidad y seguridad.
Que
en este marco, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA se busca fortalecer e instrumentar acciones vinculadas a
la seguridad de los pacientes en los establecimientos asistenciales, con el
objetivo de contribuir para lograr un modelo de atención eficiente, accesible y
seguro, centrado en la persona, y asistir técnicamente a las jurisdicciones
locales en relación con la capacitación y desarrollo de procesos de calidad en
los servicios de salud de las mismas.
Que
en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado
Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución
Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD.
Que
entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de
instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de
mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo
el país.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha
formulado el Plan Nacional de Calidad aprobado por la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 2546 del 22 de septiembre de 2021.
Que
la Resolución Nº 2546/ 2021 se compone de 4 ejes estratégicos: fortalecer
la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de pacientes para disminuir
las inequidades en el sistema de salud; implementar de procesos permanentes
para mejorar la calidad de la atención de salud con enfoque de derechos,
centrada en las personas, las familias y las comunidades; implementar procesos
permanentes que promuevan la seguridad de los pacientes en la atención de la
salud; y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación
permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que
en el marco de Plan Nacional de Calidad se desarrolla el “MANUAL DE SEGURIDAD
DEL PACIENTE y el REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” con la
finalidad de compartir conocimiento sobre los riesgos inherentes a la atención
de las personas en el entorno sanitario, difundir las buenas prácticas y los
modelos exitosos, propiciando la evaluación y la mejora continua.
Que
el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE y el REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS.
PROPUESTA CONCEPTUAL” se inscriben en una línea de continuidad iniciada en 2019
con el documento “ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE
LA ATENCIÓN SANITARIA” aprobado por la Resolución Nº 2707 del 25 de
octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL, reeditado
en febrero de 2021.
Que
en esa misma línea de actuación fueron aprobados los documentos “HERRAMIENTA
PARA LA EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA
ATENCIÓN SANITARIA” y “HERRAMIENTAPARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” a través de la
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 2801 del 28 de diciembre de 2020 y
N° 1744 del 18 de junio de 2021, respectivamente.
Que
la formulación de este Manual y el Registro están orientadas principalmente a
la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud y
tienen como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la
mejora de la calidad de vida.
Que
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA
DECALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su
incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA.
Que
la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado
Nacional.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y
modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE”, que como Anexo l
(IF-2022-70647262-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO
2°. – Apruébase el “REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL”, que
como Anexo ll (IF-2022-70648858-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO
3°. – Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE” y el “REGISTRO DE EVENTOS
ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” que se aprueban por los artículos 1º y 2° de la
presente resolución.
ARTÍCULO
4°. – Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS
DESALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por artículo 1º y
2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los
mismos en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA.
ARTÍCULO
5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Carla
Vizzotti
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e.
23/02/2023 N° 9506/23 v. 23/02/2023
Para
descargar el Manual de Seguridad del Paciente: ANEXO 1
Para
descargar la Propuesta Conceptual del Registro de Reporte de Eventos
Adversos ANEXO 2
Fuente
COFA
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