A través de una nueva reglamentación del DNU 70/23 se establecen los requisitos y los plazos para su implementación con el objetivo de facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura.
Con
el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el
Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a
través del Decreto N°345/2024 para
la implementación obligatoria de la receta electrónica.
Dicho
avance tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de
servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad,
facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.
En
la misma dirección, contempla la integración y estandarización de las
plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un
diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de
los pacientes.
Asimismo,
la medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para
aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la
industria y minimizar costos.
Implementación
A
partir del 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la presente
normativa, la implementación de la receta electrónica y/o digital será
obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades
jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Cuando
resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el
dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en
las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.
Las
actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes
en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente
reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación
establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.
Ventajas
La
adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto
N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales:
- La
identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los
profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de
Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los
profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones,
manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
- Un Registro Nacional de Soluciones
Informáticas:
Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas
que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto
los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por
las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta
medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las
plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
- El Diccionario Nacional de Medicamentos: Se establece un
diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud
digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las
recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre
genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este
diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de
tratamientos a nivel nacional.
- La comunicación y acceso a las recetas y
órdenes electrónicas:
Se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y
órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la
dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su
eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un
seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la
prescripción hasta la dispensación.
- Este
sistema no solo facilitará el acceso a los medicamentos y tratamientos de
manera más eficiente y segura, sino que también promoverá la calidad en
todo el proceso de atención médica.
Sobre
la venta y despacho de medicamentos bajo receta
La
venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un
farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta
y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados
por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su
conveniencia.
Es
responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se
realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la
autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
Las
farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Fuente:
Consenso Salud
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