El Estado argentino tiene una “Estrategia Nacional
de Salud Digital 2018-2024” que fue publicada por el MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL a través de la Resolución 189/2018 (1) y desde entonces ha
dado pasos significativos, a través de un destacado grupo de funcionarios
profesionales en la materia, apoyados por todo el sector público y privado de
la salud, implementando numerosas iniciativas y regulaciones indispensables
para su concreción.
Durante el año 2023, y en lo que va del 2024, la
salud digital recibió un fuerte espaldarazo del Estado, del Congreso y de los
reguladores, especialmente en tres temas clave: recetas digitales o
electrónicas, digitalización de historias clínicas y telemedicina. Veamos.
1)
Recetas digitales o electrónicas
En plena pandemia, agosto 2020, se había promulgado
la Ley 27.553 de recetas digitales o electrónicas (2), la cual fue finalmente
reglamentada el 27 de febrero de 2023 por el Decreto 98/2023. (3)
Con la llegada de la administración Milei, se dictó
el DNU 70/2023, en diciembre de 2023, el cual, entre otras cosas, estableció la
obligatoriedad del uso de plataformas electrónicas para la “prescripción y
dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción”, dando plazo máximo
para su instrumentación hasta 1° de julio de 2024.
En su Título XI, SALUD, Capítulo VI, el DNU 70/2023
reza:
ARTÍCULO 307.- Se sustituye el artículo 1° de la
Ley N° 27.553 (Recetas electrónicas o digitales) por el siguiente artículo:
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto:
establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra
prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas
electrónicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 308.- Se sustituye el artículo 3° de la
Ley N° 27.553 (Recetas electrónicas o digitales) por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la
presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su
accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con
incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen. El Poder Ejecutivo
Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total
en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el
cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas
de teleasistencia en salud.
El DNU intentó prohibir el uso de nombres
comerciales de medicamentos en las recetas, y promover que las droguerías
puedan dispensar todo tipo de medicamentos en forma directa a los pacientes.
Pero el 19/01/2024 se publicó el Decreto 63/2024 del Ejecutivo, y surgieron
cambios para la receta electrónica: se sumó nuevamente la posibilidad de
indicar “Sugerencia de Marca comercial (OPCIONAL)” para medicamentos y se
estableció un nuevo modelo y contenido para la “receta electrónica o digital”.
(4)
A su vez, el decreto 63/2024 (5) limitó la
posibilidad de que las droguerías despachen medicación al público a través del
ARTÍCULO 4°. “Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas
en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales
que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”. Toda la atención se
concentrará ahora en tales tratamientos “listados”.
2)
Digitalización de historias clínicas
La Historia Clínica Informatizada tiene marco
regulatorio ya desde 2012, a través del Decreto 1089/2012.
En 2019 el MINISTERIO DE SALUD publicó la
Resolución 115/2019 (6) y creó la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD.
El 16 de Marzo de 2023 fue publicada en el Boletín
Nacional la Ley 27.706 de “PROGRAMA FEDERAL UNICO DE INFORMATIZACION Y
DIGITALIZACION DE HISTORIAS CLINICAS” (7) y luego fue publicado su Decreto
reglamentario 393/2023. (8)
Interoperabilidad, portabilidad y estándares
internacionales son el norte al que todo el sector debe apuntar – y los
jugadores competitivos lo están haciendo a paso firme, aunque quede un largo y
trabajoso camino por recorrer.
3)
Telemedicina
Como antecedente, en 2019 el MINISTERIO DE SALUD, a
través de la Resolución 21/2019, publicó el PLAN NACIONAL DE TELESALUD.
En febrero de 2023 el Ministerio de Salud dictó
Resolución 305/2023 RESOL-2023-305-APN-MS (9), en la cual se aprobó y convocó
al “proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica
o digital, o de teleasistencia”.
En octubre de 2023 el MINISTERIO DE SALUD publicó,
a través de la RESOL-2023-3316-APN-MS, las Directrices de organización y
funcionamiento para la teleconsulta (10), promoviendo aspectos tales como MARCO
GENERAL, DEFINICIONES, PLANTA FÍSICA Y EQUIPA- MIENTO, TALENTO HUMANO, MARCO DE
FUNCIONAMIENTO y CALIDAD.
Finalmente, el DNU 70/2023 en su Capítulo VI,
ARTÍCULO 307, estableció que “puedan utilizarse plataformas de teleasistencia
en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326
de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del
Paciente”.
A continuación, en su ARTÍCULO 309, estableció que
“Los sistemas aludidos en la presente ley deben contemplar (…) la emisión de
constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes,
por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de
bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción,
para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso”.
El camino está trazado: hoy los profesionales
médicos y los prestadores de salud tienen un marco regulatorio que garantiza la
legalidad de las prescripciones electrónicas (desde julio obligatorias), de los
registros médicos digitales y de los actos médicos remotos (como la
teleasistencia o teleconsulta) y, lo que es igual de importante, los
financiadores públicos y privados los reconocen y los comenzaron a remunerar
como parte de la práctica médica habitual.
Como decía Lao Tse, todo camino de diez mil leguas comienza por un paso. Si
bien aún falta mucho en materia legislativa para salud digital, el Estado
argentino ya dio los primeros pasos y nos provee el marco regulatorio que
necesitábamos para su implementación.
El desafío ahora está en las manos de los distintos
jugadores del sector: lograr la adopción y uso masivo de las herramientas que
nos brinda la salud digital, potenciando la práctica médica profesional, su
adecuada remuneración, el cuidado de los pacientes y la promoción del acceso
universal a los servicios de salud.
Referencias:
1.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/315832/texto
2.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811
3.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281766/20230228
4.- file:///Users/santiagotroncar/Downloads/anexo_7056119_1%20(1).pdf
5.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301967/20240122
6.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/200811/20190128
7.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27706-380710/texto
8.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291214/20230731
9. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281777/20230228
10. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/297656/20231102
Por Santiago Troncar - @stroncar
Fuente: Revista Médicos
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