APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO DE
SOLICITUD Y ACCESO A DATOS SANITARIOS REGISTRADOS EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO
DE SALUD E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CON FINES DE INVESTIGACION
EN SALUD.
Ciudad de Buenos Aires,
08/08/2019
VISTO el Expediente
EX-2019-52107707-APN-DIS#MSYDS, la Ley Nacional N° 25.326 y la Decisión
Administrativa Nº 307/18 y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo de fortalecer la
rectoría del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en políticas de
investigación se creó por Decisión Administrativa N° 307/18 la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (DIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la DIS tiene la
responsabilidad de impulsar el desarrollo de investigaciones para la salud de
calidad con el objetivo de lograr resultados confiables que permitan mejorar la
salud de las personas, el acceso a los sistemas de salud, la calidad de la
atención en los servicios, la prevención y promoción de la salud y la
evaluación de programas sanitarios.
Que distintas dependencias y
organismos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD generan y almacenan
información en grandes bases de datos.
Que esta información, que podría
ser de suma utilidad para el diseño e implementación de políticas públicas, en
muchos casos es utilizada en forma parcial y gran parte de la información es
desaprovechada.
Que la investigación que utiliza
los análisis secundarios de datos existentes permite revertir esta situación
para lo cual se requiere el intercambio de información entre los organismos del
Estado y los investigadores que efectúan este tipo de investigaciones.
Que el uso de los datos de
Argentina está regulado por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales,
la cual garantiza la protección de los datos personales almacenados en
archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, ya sean públicos o privados garantizando la privacidad de las personas,
así como el acceso a la información registrada sobre ellas.
Que de acuerdo a la ley
mencionada se permite el uso de datos de salud por parte de las organizaciones
gubernamentales para el diseño e implementación de políticas de salud pública y
la planificación de servicios, y en situaciones de emergencia sanitaria, en
tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante
mecanismos de disociación adecuados.
Que si bien no existe un
repositorio centralizado de datos de salud en Argentina, las áreas de la
Secretaría, sus institutos y organismos descentralizados pueden proporcionar la
información que recopilan, siempre y cuando sea conforme a la ley de protección
de datos.
Que es finalidad de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD garantizar el acceso de los investigadores a los datos de
salud y proteger los derechos de los titulares de los datos.
Que se cuenta con la conformidad
de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el
procedimiento de solicitud y acceso a datos sanitarios registrados en la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD e institutos y organismos descentralizados con
fines de investigación en salud, el que como Anexo I
(IF-2019-52279928-APN-DIS#MSYDS) forma parte del presente.
Artículo 2.- Los investigadores
podrán solicitar acceso a los registros sanitarios o bases de datos de la
Secretaría que contengan datos no vinculados y/o datos agregados siempre que
hayan sido disociados de manera que no permitan identificar a persona
determinada o determinable.
Artículo 3.- Entiéndase por datos
no vinculados a aquellos que no pueden identificar a persona determinada o
determinable; por datos agregados a aquellos que corresponde a conjuntos de
datos agrupados; por datos disociados a aquellos que pueden haber estado
originalmente vinculados y luego tratados de manera que la información obtenida
no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Artículo 4.- Créase el Comité de
Acceso a Datos que estará integrado por representantes de la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (DIS), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN EN SALUD (DNISIS) y la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN DE
SALUD (DEIS) que tendrá como función procesar las solicitudes de acceso a datos
de salud con fines de investigación. El Comité dictará su propio Reglamento de
funcionamiento.
Artículo 5.- La DNSIS junto con
la DEIS establecerán los mecanismos de disociación adecuados que permitan
preservar la identidad de los titulares de los datos de salud verificando que
se hayan empleado razonablemente los mecanismos de seguridad disponibles para
evitar la re-identificación de los datos.
Artículo 6.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
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