Ministerio de Salud de la República Argentina
Resolución 810/2020
RESOL-2020-810-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires,
22/04/2020
VISTO el EX-2020-13535400-APN-DNCSSYRS#MS
del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen
por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes
de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los
recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados;
con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas
vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del
MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de
noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del
referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación,
sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios
en los establecimientos de todo el país.
Que las herramientas que se
proponen constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios
de salud.
Que en la elaboración de los
documentos participaron diversas entidades científicas especializadas en la
materia y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de
este Ministerio de Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la
intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que representantes de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGIA, FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE
ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN, ASOCIACION ARGENTINA DE INSTRUMENTADORAS y
la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA, han colaborado en la elaboración y
prestado conformidad de los documentos nominados como: “Directrices de
Organización y Funcionamiento para CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON
INTERNACIÓN”; la “Grilla de Habilitación Categorizante para CENTRO QUIRÚRGICO
en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”; los “Estándares para Estación de
Anestesia”; y el “Flujograma del PACIENTE en CENTRO QUIRÚRGICO en
ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”
Que en base a lo que surge del
considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración
brindada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta
en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución
Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus
modificatorias y reglamentarias.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las
“Directrices de Organización y Funcionamiento para CENTRO QUIRÚRGICO en
ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”; que como anexo
IF-2020-14236688-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la
“Grilla de Habilitación Categorizante para CENTRO QUIRÚRGICO en
ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN” que como anexo
IF-2020-14238717-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los
“Estándares para Estación de Anestesia” que como anexo IF-2020-14239830-APN-DNCSSYRS#MS
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el
“Flujograma del PACIENTE en CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON
INTERNACIÓN” que como anexo IF-2020-14240374-APN-DNCSSYRS#MS forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórense al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices
de Organización y Funcionamiento; la Grilla de Habilitación Categorizante, los
Estándares para Estación de Anestesia; y el Flujograma del PACIENTE que se
aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase a través
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de
la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las
mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL
ARTÍCULO 7°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2020 N° 17727/20 v.
24/04/2020
Fecha de publicación 24/04/2020
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