MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSISSYAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-61501173-APN-DD#MS,
el Decreto N° 223/2021 y la Decisión Administrativa
Nº 384/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 223/21 se aprueba la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y se dispone que son objetivos
de esta SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA: entender en la elaboración y desarrollo de políticas que promuevan la
integración y la articulación entre las coberturas de salud y articular con
otras dependencias del Ministerio la implementación de estrategias federales de
interconsultas y asistencia digital en el marco de la estrategia de Salud
Digital; entre otros.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/2021 se
aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
Ministerio de Salud estableciendo entre las acciones a desarrollar por la
Dirección de Salud Digital las de identificar la necesidad de cooperación de
las jurisdicciones para desarrollar un sistema de colaboración en red según niveles
de complejidad progresivos para la atención y seguimiento de pacientes, entre
otras.
Que la aceleración en la implementación de las nuevas
tecnologías en salud plantea nuevos desafíos que requieren, para su abordaje en
el marco de un Estado de Derecho, conocer la situación normativa del país en
materia de salud digital, en la certeza de que contar con un marco jurídico
adecuado, sistematizado y de vanguardia resulta una herramienta altamente
eficaz.
Que Argentina, por su sistema Federal, se encuentra organizada
en veinticuatro jurisdicciones: las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por tal motivo existen normas con distintos ámbitos de validez
especialmente en materia sanitaria donde cada una cuenta con autonomía para
dictar sus propias disposiciones.
Que esta multiplicidad de jurisdicciones autónomas
provoca la existencia de una cantidad de leyes, decretos, resoluciones y actos
administrativos en general que dan forma a un ecosistema normativo en salud
digital complejo, heterogéneo y asimétrico que es necesario explorar, analizar
y sistematizar de manera ordenada y coherente.
Que no debe perderse de vista que la idea de un gobierno
moderno y abierto requiere necesariamente valerse de los contextos digitales
para exponer, de forma clara y navegable, sus distintos actos de gobierno.
Que la regulación de la Salud Digital debe realizarse sin
perder de vista el desarrollo equitativo federal entre las distintas
jurisdicciones.
Que resulta urgente identificar las áreas de vacancia, es
decir aquellas materias que resulta cardinales para la implementación de
políticas públicas en materia de Salud Digital y que no se encuentran lo
suficientemente reguladas o que carecen enteramente de regulación.
Que el diseño de estrategias de promoción de Salud
Digital requiere una dimensión jurídica con normas conscientes de los datos
sociales, económicos, políticos, culturales que surgen del contexto de cada
provincia, por lo cual se hace necesario además realizar un análisis
cualitativo en el cual se examine el tipo de norma, el ámbito de aplicación, el
carácter de la norma, las posibilidades de aplicabilidad de las normas en base
a la infraestructura existente, los grados de eficacia de normas vigentes,
entre otras.
Que, para esto, es necesario la elaboración de estándares
de cantidad y calidad normativa en Salud Digital que permitan el desarrollo de
estrategias en este sentido atendiendo a las posibilidades y desarrollos
actuales de cada provincia.
Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesario la
confección de un mapa que recoja las normas vigentes en las distintas
jurisdicciones provinciales en materia de Salud Digital, tarea importante no
solo para conocer el actual desarrollo legislativo sino también para
facilitarle a las provincias del país la posibilidad de realizar análisis
comparados del estado de sus políticas públicas en la materia.
Que el 8 de abril de 2021 la Oficina de Estudios,
Acreditación y Certificación (OASAD) del Observatorio de Salud de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires elevó a la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA el “Mapa de
legislación en materia de salud digital en Argentina” en el cual se identifican
de forma preliminar las leyes vigentes y las principales carencias normativas
en salud digital en la Argentina.
Que la novedad de algunos de los temas principales de la
Salud Digital (inteligencia artificial, robótica, algoritmos) o la
especificidad de otros (la protección de datos de salud, considerados por la
mayoría de las legislaciones nacionales como “datos sensibles”) hace que no
todas las jurisdicciones se encuentren debidamente formadas a informadas al
momento de elaborar estas normas.
Que el presente producto es el resultado del trabajo
conjunto entre en mencionado OASAD y esta SUBSECRETARÍA, con el objeto de
generar las condiciones para desarrollar políticas públicas y programas
estratégicos tendientes al desarrollo de la salud digital en el territorio
nacional propiciando un entorno normativo integrador e innovador.
Que la elaboración del mapa normativo permitirá acceder a
la información necesaria para conocer el estado de situación y detectar
aquellas carencias o lagunas legales que pudieren obstaculizar la
implementación de los programas y políticas de Salud Digital propuestas por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por Decreto N° 223/2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Y ATENCIÓN PRIMARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MAPA NORMATIVO ARGENTINO
EN SALUD DIGITAL” que como Anexo I -IF-2021-61892468- -APN-SSISSYAP#MS-
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el MAPA NORMATIVO
ARGENTINO EN SALUD DIGITAL tiene el objetivo de contribuir con la recopilación,
análisis comparado de legislación sobre Salud Digital, que respeten normas y
principios de protección a los ciudadanos y que promuevan el acceso a la
atención integral de la salud bajo condiciones de calidad y equidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL
para efectuar el seguimiento del MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL
aprobado por el artículo 1° de la presente medida y aprobar las modificaciones
y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Judit Marisa Díaz Bazán
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2021 N° 67388/21 v. 15/09/2021
Fecha de publicación 15/09/2021
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