El desarrollo incesante de nuevos procedimientos, equipos, insumos y
medicamentos se ha convertido en las últimas décadas en uno de los principales
responsables del crecimiento sostenido del gasto en atención médica, lo que
presiona los recursos de los financiadores y en última instancia deriva en una
tensión entre el derecho a la salud individual y el derecho a la salud
colectiva. Una de las ventanas claves para observar ese fenómeno en Argentina
son los recursos de amparo que interponen los pacientes para garantizar el
acceso a nuevos medicamentos de alto costo, un proceso de judicialización sobre
el que existía mucho vacío de información. Y sobre el que había muchas
preguntas sin respuestas.
Con el objeto de dimensionar la situación y entender qué estaba pasando
en varios aspectos, desde las patologías y los fármacos involucrados hasta la
apropiabilidad de la indicación, su impacto económico y la resolución judicial,
coordinamos desde el IECS un proyecto multicéntrico de investigación cuali y
cuantitativa en el que rastreamos 405 amparos sobre medicamentos de alto costo
a lo largo de cuatro años (2017-2020), en los que el 92% correspondía al
Ministerio de Salud de la Nación y el resto a un ministerio provincial
(Mendoza) y a una obra social.
El estudio, financiado con una Beca Salud Investiga, tuvo varios
resultados reveladores. Un solo medicamento, nusinersen, para la atrofia
muscular espinal, se llevó poco más de un quinto de los casos judicializados.
En el “ top 5” , pero con mucha menor participación en el total de reclamos,
aparecen otro medicamento para una enfermedad poco frecuente (agalsidasa alfa,
para enfermedad de Fabry) y tres terapias nuevas para cáncer: palbociclib,
nivolumab y pembrolizumab.
Cada año de tratamiento con los tres medicamentos más judicializados
(nusinersen, palbociclib y agalsidasa alfa) puede llegar a costar 28, 6 y 35
millones de pesos, respectivamente, lo que revela la magnitud de los montos
implicados.
Por otro lado, se detectó una doble situación que no debería ocurrir:
casi la mitad de los juicios fueron por medicamentos que estaban listados para
esa indicación en el Programa Médico Obligatorio (PMO) o en el Sistema Único de
Reintegros (SUR), aunque con distintos argumentos los pacientes recurrieron a
esa vía porque se les negaba el acceso; en tanto, en casi un 30% de los amparos
no estaba aprobado el medicamento para la comercialización en el país en la
patología indicada.
Otro hallazgo es que en casi 17% de los amparos había una evaluación y
recomendación negativa o condicional de la Comisión
Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC), que,
aunque no tiene carácter normativo, podría haber guiado la visión de los jueces
en función de una ponderación de las evidencias. No fue lo que sucedió: en
todos los casos, tanto cuando se justificaba médicamente como cuando no, la
Justicia avaló las demandas y decidió dar la cobertura reclamada, aunque, para
cuando sale el dictamen, pasaron en promedio cinco meses y quizás ya es demasiado
tarde.
Los resultados de este estudio ayudan a un diagnóstico de la situación y
plantean una especie de hoja de ruta para corregir las deficiencias de un
entramado médico-judicial, que obtura el acceso ágil a tratamientos efectivos
cuando se los requiere y facilita por otra parte la cobertura de intervenciones
costosísimas cuya eficacia y seguridad para una condición determinada no están
probadas, poniendo en jaque la propia sustentabilidad del sistema. Entre todos,
mediante distintas acciones, incluyendo la capacitación de los jueces en la
valoración de la evidencia en salud, tenemos que encontrar el punto justo.
Por Dra. Andrea Alcaraz, coordinadora de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias del IECS.
Leído en IECS
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