Tras las complicaciones por el cambio en las reglas, el Ministerio de Salud de la Nación prorrogó el uso de la foto de la orden médica sólo para determinados casos (enfermos crónicos).
La publicación en el Boletín Oficial, durante la
madrugada del lunes, de un cambio en las recetas digitalizadas, generó
fuertes inconvenientes en los pacientes que buscaban adquirir medicamentos para
tratar sus patologías. Ahora, luego de que cientos de personas se quejaran por
la imposibilidad de acceder a los fármacos, el Ministerio de Salud emitió
un comunicado en el que advirtió que, para aquellos con tratamientos
crónicos, se mantendrá la modalidad previa hasta el 28 de febrero.
La cartera sanitaria indicó: “Lo que se dejó sin
efecto es la prescripción de medicamentos a través de fotos de las recetas
enviadas por mensaje de texto, aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax,
que había sido autorizada con carácter excepcional durante el Aislamiento
Social Preventivo Obligatorio. Estas fotos de recetas no son recetas digitales
o electrónicas”, recalcó.
“El Ministerio de Salud, la Superintendencia de
Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la
República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de
Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de
Farmacias y la Federación Farmacéutica acompañan la Resolución Ministerial
3622/22 y ratifican la importancia de retornar al sistema de recetas
previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), que permite una
trazabilidad y seguridad adecuadas de los medicamentos y alienta su uso
racional”, informaron en un comunicado emitido anoche.
Previamente, habían asegurado que “en acuerdo con
asociaciones farmacéuticas, el Consejo de Obras y Servicios Sociales
Provinciales de la República Argentina y la Superintendencia de Salud, se
definió que a aquellos pacientes con enfermedades crónicas que venían
utilizando esta modalidad hasta hoy, se les aceptará la foto de la receta en
las farmacias hasta el próximo 28 de febrero, para facilitar el proceso de
transición”.
Es que, según indicaron en el documento conjunto,
“de modo excepcional, se había autorizado, mientras durara el ASPO, la
utilización de fotos de recetas enviadas por canales digitales (Whatsapp y
correo electrónico) para tratamientos crónicos con una validez de siete días,
mecanismo sólo aceptable en tiempos de emergencia”.
“La resolución 696/20 había sido emitida para que
los pacientes con patologías crónicas no tuvieran que circular para continuar
su tratamiento en medio del aislamiento. En un contexto epidemiológico y
sanitario diferente, es imprescindible retomar los procedimientos
habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad de los
medicamentos, promoviendo su uso racional”, afirmaron el escrito previo.
Según habían indicado desde el Ministerio de Salud
en un comunicado emitido durante la noche de este lunes, luego de que cientos
de pacientes se quejaran en redes sociales y las mismas farmacias, “lo que se
derogó es la resolución 696 dictada en 2020, que permitía, en contexto de ASPO
y con carácter de excepción, la prescripción de medicamentos mediante mensajes
de texto o aplicaciones de mensajería vía web”. Al tiempo que advertían que “las
recetas digitales y/o electrónicas (con firma electrónica o digital) seguirán
siendo aceptadas como hasta ahora”.
Y continuaron que, “pasada la emergencia, resulta
conveniente volver a los mecanismos anteriores, que garantizan una mayor
seguridad porque tienen menos posibilidades de ser falsificados y alientan un
uso responsable de los medicamentos, tal como se acordó con ministros y
ministras de salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud del 4 de
octubre del presente año”.
Los cambios se decidieron para fortalecer la
trazabilidad en el expendio de fármacos, ya que la prescripción de medicamentos
debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes: las
recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento
prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre
genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente,
dentro del uso racional de medicamentos.
“Como antes de la pandemia, las recetas digitales
y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital,
tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de
implementación, y la Ley de Firma Electrónica”, explicaron desde la cartera
sanitaria y agregaron: “Se espera que, a partir de la reglamentación de esta
ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se
simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento”.
Por último, en el comunicado divulgado este
martes, recalcaron que “en la mayoría de las provincias y de los subsectores
del sistema de salud (obras sociales provinciales, sistema público de salud y
algunas obras sociales nacionales y prepagas), la posibilidad de presentar recetas
a través de fotos no está vigente dado que, luego del ASPO, la resolución dejó
de estar vigente” y reiteraron que “la derogación de este mecanismo es una
medida consensuada con ministros y ministras de las 24 jurisdicciones en el
marco del Consejo Federal de Salud”
“La prescripción de medicamentos mediante recetas
electrónicas o digitales sigue igual que hasta el momento en todo el territorio
nacional. Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de
salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos
prescriptos con firma manuscrita o electrónica”, concluyeron.
Fuente: Consenso
Salud
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