RESOL-2022-255-APN-AAIP
Ciudad
de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO
el EX-2022-129940817- -APN-AAIP, la Ley Nº 25.326, la Ley Nº 27.275,
la Ley N° 27.699, y los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001,
2501 del 17 de diciembre de 2014, 206 del 27 de marzo de 2017 y 746 del 25 de
septiembre de 2017, las Resoluciones 47 del 23 de julio de 2018 y 4 del 10 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y sus modificatorios, se creó la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía
funcional en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de
velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la
Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como
Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales
N° 25.326.
Que
la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, artículo 1°, tiene por
objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos,
sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el
derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a
la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
Que
entre las atribuciones asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben
observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley
N° 25.326, conforme el artículo 29, apartado 1, inciso b.
Que
mediante la Ley N° 27.699 promulgada el 30 de noviembre de 2022 se aprobó
el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con
Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, conocido
como Convenio 108+, pasando así a integrar la legislación vigente en la
materia, conjuntamente con el artículo 43 a la Constitución Nacional, la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326, el Decreto N° 1558/2001 y
las regulaciones dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Que
la adhesión de la República Argentina al Convenio 108+ refuerza las garantías y
los derechos de los titulares de los datos e implica un avance significativo en
términos de protección a la privacidad.
Que
esta norma amplía la definición de datos sensibles, incluyendo datos genéticos
y biométricos, así como aquellos que puedan revelar pertenencia u origen
étnico.
Que
a tal respecto el Convenio 108+ prevé que el tratamiento de los datos genéticos
sólo puede permitirse cuando la ley establezca mecanismos o garantías adecuados
para la protección contra los riesgos que el tratamiento de los mismos pueda
generar en los intereses, derechos y libertades de los titulares de los datos.
Que
por su parte la Ley N° 25.326 en su artículo 2° define como dato personal
a la información de cualquier tipo que haga a una persona determinada o
determinable y a los datos sensibles como datos personales que revelen origen
étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Que
en ese sentido la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales
establece en su artículo 9° que el responsable del tratamiento debe adoptar las
medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales.
Que
mediante la Resolución 47/2018 la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
aprobó las MEDIDAS DE SEGURIDAD RECOMENDADAS PARA EL TRATAMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LOS DATOS PERSONALES en medios informatizados y no informatizados (Anexos I
y II).
Que
en esta línea la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación, en su
carácter de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley 25.326, a
través del Dictamen N° 151 del 21 de junio de 2005 hizo referencia a que
los datos genéticos son datos de la salud y que, por lo tanto, requieren
interés general y autorización legal expresa para su tratamiento.
Que
asimismo mediante el Dictamen N° 12 del 3 de julio de 2015, la misma
Dirección Nacional consideró que los datos genéticos serán tomados como
sensibles en la medida que revelen información relativa a la salud u origen
étnico, en línea con el artículo 2º de la Ley Nº 25.326.
Que
en la Resolución AAIP N° 4 del 13 de enero de 2019 donde se aprueban los
criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de
la Ley Nº 25.326, la Agencia se expidió en relación a los datos
biométricos definiéndolos como “aquellos datos personales obtenidos a partir de
un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas,
fisiológicas o conductuales de una persona humana, que permitan o confirmen su
identificación única”.
Que
en atención a la dinámica que adquieren las transformaciones tecnológicas, el
desarrollo de la economía digital y su impacto en la generación de potenciales
nuevas vulneraciones al derecho a la protección de datos personales y la
privacidad, la Agencia de Acceso a la Información Pública considera oportuno
incorporar nuevos criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en
la aplicación de la Ley Nº 25.326.
Que
legislaciones más modernas han incluido en la definición de datos personales de
carácter sensible a los “datos biométricos” y “datos genéticos” para reflejar
las nuevas formas de tratamiento surgidas en el marco de las transformaciones
tecnológicas.
Que
por lo expresado, la Agencia de Acceso a la Información Pública estima
conveniente regular acerca de la interpretación sobre “datos genéticos” de
acuerdo a la normativa aplicable en nuestro país en materia de protección de
datos personales.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley
Nº 19.549, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326.
Por
ello,
LA DIRECTORA
DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. - Apruébase el criterio orientador e indicador de mejores prácticas en la
aplicación de la Ley Nº 25.326 respecto a los datos genéticos, siendo de
observancia obligatoria para todos aquellos sujetos alcanzados por la Ley.
ARTÍCULO
2 °. - Establécese que los datos genéticos son aquellos datos relativos a las
características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que
proporcione información sobre su fisiología o salud.
Los
datos genéticos se consideran datos personales de carácter sensible, siempre
que identifiquen de manera unívoca a una persona física y de ellos se pueda
desprender o revelar información que sea relativa a la salud o a la fisiología
del titular de los datos o cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio
para su titular.
Cuando
los datos genéticos son considerados datos personales de carácter sensible se
deben implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones
de acceso, uso y circulación en su tratamiento conforme a lo establecido por el
artículo 9° de la Ley N° 25.326 y la Resolución de la AAIP
N° 47/2018.
ARTÍCULO
3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Beatriz
de Anchorena
e.
16/12/2022 N° 102785/22 v. 16/12/2022
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