(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
Servicio diario de Notas de Interes
Disposicion
3/2012 de la Direccion Nacional
de Proteccion de Datos Personales.
de Proteccion de Datos Personales.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente N° S04:0020164/2011 del
registro de este Ministerio, la LEY DE
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES N° 25.326
y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de
noviembre de 2001, modificado por su similar
N° 1160 del 11 de agosto de 2010 y las
Disposiciones Nros. 011 del 19 de septiembre
de 2006 y 005 del 28 de mayo de 2008 de esta
Direccion Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la
proteccion integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de
datos u otros medios tecnicos de tratamiento
de datos, sean estos publicos o privados,
asi como tambien el acceso a la informacion
que sobre los mismos se registre, de
conformidad a lo establecido en el articulo
43, parrafo tercero de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que es facultad de esta Direccion Nacional
diseñar los instrumentos que considere
adecuados para la mejor proteccion de los
datos personales y para el cumplimiento de
sus funciones y atribuciones.
Que de conformidad con lo establecido en el
articulo 29, incisos b) y e), de la Ley N°
25.326, se encuentran entre sus funciones y
atribuciones, las de dictar las normas y
reglamentaciones que se deben observar en el
desarrollo de sus actividades y las de
solicitar la informacion pertinente a las
entidades publicas y privadas, en orden a
proporcionar los antecedentes, documentos,
programas u otros elementos relativos al
tratamiento de los datos que se le
requieran.
Que a su vez el articulo 31 de la Ley N°
25.326 preve que la reglamentacion
determinara las condiciones y procedimientos
para la aplicacion de las sanciones alli
previstas y que corresponda aplicar en casos
de inobservancia de los preceptos contenidos
en la Ley citada.
Que asimismo es responsabilidad del Organo
de Control de la Ley N° 25.326 la
realizacion de investigaciones e
inspecciones, el requerimiento de
informacion, antecedentes, documentos,
programas u otros elementos relativos al
tratamiento de los datos personales a los
responsables o usuarios de archivos, como
asi tambien la de controlar la observancia
de las normas sobre integridad y seguridad
de esos datos por parte de los titulares o
usuarios de archivos, registros o bancos de
datos.
Que la experiencia recogida en el curso de
la gestion llevada a cabo por esta Direccion
Nacional en relacion con la mencionada
actividad, impone la necesidad de realizar
modificaciones en los instrumentos de
inspeccion implementados mediante la
Disposicion DNPDP N° 005/08.
Que en ese entendimiento y a fin de
optimizar el procedimiento de inspeccion de
los archivos, registros, bases o bancos de
datos publicos y privados previstos en la
Ley N° 25.326 y en la Disposicion DNPDP N°
005/08, esta Direccion Nacional considera
necesario reemplazar las NORMAS DE
INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
oportunamente aprobadas por la Disposicion
DNPDP N° 005/08 como Anexo I, por nuevos
instrumentos bajo los nombres de “Formulario
de Inspeccion” e “Instructivo del Formulario
de Inspeccion”, obrantes en los Anexos I y
II, respectivamente.
Que mediante dichos instrumentos se preve
otorgar mayor celeridad y eficacia a la
actividad fiscalizadora, teniendo en miras
facilitar a los inspeccionados los elementos
de juicio necesarios para la observancia de
los principios y requisitos de licitud que
establece la Ley N° 25.326.
Que a fin de observar una mejor tecnica
legislativa que permita contener en un solo
cuerpo normativo el regimen regulatorio de
la actividad de contralor de los principios
enunciados en la Ley N° 25.326 y otorgue
mayor transparencia y seguridad en el
tratamiento de datos personales a quienes
resultan alcanzados por aquella, se impone
derogar la Disposicion DNPDP N° 005/08 y
aprobar el nuevo cuerpo dispositivo que
conforma el procedimiento de fiscalizacion
aludido precedentemente.
Que ello permitira a esta Direccion Nacional
efectuar las correcciones y recomendaciones
que resulten necesarias para mejorar su
gestion y proteger debidamente los derechos
del titular del dato.
Que ha tomado la intervencion de su
competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente disposicion se dicta en uso
de las facultades contenidas en los
articulos 29, inciso 1, apartados b) y e),
de la Ley N° 25.326, 29, inciso 5, apartado
a), del Anexo I del Decreto N° 1558/01 y 1°,
inciso V), del Decreto N° 1160/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES DISPONE:
Articulo 1° — Apruebanse el “Formulario
de Inspeccion” obrante en el Anexo I del
presente acto y el “Instructivo del
Formulario de Inspeccion” agregado como
Anexo II.
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