MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1866-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20965074-APN-DCSS#MS del Registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se
desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA,
creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el decreto N° 1424/1997 y
luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución 856-E/2017 que actualiza los
ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la
capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos
sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de directrices
de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se elaboran con la
participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas
involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución 1712 /2005 se aprobaron las normas e instrumentos para la
Habilitación Categorizante de los servicios de quirófanos como anexo de
Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e
Institutos y el Listado de procedimientos de Cirugía Menor Ambulatoria y Cirugía
Mayor Ambulatoria en el ámbito de fiscalización del ex Ministerio de Salud y
Ambiente.
Que por Resolución 116 E /2017 se modificaron los artículos 2 °, artículos 3° ,
artículo 8° y se reemplazó el anexo IV de la Resolución 1712/2005, que aprobó el
listado de procedimientos de Cirugía Menor Ambulatoria y Cirugía Mayor
Ambulatoria , que resultan susceptibles de ser realizados en los quirófanos
anexos a Consultorios y en Centros Médicos.
Que por artículo 6° de la Resolución 116 E /2017 se reconoce la necesidad de
elaborar una Directriz de Organización y Funcionamiento en el marco del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA sobre este tema.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, y la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de
su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la
“Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SERVICIOS CIRUGIA AMBULATORIA que como ANEXO IF-2017-21149592-APN-DNRSCSS#MS
forma parte integrante de la presente resolución
ARTÍCULO 2º.- Apruébense el LISTADO DE PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS SUSCEPTIBLES
DE SER REALIZADAS EN QUIRÓFANOS ANEXO A CONSULTORIOS Y EN CENTROS CIRUGIA MENOR
O MAYOR AMBULATORIA que como ANEXO IF-2017-21149480-APN-DNRSCSS#MS forma parte
integrante de la presente resolución
ARTÍCULO 3º.- Apruébense las GRILLAS DE HABILITACION CATEGORIZANTE DE LOS
SERVICIOS DE CIRUGIA AMBULATORIA que como ANEXO IF-2017-21149364-APN-DNRSCSS#MS
forma parte integrante de la presente resolución
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD las DIRECTRICES, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de
las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban por el artículo
3° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las
mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Invitase a las Jurisdicciones, a los establecimientos
universitarios, de las Fuerzas Armadas y Seguridad, y de la Seguridad Social a
adherir a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición
web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Leído en Blog de Marisa Aisenberg
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