MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - Resolución 1089/2019
Fecha de publicación 16/07/2019
Texto de la norma:
Ciudad de Buenos Aires,
15/07/2019
VISTO el expediente EX-2019-04987852-APN-DD#MSYDS
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin
de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento
de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión
Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su
titular a modificar la estructura aprobada, sin que ello implique incremento de
las unidades organizativas que la componen.
Que por Anexos III y IV de la
mencionada Decisión Administrativa, se delimitaron las funciones de la entonces
COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que por Decreto Nº 801/18 se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, determinándose sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº
802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº
958/2018 se modificó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto
Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Resolución
RESOL-2019-405-APN-MSYDS Se sustituyó la denominación “COORDINACIÓN DE BANCO DE
DROGAS” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y se aprobó su
organigrama.
Que por la aludida Resolución
también se Instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA a implementar las medidas necesarias para trabajar, en el plazo de
SESENTA (60) días contados a partir del dictado de dicha resolución, en la
ampliación del Vademécum respecto de las drogas oncológicas, la cual quedará
supeditada a aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.
Que a efectos de contribuir a una
eficiente integración del Sistema Sanitario Nacional y a promover a su acceso
equitativo la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS auxilia a las jurisdicciones con
la estricta finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en
todo el territorio nacional.
Que de la lectura de los obrados
se evidencia que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
dio integro cumplimiento a lo estipulado en la Resolución
RESOL-2019-405-APN-MSYDS, habiendo elaborado el pertinente proyecto de Vademécum
de drogas oncológicas, en concordancia con las recomendaciones efectuadas por
el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en su carácter de organismo referente en
materia de Cáncer en la República Argentina.
Que este entendimiento, resulta
conveniente aprobar el proyecto de VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS con su
respectivo MODULO DE INDICACIONES VADEMÉCUM, a fin de propiciar una más
eficiente cobertura sanitaria a través de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS
ESPECIALES.
Que la SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE
SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD han tomado intervención en el marco
de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL ha tomado su intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en
ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus
normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas
modificatorias y complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas
modificatorias y complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas
complementarías; Decreto Nº 561/2016 y sus normas complementarias; y los
Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del año 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE
SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el
VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS
ESPECIALES de acuerdo al Anexo I (IF-2019-22591574-APNDNMYTS#MSYDS) y su
respectivo MODULO DE INDICACIONES DE VADEMÉCUM de acuerdo al Anexo II
(IF-2019-22593042-APN-DNMYTS#MSYDS), que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. Adolfo Luis Rubinstein
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