GRUPO
ASESOR- Resolución Nº 21/2019, Artículo 5°
“Encuentro
entre el profesional de la salud y el paciente utilizando las tecnologías de la
información y comunicación en tiempo real”
Uno de los beneficios más aceptados
de la telemedicina es el aumento en el acceso a la atención en salud entre
pacientes y profesionales de la salud, como así también entre equipos de salud
de atención primaria y especialistas. En ciertos casos, la telemedicina permite
relacionar a los pacientes con un médico sin tener que incurrir en largos
viajes, con los riesgos, costos y gastos asociados que ello implica. Por tal motivo
es necesario emitir recomendaciones para garantizar el acceso a la telemedicina
en ciertos escenarios donde ésta pueda facilitar el contacto del individuo en
su comunidad con el sistema de salud.
- En el caso de áreas rurales o de difícil acceso, incluso áreas urbanas que no cuentan con profesionales o especialistas de la salud, se recomienda la teleconsulta sincrónica para aumentar la accesibilidad a servicios sanitarios generales o especializados.
- Se recomienda utilizar sistemas de teleconsulta sincrónica mediante video llamada o videoconferencia, fundamentalmente para aquellos pacientes que carecen o tienen dificultado el acceso a la consulta presencial con los integrantes del equipo de salud.
- Para mantener una adecuada relación equipo de salud-paciente, éste último debe poder elegir el profesional y la modalidad del encuentro que sienta más acorde para resolver su problema de salud (presencial o virtual), en tanto estén disponibles. Para las prestaciones y coberturas que cuenten con soluciones de telemedicina, se recomienda, establecer un sistema de comunicación al paciente sobre las modalidades de atención existentes para el encuentro presencial o virtual, las cuales dependerán del consejo profesional, teniendo en cuenta el mejor interés del paciente.
- Se recomienda que los programas de telemedicina se acompañen de material de apoyo educativo para el usuario, ciudadano y/o paciente, con el fin de que pueda comprender sus beneficios y pueda elegir libremente su uso.
CONSIDERACIONES SOBRE EL ENCUENTRO
PROFESIONAL DE LA SALUD PACIENTE A DISTANCIA
El Grupo Asesor entiende a la
telemedicina como el fortalecimiento de las prácticas sanitarias existentes
mediante tecnologías, técnicas y métodos para mejorar la atención tradicional,
no como una especialidad médica que deba reemplazar la práctica médica actual.
Para permitir una relación
profesional de la salud-paciente de la misma calidad y respeto que en un
encuentro presencial, se deben promover la existencia de los siguientes tres
puntos:
A. Un paciente con determinada dolencia
identifica la necesidad de ser ayudado por un integrante del equipo de salud.
B. El integrante del equipo de salud que
cuenta con servicio de telemedicina evalúa la factibilidad de su uso, acepta y
se responsabiliza por ayudar al paciente.
C. Se desarrolla un acto médico basado
en los conocimientos científicos actualizados y vigentes.
Tal como ocurre en el caso del
encuentro presencial, será el profesional integrante del equipo de salud el que
propone el tipo y modalidad de práctica y es el paciente el que tiene derecho
de aceptar o rechazar la propuesta de uso de ciertas tecnologías (ej: realización
de procedimientos diagnósticos, etc.). Es importante mencionar que son los
médicos y/o profesionales de la salud quienes, bajo su juicio, evalúan el uso
de la telemedicina para un paciente en un contexto determinado.
En cuanto a los roles, habitualmente
el integrante del equipo de salud propone una determinada práctica basada en
evidencias científicas, y el paciente acepta o no dicha práctica. En el mismo
sentido, ambos deben tener la posibilidad de entender, consensuar y consentir
sobre el uso de la telemedicina para una práctica determinada.
5. En el
contexto de la teleconsulta sincrónica, se recomienda contemplar y adecuar los
medios para implementar lo dispuesto por la Ley 26.529 “Derechos del Paciente,
Historia Clínica y Consentimiento Informado” en sus cinco capítulos y
veinticinco artículos.
6. El
paciente debe otorgar el consentimiento informado para la atención mediante telemedicina.
En este punto se recomienda que cada institución cuente con el procedimiento
necesario que garantice el total entendimiento de beneficios y potenciales
riesgos del uso de las tecnologías para su atención a distancia El paciente
debe otorgar el consentimiento informado para la atención mediante telemedicina.
En este punto se recomienda que cada institución cuente con el procedimiento
necesario que garantice el total entendimiento de beneficios y potenciales
riesgos del uso de las tecnologías para su atención a distancia de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 26.529 (arts. 5 a 10 y ccdantes) y el Código
7. Se sugiere,
de ser factible, que las teleconsultas sincrónicas con pacientes se realicen
previa visita presencial con el mismo profesional de la salud. Ello permitirá
que el contacto virtual permita dar la continuidad del cuidado, manteniendo y
reforzando la relación profesional de la salud- paciente.
8. En el
caso de que los médicos y/o profesionales de la salud no hayan entablado un
contacto previo con el paciente se sugiere, de ser posible, que otros
profesionales del equipo de salud, como enfermeros, acompañen al paciente al
primer encuentro. Para ello, se sugiere que los mismos hayan realizado un
examen clínico preliminar del paciente, acorde al motivo de consulta del
programa de telemedicina específico. De esta forma se podrá presentar el caso
eficientemente ante el médico/especialista consultor.
9. Se recomienda
que el profesional consultado tenga acceso a la información clínica del
paciente, previo a la teleconsulta síncrona.
10. Se sugiere establecer criterios
explícitos para convertir la consulta en presencial en los casos donde la
teleconsulta es el primer contacto entre el profesional y el paciente, especialmente
cuando este no está acompañado por un miembro del equipo de salud, o no se
disponga de antecedentes clínicos. Ante el criterio del profesional tratante a
la distancia, y en caso de entenderlo necesario, éste deberá indicar al
paciente que contacte personalmente al sistema de salud, con la celeridad que
cada caso requiera (o según criterio médico) con un turno priorizado, para
concluir la atención.
11. Dado que cada entidad nosológica
tiene su propia propedéutica que permite un diagnóstico preciso, se recomienda
que para cada teleconsulta orientada a ciertas problemáticas, se utilicen guías
de práctica clínica por programas de tele-especialidad.
En ellos se recomienda contemplar:
·
Responsable
del programa.
·
Definición
de la problemática a atender, oferta de servicios, mediante modalidad
“teleconsulta sincrónica”.
·
Objetivos
del programa.
·
Explicitar
los tipos de escenarios en los cuales se atenderá la problemática del paciente:
Consejería, atención del evento agudo, atención de primera vez, seguimiento y/o
monitoreo, enfermedades crónicas, atención domiciliaria, internación, terapia
intensiva, neonatología, otros.
·
Grupo
etario para la oferta de servicio.
·
Criterios
de inclusión y exclusión.
·
Necesidad
de acompañamiento por personal específico del equipo de salud.
·
Necesidad
de determinado interrogatorio y/o examen físico o de laboratorio previo al
encuentro virtual. Describir la técnica solicitada.
·
Contar
con consentimiento informado específico si la práctica virtual lo requiriera.
·
Esquematizar
en diagrama de flujos, el procedimiento para la atención a distancia.
·
Explicitar
el modo de registro del encuentro.
·
Definir
claramente el alcance del encuentro, su entorno, los roles de los participantes,
sus deberes, sus responsabilidades como así también sus derechos.
·
Desarrollar
una versión de la guía de práctica para el entendimiento del paciente.
·
Establecer
mecanismos y procedimientos para la seguridad de la información y
confidencialidad y secreto profesional.
12. Se recomienda se desarrollen manuales
de uso y estrategias de sensibilización y capacitación para los ciudadanos, en
el uso de telemedicina para la atención del paciente por tecnologías
sincrónicas.
13. Se recomienda se desarrollen los
mecanismos y procedimientos necesarios para que tanto el paciente como el
profesional de la salud pueda convertir la tele-consulta virtual y elegir la
consulta presencial.
14. Finalizado el encuentro virtual
sincrónico, se recomienda que el encuentro sea registrado en la historia
clínica del paciente, sea digital o en papel.
CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTORNO, INFRAESTRUCTURA
Y PAUTAS PROCEDIMENTALES DEL ENCUENTRO SINCRÓNICO
Existe vasta bibliografía que
recomienda un entorno adecuado para realizar teleconsultas por medio de
dispositivos que envían audio y video en forma simultánea (videoconferencia)16.
Tener en cuenta cuestiones instrumentales como procedimentales asegurará la
calidez, seriedad y reforzará la relación profesional de la salud-paciente en
el encuentro virtual. De la misma manera se desaconseja la atención fuera de
entornos institucionales y bajo acuerdos previos.
15. Se recomienda el uso de un espacio
edilicio apropiado, a prueba de ruidos, con luz ambiental indirecta, con
mobiliario y equipamiento acorde a la especialidad y pintado de colores que no
comprometan la buena visibilidad de los involucrados, al ser vistos los mismos
a través de los monitores.
16. A la hora de usar videoconferencias,
se recomienda que el personal interviniente sea capacitado con anterioridad en
lo relativo a las normas de etiqueta – en lo particular relativo a gestos,
vestimenta, uso de la cámara, uso del celular, enfoque de la cámara y uso del
micrófono.
17. Se recomienda tener impreso y a
resguardo (plastificado, enmarcado, etc.) una guía rápida de cómo iniciar la
sesión de consulta virtual, el protocolo de atención incluyendo los saludos, el
esquema de presentación del caso, el paso-a-paso del examen virtual y las
pautas para la discusión de los casos clínicos, con o sin el paciente presente.
18. Se recomienda confeccionar encuestas
de satisfacción para ser entregadas tanto al paciente como a los médicos
consultores y los remotos que solicitan la consulta. Las encuestas han de
incluir temas tales como calidad de audio, calidad de video, criterios de
usabilidad, factores de conveniencia, y sobre todo acerca del nivel de
satisfacción y de expectativas logrados (ej. grado de resolutividad)
preguntando al final no sólo si volverían a la consulta, sino si lo recomendarían
a un familiar o amigo.
CONSIDERACIONES SOBRE LA TECNOLOGÍA Y
ESTÁNDARES
Las tecnologías utilizadas para la
teleconsulta deben asegurar la calidad, seguridad y protección de los datos
personales y sensibles, conforme a lo establecido por la Ley 25.32617. Las
tecnologías deben estar sometidas a las más rigurosas evaluaciones técnicas,
sanitarias, éticas y legales vigentes para su uso en telemedicina.
19. Se recomienda que la tecnología
utilizada cuente con los estándares para sistemas de información en salud y
protocolos de seguridad y ciberseguridad para la inviolabilidad de la
información.
20. En caso de uso de tecnologías con
transmisión de audio y video en simultáneo, se recomienda el uso de sistemas
con cifrado y encriptado, vigentes, actualizados y que aseguren los estándares
de mayor calidad y seguridad posibles.
21. Para una atención con información del
paciente integrada e integral, se recomienda que las soluciones de
telemedicina, sean síncronas o asíncronas, se encuentren desarrolladas e
integradas a los Sistemas de Información en Salud mediante los estándares
internacionales de interoperabilidad en salud recomendados por la Dirección
Nacional de Sistemas de Información en Salud.
CONSIDERACIONES SOBRE LA CAPACITACIÓN
DEL PERSONAL DE SALUD E INVESTIGACIÓN
Con el advenimiento de nuevas
tecnologías de la información y comunicación la práctica de la medicina se
complejiza, a la vez que los resultados prometen mayor alcance y accesibilidad.
Los integrantes del equipo de salud deben conocer cuáles son los alcances, las
técnicas y el uso debido de la telemedicina.
Por otro lado, existen cada vez más
estudios que permiten evaluar la efectividad de la telemedicina que permita
recomendar la práctica basada en la evidencia.
22. Se recomienda la capacitación en el
uso de la tecnología para realizar teleconsulta síncrona, a todos los
integrantes del equipo de salud involucrados en los proyectos que cuenten con
telemedicina.
23. Se recomienda introducir la telesalud
y telemedicina como materia en las currículas de grado de las casas de estudios
para las ciencias de la salud, como así también en cursos y capacitaciones de
postgrado para todos los integrantes del equipo de salud. Tales capacitaciones
se deben poder certificar y/o acreditar.
24. Se recomienda la realización de
estudios adicionales en telemedicina, que permitan una evaluación continua con
metodologías de investigación rigurosas (meta-análisis, revisiones sistemáticas
etc.).
CONSIDERACIONES SOBRE LA REMUNERACIÓN
POR SERVICIO DE TELEMEDICINA
Uno de los desafíos más
significativos para la adopción de telemedicina es el reembolso. La
investigación muestra que la telemedicina es más rentable y sostenible cuando
los proveedores reembolsan dichos servicios.
25. Se recomienda introducir a la telemedicina
como una prestación de los sistemas y servicios de salud, remunerando la
práctica tanto para la institución/profesional que realiza la tele-consulta
como para la institución/profesional que la responde.
CONSIDERACIONES FINALES
En el marco de las recomendaciones
emitidas, el Grupo Asesor considera que la telemedicina en general, y la
teleconsulta entre integrantes del equipo de salud y el paciente en tiempo
real, en particular, son beneficiosos para ampliar el acceso y mejorar la
calidad del cuidado de la salud de las personas. Sin embargo, como expertos en
la temática, alertan y reflexionan sobre las mejores prácticas para que la telesalud
y la telemedicina se desarrollen y consoliden bajo los máximos estándares de
excelencia, ética, calidad, seguridad y valores que atraviesan la práctica en
salud en todas sus dimensiones.
Finalmente, el Grupo Asesor alienta a
los tomadores de decisiones, instituciones e integrantes del equipo de salud, a
utilizar la telesalud como estrategia para alcanzar la Cobertura Universal de
Salud, teniendo en cuenta cada una de las recomendaciones propuestas en el
presente documento.
Fuente: InfoLeg
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