El Ministerio de Sanidad de España ha dado luz verde al proyecto por el que se regula la receta, tanto en el ambito privado como publico, en formato papel, informatico y electronico, y se garantiza que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia del territorio español. Por tanto, se establece por primera vez para la sanidad privada un modelo unico y obligatorio de receta.
El proyecto de Real Decreto garantiza al paciente una prescripcion segura y eficaz, recoge la informacion minima que debe contener este documento, su formato, dimensiones y la responsabilidad de las corporaciones profesionales de medicos y odontologos en la gestion, edicion, control e inspeccion de la impresion, distribucion y entrega de los talonarios.
Con esto se facilita ademas la labor de los farmaceuticos, que podran justificar en todo momento la dispensacion con receta de medicamentos que la precisen, tal y como obliga la ley.
Asi, el proyecto preve que haya un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, esten o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad publica o privada. A estos efectos, en el envase debera figurar claramente si el medicamento necesita o no receta medica para su dispensacion.
Con esta norma, el Gobierno establece los requisitos que deberan cumplir los sistemas de receta electronica y la orden hospitalaria de dispensacion. Ademas, actualiza y refuerza las caracteristicas de las recetas renovables y no renovables, asi como su edicion en formato informatico.
En este sentido, se establecen dos tipos de recetas y ordenes hospitalarias segun las caracteristicas del tratamiento: las no renovables y las renovables. En las primeras, que tendran un solo cuerpo, solo se podra prescribir un unico envase de un solo medicamento o producto sanitario, salvo en las excepciones previstas por el Real Decreto (determinados medicamentos unidosis, suministrados por via parenteral, etc), y el tratamiento no podra superar los tres meses de duracion.
En cuanto a las recetas y ordenes hospitalarias renovables, son para tratamientos de larga duracion de pacientes cronicos y permitira prescripciones de un maximo de seis meses, preferentemente en formato informatico. Este modelo dispone de hasta seis cuerpos de receta independientes entre si y un volante de instrucciones para el usuario. En cada uno de los cuerpos podran prescribirse hasta dos envases (cuatro en el caso de insulinas en viales multidosis) sin superar los seis meses de tratamiento y figurara la fecha a partir de la cual esta autorizada su dispensacion.
Gracias a este tipo de recetas, el paciente evitara visitas al medico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que se contribuye a mejorar la gestion en el ambito asistencial de la Atencion Primaria.
Hay que subrayar que los periodos de duracion de los tratamientos que recoge el proyecto son maximos: sera el medico el que decida si debe ver o no al paciente antes de que venzan los plazos establecidos.
En este mismo orden de cosas, hay que destacar que la prescripcion de un medicamento debera adecuarse a la duracion del tratamiento para evitar la acumulacion por los ciudadanos de excedentes de medicamentos y asi garantizar un uso racional de los mismos.
Por lo que se refiere a las ordenes hospitalarias, se trata de la primera vez que se regula la orden hospitalaria de dispensacion, que sera renovable o no renovable en funcion del tratamiento, como ya se ha mencionado anteriormente. Se utilizara para prescribir medicamentos de dispensacion hospitalaria a pacientes no ingresados y para dispensar la cantidad necesaria de un farmaco que complete tres dias de tratamiento en los supuestos de urgencia que requieran “particular vigilancia, supervision y control”.
Los medicamentos siempre seran dispensados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, si bien se preven excepciones para que los pacientes derivados a hospitales de referencia recojan su tratamiento en un hospital mas cercano.
Como ya se reflejo en el Plan Estrategico de Politica Farmaceutica, para garantizar un uso mas racional y adecuado de los medicamentos, el texto preve que en el volante de instrucciones de recetas y ordenes hospitalarias el medico pueda anotar la relacion de todos los medicamentos recetados en la misma fecha y dar al paciente informacion sobre su tratamiento completo. Asimismo, “incluira en la receta la pertinente informacion y advertencias para el farmaceutico, asi como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento, a traves de los procedimientos de atencion farmaceutica”.
De esta manera, en todas las recetas se incluira un volante de instrucciones para el paciente que garantice el conocimiento de toda la informacion necesaria y el correcto cumplimiento del tratamiento prescrito.
A su vez, el farmaceutico tendra la responsabilidad de informar y aconsejar “sobre la correcta utilizacion y conservacion de los medicamentos”. Este profesional sanitario, tanto en el nivel comunitario como en hospitales, “podra entregar por escrito al paciente informacion adicional para el mejor seguimiento farmacoterapeutico”. En el caso de la oficina de farmacia, ademas tendra que dar al usuario un recibo en el que figure el precio del medicamento y la aportacion del paciente.
Una de las grandes novedades de este proyecto es la regulacion del modelo de receta electronica, un sistema que representa el futuro y que se extiende por el Sistema Nacional de Salud.
El texto preve los mecanismos de acceso de prescriptores y dispensadores a sus respectivos sistemas y los requisitos de informacion que estos deben recoger.
El proyecto de Real Decreto protege en todo momento la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clinicos y farmacoterapeuticos. De este modo, sera el propio paciente el que decida si desea que ciertos farmacos no esten visibles al solicitar la dispensacion del resto de prescripciones al farmaceutico.
En esta misma linea, sera el paciente el que decida si autoriza al farmaceutico a conocer su historial farmacoterapeutico en el momento de la dispensacion. Siempre se garantiza la entrega del volante de instrucciones en papel para el paciente.
Entre las grandes aportaciones de la receta electronica destaca la posibilidad de la multiprescripcion que permitira a los medicos la prescripcion de tratamientos de hasta doce meses de duracion en el caso de dispensacion renovable, asi como conocer en todo momento el estado de las dispensaciones del tratamiento prescrito. Ademas, el texto preve el visado electronico para aquellos medicamentos que lo precisen, lo que agilizara la accesibilidad de los pacientes a estos medicamentos.
Para garantizar la funcionalidad de la receta electronica en pacientes desplazados, el Ministerio de Sanidad y Consumo actuara como nodo de intercomunicacion de datos entre los sistemas de todas las Comunidades Autonomas. De esta forma se garantiza que el paciente podra disponer de su medicamento en cualquier oficina de farmacia del territorio español.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado el documento a las comunidades autonomas reunidas en la Comision de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio espera que el proyecto pueda ser mejorado en virtud de las alegaciones que formulen los diferentes agentes implicados en el amplio tramite de audiencia que se inicia.
Para la aplicacion de esta nueva normativa se ha previsto la coexistencia de las recetas actuales y las nuevas en soporte papel durante 12 meses, periodo que sera de dos años en el caso de la receta electronica.
En la elaboracion del texto han participado dichas comunidades autonomas a traves de la Comision de Farmacia. El Ministerio de Sanidad y Consumo tambien ha contado con la opinion de los profesionales sanitarios por medio de las sociedades cientificas de medicos de Atencion Primaria (SEMFYC, SEMERGEN y SEMG), de la Organizacion Medica Colegial (OMC) y el Consejo General de Farmaceuticos, de la Federacion Empresarial de Farmaceuticos Españoles (FEFE) y de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH).
El documento desarrolla el Plan Estrategico de Politica Farmaceutica de 2004 y la Ley de Garantias y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su articulo 77.6 y en el apartado 2 de la disposicion final primera.
Fuente de la noticia: AZ Prensa
Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario