lunes, octubre 27, 2025

Definiciones de la LEY NICOLÁS (27797) DE CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA


Legislación Ley Nicolás: se promulga la ley que busca garantizar la calidad  y seguridad sanitaria | Microjuris Argentina al Día

A efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones (Artículo 3º- Definiciones):

a)  Calidad de la atención sanitaria:

Acto permanente de transformación del sistema sanitario, orientado principalmente a la atención y el cuidado de las personas usuarias y las comunidades, comprometidas y en diálogo constante con el equipo de salud. De esta forma se aumenta la probabilidad de contar con resultados sanitarios deseados. Dos dimensiones fundamentales de la calidad de la atención sanitaria son la seguridad de la atención y la estandarización de los procesos asistenciales a partir de la mejor evidencia posible;

b)  Seguridad del y la paciente:

Disciplina que, a través de estructuras y procesos de una organización, busca la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria y en el caso de su ocurrencia, genera las acciones necesarias para minimizar el impacto en el o la paciente, su familia y el equipo de salud;

c)  Gestión de la calidad sanitaria:

Ámbito de actuación sistematizado vigente en las instituciones u organismos de salud para impulsar la calidad y seguridad de la atención, controlar y prevenir los riesgos y promover los procesos de mejora, documentando los procedimientos necesarios para alcanzar, medir, monitorear, certificar o acreditar, según corresponda, y sostener los resultados sanitarios deseados y los planes de mejora pertinentes de los servicios brindados;

d)  Personas usuarias:

Las personas, en las distintas edades vitales, que ejercen su derecho humano a la salud vinculado a la atención sanitaria, entendiendo no solo a la persona que se halla bajo atención (paciente) sino también a sus acompañantes. En adelante, y a los efectos de comprensión de esta ley, se hará referencia a pacientes y personas usuarias;

e)  Coproducción de salud:

Posibilidad de los y las pacientes y personas usuarias de adoptar un papel activo en las decisiones sobre su salud, a partir del intercambio de información con quien brinda atención sanitaria, políticas de autocuidado, formación, información y participación sanitaria;

f)    Cultura justa:

Creencias, valores y comportamientos compartidos por los equipos, instituciones y autoridades de salud que tiene en cuenta cuestiones sistémicas cuando surgen incidentes de seguridad. La cultura justa implica abordar de forma imparcial a tales incidentes; entender a los errores humanos sin ser estos necesariamente objeto de sanción; fomentar la notificación de problemas de seguridad; aprender sin temor a represalias; entender por qué se produjeron las fallas y cómo el sistema condujo a comportamientos subóptimos; exigir responsabilidades cuando hay pruebas de negligencia grave o actos deliberados;

g)  Incidente de seguridad:

Desvío del proceso de atención que pone en riesgo la seguridad del y la paciente pudiendo generar o no daño efectivo. Si el daño es efectivo se denomina evento adverso;

h)  Evento adverso no evitable:

Afectación de la salud de la persona, producida en el curso de su atención sanitaria, sin que hubiere mediado posibilidad de prevenirlo mediante un obrar diligente, adecuado a reglas del ejercicio profesional o reconocidas buenas prácticas aplicables en el caso concreto;

i)     Evento adverso evitable:

Afectación de la salud de la persona, producida en el curso de su atención sanitaria, habiendo mediado posibilidad de prevenirlo mediante un obrar diligente, oportuno y adecuado a reglas del ejercicio profesional o reconocidas buenas prácticas aplicables en el caso concreto;

j)     Evento centinela:

Suceso imprevisto, fuera del curso esperable en la práctica médica, que causa la muerte, daño permanente o daño temporal derivado de la atención sanitaria;

k)   Prevención cuaternaria:

Conjunto de actividades que intentan evitar, reducir y/o paliar el daño provocado en las y los pacientes por la intervención médica innecesaria.

Fuente: Legislación y Avisos Oficiales

No hay comentarios.: