El Senado y la
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, sancionan
con fuerza de Ley:
Artículo 1: La
presente ley tiene por objeto:
a.
Establecer que la prescripción y
dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y
firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas
electrónicas p digitales, en todo el territorio nacional.
b.
Establecer que puedan utilizarse
plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de
conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley
26.529 de Derechos del Paciente.
Toda
prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que
reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo con la
legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley.
Artículo 2:
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Acceda al texto completo de la
ley aquí: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/434484/downloadPdfDefinitivo
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