MINISTERIO DE SALUD
Resolución 627/2020
RESOL-2020-627-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente
N° EX-2020-17577219-APN-SAS#MS, las Leyes Nro. 26.522, 26.529 y 27.541, el
Decreto 644 del 4 de junio de 2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, la
Resolución Ministerial N° 568/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que por la experiencia observada en otros países,
es imperioso tomar medidas anticipadas tendientes a minimizar la expansión del
virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos y muertes que sea posible.
Que ello resulta determinante para no superar la
capacidad de respuesta del sistema de salud a fin de brindar una atención
adecuada a la población.
Que el conjunto de medidas que se establecen a
nivel nacional y jurisdiccional solo resultarán eficaces y tendrán impacto
positivo en el control de la epidemia, si la población las acompaña respetando
y aplicando las acciones que están a su cargo.
Que en el marco de la emergencia declarada se
facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas,
las que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de
aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección,
con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto
sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con las
facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su implementación,
mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en
el presente acto.
Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se
encargó a la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes a
establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe
emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación
del Decreto N° 260/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO.
Apruébanse las indicaciones para el aislamiento detalladas en el Anexo I
(IF-2020-18127154-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente Resolución. Estas
indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio para las personas alcanzadas.
ARTÍCULO 2°.-INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO
SOCIAL. Apruébanse las indicaciones de distanciamiento social detalladas en el
Anexo II (IF-2020-18128438-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente
Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 3°.-GRUPOS DE RIESGO. Son considerados
como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 260/20, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas:
hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia
cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y
cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en
diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica
(incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con
carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides
en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su
equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores
hematopoyéticos
VII. Personas con certificado único de
discapacidad.
ARTÍCULO 4°.-Las medidas dispuestas en los
artículos precedentes serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al
estado de evolución en nuestro país de la pandemia de COVID19 y serán
publicadas y actualizadas en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD:
www.msal.gov.ar, debiendo asimismo el área de prensa y comunicación del MINISTERIO
DE SALUD proceder a su difusión a través de todos los medios que disponga
manteniendo a la población informada de sus modificaciones.
A tales fines se considera que todas las áreas de
comunicación deberán ejercer con responsabilidad, solidaridad y su más alto
nivel de cooperación esta tarea, a los fines de asegurar el derecho a
información veraz, certera y fidedigna de la población.
ARTÍCULO 5°.- TRIPULACIÓN DE TRANSPORTES HACIA Y
DESDE ZONAS AFECTADAS. Establécese que las tripulaciones de transportes hacía y
desde países considerados como zonas afectadas, permanezcan en aislamiento
social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las
indicaciones detalladas en el Anexo I de la presente.
Cumplida esta indicación, está exceptuado de completar
el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7° del
Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar
continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.
ARTÍCULO 6°- PASAJEROS EN TRÁNSITO. Los viajeros
que hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas
afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto
por el artículo 7° del Decreto 260/2020 al ingresar al país.
Se entiende que las personas “en tránsito” son
aquellas que realizaron escala en alguno de los países considerados como zonas
afectadas, no habiendo salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde
se encontraban, habiendo cumplido medidas de distanciamiento social y no habiendo
estado en contacto con personas enfermas.
ARTÍCULO 7°.- CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. A fin
de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas por las autoridades
competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19 y de resguardar
la confidencialidad del paciente, el personal médico podrá indicar el uso de
las mismas con la sola mención de que los trabajadores se encuentran alcanzados
por lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución o por la normativa
sectorial que haya definido “grupos de riesgo”.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2020 N° 15880/20 v. 20/03/2020
Fecha
de publicación 20/03/2020
Anexo - 1
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