miércoles, octubre 08, 2008

Santa Cruz  aprueba historias clinicas unificadas.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

En la ultima sesion los legisladores de la Camara de Diputados de la provincia de Santa Cruz, aprobaron por unanimidad el proyecto de resolucion Nº385/08 de autoria del diputado por el Pueblo de Los Antiguos, Ricardo Bellomo por la cual se solicita al Poder Ejecutivo que analice la factibilidad de implementar en el sistema de salud publica de la Provincia, un sistema de historias clinicas unificada e informatizada con soporte magnetico y digitalizacion de firmas, que cumpla con todos los requisitos legales exigibles a la historia clinica de uso actual, asegurando la confidencialidad de los datos alli incluidos.

Este sistema que se sugiere implementar debera contener datos atribuibles a un agente autorizado y por lo tanto debera poseer un codigo de ingreso que asegure su autoria lo suficientemente seguro como para permitir que pericia de ingenieria de sistemas pueda acreditar fehacientemente que los registros alli asentados fueron incluidos por una persona determinada y en la fecha indicada.


En sus fundamentos, el legislador indico que “esta iniciativa pretende dar respuesta a los diversos inconvenientes por todos conocidos que se originan con la historia clinica manuscrita, que van desde la no interpretacion por los mismos medicos o auxiliares de lo escrito por el responsable de la atencion, dando lugar en ocasiones, a falsas expectativas sobre el diagnostico y tratamiento con la consiguiente perdida de tiempo que suelen ser muy valiosas y que siempre resultan perjudiciales para el paciente, hasta la necesidad de amplisimos archivos con la posibilidad de perdida y deterioro de la citada documentacion”.

Mas adelante el diputado señalo que “la historia clinica es un documento en el cual los medicos y sus auxiliares dejan constancia de determinadas situaciones, de hecho de naturaleza medica, correspondientes al paciente, originada al comienzo de toda atencion y con todos los datos personales que permiten identificar acabadamente al mismo, el motivo de la consulta, sus antecedentes personales y familiares”.

“Los diagnosticos presuntivos, los estudios solicitados para confirmar o descartar diagnosticos, la evolucion, el diagnostico definitivo, el tratamiento instruido, las condiciones del alta, el resumen y la epicrisis”, al tiempo que agrego que “tambien en ella se encuentran anotaciones de enfermeria, la de los auxiliares de la medicina que asisten al paciente (fonoaudiologos, kinesiologos, etc.) la de los profesionales que son consultados, asi como los protocolos de los examenes de diferentes origenes (laboratorio, rayos, ecografias, tomografias, resonancias magneticas, etc.) que se hayan solicitado”.

“Partiendo de la unificacion de datos planteada con el principio rector: un paciente = una historia clinica, el paciente deberia tener el derecho a conocer y acceder en todo momento a su historia clinica, mediante un medio de acceso informatico con una clave asociada, cuyos datos sean protegidos y orientados a la confidencialidad de la informacion alli contenida, donde los efectores de salud y facultativos que tengan un interes puntual sobre la salud del paciente cuenten con la informacion necesaria en oportunidad del hecho de alguna emergencia o el cambio voluntario de efector o facultativo. Sin ir mas lejos explicitamente debemos considerar lo que ocurre al momento de recepcionarse pacientes derivados de hospitales del interior provincial en centro de mayor complejidad para la adecuada atencion como ser Rio Gallegos y Caleta Olivia, se constituyen verdaderas historias clinicas paralelas con los perjuicios que mencionaramos anteriormente con la metodologia actual de registracion de datos en forma manual y en papel, debiendo en muchos casos el paciente trasladarse con la documentacion respaldatoria al documento de derivacion, recayendo gran parte de la responsabilidad en el mismo paciente”, explico Bellomo.

Asistencia.

Por otra parte, el diputado por el Pueblo de Los Antiguos manifesto que “la historia clinica electronica se cita con frecuencia como un elemento clave para modernizar la asistencia sanitaria en la Union Europea y en el caso de los Estados Unidos se le otorga tal importancia a esta problematica que cuentan alli con dos institutos que se dedican al estudio, investigacion y promocion de todo lo concerniente a ellas”, al tiempo que agrego que “las historias clinicas deben ser firmadas digitalmente, basicamente por dos aspectos; para garantizar quien y cuando genero la informacion y para proteger los datos personales de los pacientes, dando cumplimiento con el articulo 43º de la Constitucion Nacional (proteccion de los datos de las personas y acceso a la informacion) y la Ley 25.326 de Habeas Data.

El requisito de firma digital se interrelaciona con los aspectos legales y el valor probatorio de las historias clinicas en general y se encuadra en lo especificado por el marco regulatorio de la Ley 25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02”.

Finalmente el diputado indico que “el hecho de contar con un sistema de historias clinicas unificada e informatizada con soporte magnetico y digitalizacion de firmas proporcionaria: agilidad en la busqueda de antecedentes, fundamental para la rapida atencion del paciente; acceso inmediato y concurrente a la documentacion; importante reduccion de espacio fisico que habitualmente esta en zonas donde el espacio para el archivo es considerable y muy costoso; utilizacion de la estructura de seguridad de usuarios para proteger la informacion, hoy en dia prioritario al tratarse de informacion sensible; eficacia y ahorro de tiempo en la gestion y la seguridad de las Historias Clinicas, los originales se mantienen en archivos y no se pierden ni se deterioran”.

Fuente: Inversor Salud - La Prensa de Santa Cruz

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