lunes, julio 23, 2012

Directrices de organizacion y funcionamiento de farmacias hospitalarias


(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)


MINISTERIO DE SALUD - Resolucion Nº 1023/2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-19890/08-4, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68 y la Resolucion Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que las politicas en materia de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.
Que en el marco de las politicas del Ministerio de Salud de la Nacion se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboracion de guias de practica clinica basadas en evidencias cientificas de diagnostico, tratamiento y procedimientos de patologias; directrices de organizacion y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitacion categorizante, como asi tambien acciones ligadas a la seguridad del paciente y gestion de los riesgos sanitarios.
Que las citadas herramientas se elaboran con la participacion de Entidades Academicas, Universitarias y Cientificas, Deontologicas y de profesionales asegurando de esa forma la participacion de todas las areas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboracion de las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION; que la misma es complementaria de la Resolucion Ministerial N 641/2000 begin_of_the_skype_highlighting            641/2000      end_of_the_skype_highlighting NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
Que la misma ha sido elaborada con la participacion de las siguientes entidades: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH), CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervencion de su competencia y avalan su incorporacion al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruebase la DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION con su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO figura en la presente Resolucion Ministerial.
ARTICULO 2º — Incorporase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, como directriz complementaria a la Resolucion Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000 “NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”.
ARTICULO 3º — Difundase a traves de la Coordinacion General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el maximo conocimiento y aplicacion del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el articulo 2º precedente.
ARTICULO 4º — El Anexo que se aprueba por la presente Resolucion podra ser objeto de observacion por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Academicas, Universitarias, Cientificas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) dias a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial y en caso de no ser observada entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias de dicha publicacion.
ARTICULO 5º — En el caso de que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuacion al presente Anexo para su aplicacion a nivel de la jurisdiccion debera comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuacion, la que recien entrara en vigencia a los SESENTA (60) dias de su registro a nivel nacional a traves del acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 6º — Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH), CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS por la importante colaboracion brindada a este Ministerio.
ARTICULO 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
Anexo: Directrices de Organizacion y Funcionamiento de Farmacias Hospitalarias de Establecimientos Asistenciales con Internacion: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199577/norma.htm


Fuente: Inversor Salud – Infoleg

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