domingo, enero 27, 2013

Argentina Salud Publica - Ley 26.812


(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)


SALUD PUBLICA - Ley 26.812 - Sustituyese articulo 15 de la ley 26.529 sobre “derechos del paciente en su relacion con los profesionales e instituciones de la salud”.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustituyese el articulo 15 de la ley 26.529 por el siguiente:
Articulo 15: Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes y de lo que disponga la reglamentacion, en la historia clinica se debe asentar:
a) La fecha de inicio de su confeccion;
b) Datos identificatorios del paciente y su nucleo familiar;
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
e) Antecedentes geneticos, fisiologicos y patologicos del paciente, si los hubiere;
f) En el caso de las historias clinicas odontologicas, estas deben contener registros odontologicos que permitan la identificacion del paciente;
g) Todo acto medico realizado o indicado, sea que se trate de prescripcion y suministro de medicamentos, realizacion de tratamientos, practicas, estudios principales y complementarios afines con el diagnostico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervencion de especialistas, diagnostico, pronostico, procedimiento, evolucion y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas medicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente articulo, deberan ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organizacion Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicacion establecera y actualizara por via reglamentaria.
Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registro odontologico, integrante de la historia clinica, en el que se deben individualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada, segun el sistema digito dos o binario, conforme al sistema de marcacion y colores que establezca la reglamentacion.
ARTICULO 2º — Comuniquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.812 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Fuente: Infoleg.gob.ar

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