Sancionada: 8/8/2007 Promulgada de Hecho: 4/9/2007 Publicacion en B.O.: 5/9/2007
El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Declarase de interes nacional y asignase caracter prioritario, dentro de la politica nacional de salud del Ministerio de Salud, y en el marco de la estrategia de Atencion Primaria de la Salud, a la prevencion y control de todas las formas de transmision de la enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicacion de todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º - A los fines de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe desarrollar intervenciones que permitan dar respuestas preventivas y de tratamiento de indole ambiental, laboral, sanitaria, educativa y de vivienda y habitat saludable.
Para ello debe:
a) Formular las normas tecnicas aplicables en todo el pais, para la elaboracion, ejecucion, evaluacion y control de los programas de accion directa e indirecta como prevencion de la enfermedad, asi como la deteccion de los enfermos agudos, el tratamiento y seguimiento de los mismos, orientados a objetivos anuales en el marco de un plan quinquenal;
b) Determinar metodos y tecnicas para las comprobaciones clinicas y de laboratorio que correspondan;
c) Coordinar y supervisar las programaciones anuales provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, para el control y la vigilancia de esta endemia;
d) Prestar colaboracion tecnica y ayuda financiera a las demas autoridades sanitarias del pais para la formulacion o desarrollo de programas;
e) Concertar con los paises endemicos, sean limitrofes o no, programas de cooperacion tecnica a fin de contribuir al control de esta endemia en la region;
f) Arbitrar las medidas necesarias y coordinar las acciones con los sistemas de salud locales y con las aseguradoras de riesgo de trabajo, para optimizar el diagnostico y seguimiento de los infectados por el Trypanosoma Cruzi;
g) Desarrollar y auspiciar actividades de educacion sanitaria, investigacion y capacitacion continua especifica, que propicie:
1. Programas de capacitacion sobre la enfermedad de Chagas a los integrantes de los equipos de salud provinciales y de los servicios medicos de las aseguradoras de riesgo de trabajo;
2. Desplegar acciones de educacion sanitaria continua en los medios de difusion masivos y en las instituciones educativas. En los ambitos laborales, se coordinaran las tareas preventivas con las aseguradoras de riesgo de trabajo.
h) Gestionar el arbitrio de los recursos economicos necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para la financiacion de los programas a determinar;
i) Procurar la inclusion en la curricula escolar en forma transversal y permanente de un programa educativo, actualizado y obligatorio sobre la enfermedad de Chagas, su transmision y medidas de prevencion;
j) Propender el maximo desarrollo de los institutos de investigacion en Chagas, tales como el Instituto Nacional de Parasitologia "Doctor Mario Fatala Chaben", Instituto de Patologia Experimental de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta, Centros de Investigacion Cientifica y de Transferencia Tecnologica de La Rioja (CRILAR) y otros institutos a incorporar, priorizando los que demuestren mayores evidencias de trabajos y resultados en este campo;
k) Proveer de medicamentos para negativizar la enfermedad, en los casos que no sea considerada como enfermedad profesional;
l) Establecer un sistema nacional de informacion en tiempo real, agil, informatizado y acorde a las necesidades actuales, que permita el monitoreo de las metas de la presente ley.
ARTICULO 3º - Los propietarios, directores, gerentes, administradores o responsables, por cualquier titulo, de entidades, empresas, o establecimientos urbanos o rurales de caracter industrial, comercial, deportivo, artistico, educacional, o de otra finalidad, asi como los propietarios, inquilinos u ocupantes de inmuebles dedicados a vivienda, deben:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre saneamiento ambiental y tratamiento de vectores, que la autoridad sanitaria competente establezca en relacion con esta ley;
b) Facilitar el acceso de autoridad sanitaria competente a cualquier efecto relacionado con el cumplimiento de la presente ley;
c) Adecuar las construcciones existentes y futuras respetando las particularidades culturales de cada zona del pais, conforme a las normas que establezcan las autoridades competentes en materia de vivienda, medio ambiente y salud.
ARTICULO 4º - Es obligatoria la realizacion y la notificacion de las pruebas diagnosticas establecidas segun Normas Tecnicas del Ministerio de Salud, en toda mujer embarazada, en los recien nacidos, hijos de madres infectadas, hasta el primer año de vida y en el resto de los hijos, menores de CATORCE (14) años de las mismas madres y, en general, en niños y niñas al cumplir los SEIS (6) y DOCE (12) años de edad, segun establezca la autoridad de aplicacion.
Son obligatorios los controles serologicos en donantes y receptores de organos, tejidos y de sangre a transfundir. Los analisis deben ser realizados por establecimientos sanitarios publicos y privados de todo el territorio nacional, de acuerdo con normas tecnicas de diagnostico del Ministerio de Salud.
En ningun caso los resultados de los examenes que se practiquen pueden constituir elemento restrictivo para el ingreso a los establecimientos educativos y cursos de estudios. La serologia reactiva solo se considera a los fines preventivos y de tratamiento que establece la presente ley, debiendose dar cumplimiento a la Ley Nº 25.326, de proteccion de los datos personales.
ARTICULO 5º - Prohibase realizar reacciones serologicas para determinar la infeccion chagasica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.
ARTICULO 6º - Los actos que, utilizando informacion obtenida por aplicacion de la presente ley y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, impliquen una lesion o menoscabo de los derechos de las personas afectadas por la infeccion chagasica, son considerados actos discriminatorios en los terminos de la Ley Nº 23.592.
ARTICULO 7º - Los establecimientos sanitarios oficiales deben practicar sin cargo alguno, los examenes a que se refiere el articulo 4º, asi como el tratamiento antiparasitario especifico, evitando toda accion dilatoria.
Los establecimientos de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deben reconocer en su cobertura los tests diagnosticos y el tratamiento de la enfermedad.
ARTICULO 8º - Los resultados de los examenes establecidos en el articulo 4º son registrados en un certificado oficial de caracteristicas uniformes en todo el pais que debe establecer la autoridad sanitaria nacional y ser entregado sin cargo a la persona asistida o controlada. En los casos considerados como enfermedad profesional sera entregado por la aseguradora de riesgo de trabajo.
ARTICULO 9º - Los bancos de sangre, de tejidos humanos, servicios de hemoterapia, y los establecimientos publicos o privados de cualquier denominacion, legalmente autorizados a extraer o transfundir sangre humana o sus componentes, a realizar injertos de tejidos y a realizar trasplantes de organos, deben practicar los examenes necesarios que establece la autoridad sanitaria nacional en las resoluciones correspondientes, y observar los recaudos indispensables para evitar toda posibilidad de transmitir la enfermedad de Chagas.
En caso de detectarse serologia reactiva en un dador debe comunicarse a la autoridad sanitaria competente e informar de ello al afectado en forma comprensible y debe orientarselo para el adecuado tratamiento.
ARTICULO 10. - Todo posible dador de sangre o de tejido u organo que tenga conocimiento o sospecha de padecer o haber padecido infeccion chagasica, debe ponerlo en conocimiento del servicio al que se presente.
ARTICULO 11. - Autorizase al Poder Ejecutivo a establecer el regimen de sanciones por las infracciones a la presente ley, las que consisten en apercibimiento, suspension, clausura o multa de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000), y se aplican con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 12. - Derogase la Ley Nº 22.360 y su correspondiente decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe realizar las correcciones necesarias en el programa a crearse segun se consigna por esta misma ley.
ARTICULO 13. - Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley seran atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la administracion publica para la Jurisdiccion 80 - Ministerio de Salud - Programa 20 - Prevencion y Control de Enfermedades y Riesgos Especificos.
Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTICULO 14. - Los criterios y parametros para la distribucion de los recursos del Fondo Nacional para la Erradicacion de la Enfermedad de Chagas (Foneecha) entre las jurisdicciones provinciales, asi como tambien las cuestiones procedimentales inherentes a la gestion del mismo, se acordaran en el marco del Consejo Federal de Salud.
ARTICULO 15. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 16. - La presente ley entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias de su publicacion, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo procedera a reglamentarla.
ARTICULO 17. - Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.281- ALBERTO BALESTRINI. - JUAN J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
Fuente: Dr. Norberto Gueseloff
Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.
2 comentarios:
soy docente de la provincia de buenos aires.Considero que el chagas debe estar considerado dentro de las enfermedades crónicas a fin de encuadrarse en ese regimen de licencia.
Es muy importante tomarse distintas medidas para erradicar enfermedades como estas. Este tipo de enfermedad trae muchos males asociados. Creo que tanto las obras sociales como las distintas Aseguradoras deben tomar medidas para tratarla
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