Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.
Sanidad - Convenio 108/75 . Aumento de sueldos a partir del mes de agosto
Expediente N 1278126/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de Julio de 2008, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Dr Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N_1 de la Direccion Nacional de Relaciones Laborales, el Sr. Carlos West Ocampo, Hector Ricardo Daer, Susana Stochero de Rueda, Pedro Borgini y Nestor Jose Genta, en representacion de la Federacion de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gomez Galizia con DNI 4.557.953 en su caracter de Presidente, Jose Hector Laurensio con CIPF 6.255.637 en su caracter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su caracter de prosecretario, Eduardo A. Fernandez con D.N.I. 11.396.577 en su caracter de protesorero, Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su caracter de Vicepresidente y Juan Jose Etala (h) con LE 8.037.607 en caracter de paritario y letrado patrocinante tal como lo acreditan con la documentacion que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia N 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representacion de la Camara de Instituciones de Diagnostico Medico –CADIME-, el Sr. Leopoldo Marcelo Kaufman DNI 11.807.544 en su caracter de Presidente tal como lo acredita con la documentacion respectiva, que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Montevideo N 451 Piso 11 Of. 111 de la C.A.B.A. en representacion de la Camara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio –CEDIM- y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su caracter de apoderado tal como lo acredita con la documentacion que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento N 839 de la C.A.B.A. en representacion de Colmegna SA.-
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas tendientes a la renovacion parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:
- Los comparecientes se reconocen reciprocamente, por su representacion y representatividad como unicas partes legitimadas para la negociacion del CCT 108/75.
- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado sera de aplicacion en todo el ambito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
- Aumento de las remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinticinco por ciento (25 %) sobre todos los salarios basicos de todas las categorias profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 108/75. El aumento aqui acordado se hara efectivo en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del 1_ de Agosto de 2008 y a partir del 1_ de diciembre de 2008 respectivamente.
- Escala Salarios Basicos CCT 108/75 a partir 1/08/2008
CATEGORIAS SAL. BASICO >>> AGOSTO 2008
PRIMERA CATEGORIA 1.889,45
SEGUNDA CATEGORIA 1.806,65
TERCERA CATEGORIA 1.757,20
CUARTA CATEGORIA 1.642,20
QUINTA CATEGORIA 1.511,10
Escala Salarios Basicos CCT 108/75 a partir 1/12/2008
CATEGORIAS SAL. BASICO >>> DICIEMBRE 2008
PRIMERA CATEGORIA 2.053,75
SEGUNDA CATEGORIA 1.963,75
TERCERA CATEGORIA 1.910,00
CUARTA CATEGORIA 1.785,00
QUINTA CATEGORIA 1.642,50 - La diferencia entre los salarios basicos vigentes al 30/07/08 y los aqui acordados, asi como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales seran remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepcion que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). Esta excepcionalidad parcial regira hasta el 31/07/2009, fecha esta a partir de la cual se realizaran la totalidad de las contribuciones patronales. Los aumentos salariales otorgados con posterioridad al acuerdo suscripto con fecha 20/11/2007 podran ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.
- Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que esten expresamente referenciados y tengan como base de calculo el salario basico convencional, a los fines de su pago, deberan ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el paragrafo cuarto (4_) del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del CCT 108/75.
- Aguinaldo Diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los basicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podran diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario basico.
- Sala Maternal: Las partes acuerdan reformar el sistema de pago del beneficio especial establecido en el art. 33 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el instituto, se establece el valor de este beneficio social en la suma de $760 con caracter no remunerativo, a partir del 1 de agosto de 2008.-
- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneracion integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estara destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestion, concertacion y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicacion del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepcion, al desarrollo de la accion social y la constitucion de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensaran este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuaran como agentes de retencion del aporte solidario y realizaran el deposito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de deposito en la pagina web
Sin mas, siendo las 19,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mi, que certifico.-
Representacion Sindical Representacion Empleadora
Fuente: BlogSalud
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