miércoles, julio 31, 2024

Interactúa con las publicaciones del BID usando IA


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Fuente: BID



martes, julio 30, 2024

Ética en la sintaxis, semántica y antropología de la informática en salud

 

¿Investigamos alojados en la Torre de Babel?

 

En los albores de la humanidad, cuando todos los hombres y mujeres compartían una sola lengua, decidieron construir una ciudad magnífica que sería el símbolo de su grandeza y unidad. En el corazón de esa ciudad, planeaban erigir una torre tan alta que su cima tocaría los cielos. Esta torre monumental sería conocida como la Torre de Babel.

¿Dialogar es humano. Estandarizar es divino?

El lenguaje es una de las facultades esenciales y distintivas del ser humano. Va más allá de un mero medio de comunicación; por el lenguaje nos comunicamos, pensamos, expresamos identidad, creatividad, evolución. Gracias al lenguaje hacemos medicina, investigamos, vivimos y sobrevivimos. Luego, consensuar con otro, podría estar en otra categoría azarosa o divina.

Entendernos cuando investigamos es casi divino.

La estandarización de datos observacionales (una suerte de lenguaje común para entendernos en la Torre de Babel) es esencial para asegurar la interoperabilidad y comparabilidad de datos provenientes de diversas fuentes. En el ámbito de la investigación en salud, la existencia de múltiples estándares facilita la integración, análisis y uso eficiente de datos, promoviendo así avances significativos en la investigación clínica y de resultados.

Poco se sabe sobre los idiomas de la Torre de Babel Informática. A continuación, presento algunos de los principales estándares globales para la estandarización de datos observacionales:

1. OMOP Common Data Model (OMOP CDM)

Organización: Observational Health Data Sciences and Informatics (OHDSI). Descripción: El OMOP CDM se enfoca en la conversión de datos de salud de diferentes sistemas en un formato estandarizado, facilitando análisis observacionales a gran escala. Es ampliamente utilizado en investigaciones de seguridad de medicamentos y estudios de resultados.

2. Sentinel Common Data Model

Organización: U.S. Food and Drug Administration (FDA). Descripción: Utilizado principalmente para la vigilancia activa de la seguridad de medicamentos y dispositivos médicos, el Sentinel CDM permite la integración y análisis de datos de múltiples fuentes.

3. PCORnet Common Data Model

Organización: Patient-Centered Outcomes Research Institute (PCORI). Descripción: Diseñado para facilitar la investigación clínica y de resultados centrada en el paciente, el PCORnet CDM estandariza datos clínicos y de reclamaciones para apoyar estudios observacionales y ensayos clínicos.

4. i2b2 (Informatics for Integrating Biology and the Bedside)

Organización: i2b2 tranSMART Foundation. Descripción: Plataforma de investigación biomédica que facilita la integración y análisis de datos clínicos y de investigación genética. Es utilizada en hospitales y centros de investigación para la investigación traslacional.

5. FHIR (Fast Healthcare Interoperability Resources)

Organización: Health Level Seven International (HL7). Descripción: Un estándar para el intercambio electrónico de información de salud, FHIR permite a los desarrolladores construir aplicaciones para el intercambio de datos clínicos entre diferentes sistemas de salud.

6. CDISC (Clinical Data Interchange Standards Consortium)

Organización: CDISC. Descripción: Desarrolla estándares para la recopilación, intercambio y archivo de datos clínicos y no clínicos en ensayos clínicos, incluyendo modelos como SDTM (Study Data Tabulation Model) y ADaM (Analysis Data Model).

7. LOINC (Logical Observation Identifiers Names and Codes)

Organización: Regenstrief Institute, Inc. Descripción: Un estándar universal para identificar observaciones clínicas en laboratorios, ensayos clínicos y documentos clínicos.

8. SNOMED CT (Systematized Nomenclature of Medicine -- Clinical Terms)

Organización: SNOMED International. Descripción: Un sistema de terminología clínica integral que cubre una amplia gama de términos clínicos y se utiliza para la codificación de datos de salud.

9. ICD (International Classification of Diseases)

Organización: Organización Mundial de la Salud (OMS). Descripción: Una clasificación estándar internacional para diagnósticos y procedimientos que facilita la comparabilidad internacional de datos de salud.

Organizarse en Comunidades.

Existen en diferentes regiones del mundo comunidades y grupos de task force orientados a promover y desplegar la conducta de la estandarización de datos en salud. Es que lo informático e interoperable, clama un consenso armonioso a los habitantes de la Torre de Babel, donde dos o más efectivamente se entiendan sintáctica, semántica y antropológicamente. Es que la Torre solo aloja a quienes comprenden el juego.

En Europa a modo de ejemplo existen grupos como:

1. Observational Health Data Sciences and Informatics (OHDSI): Una comunidad interdisciplinaria y de múltiples partes interesadas que busca extraer valor de los datos de salud mediante análisis a gran escala. OHDSI se basa en su modelo de datos común llamado Observational Medical Outcomes Partnership (OMOP) CDM, que es fundamental para mejorar la investigación observacional y obtener una comprensión integral de la salud y la enfermedad.

2. European Health Data & Evidence Network (EHDEN): Una asociación público-privada con el objetivo de construir una red federada a gran escala de datos de salud estandarizados al OMOP CDM. EHDEN proporciona apoyo financiero y técnico a instituciones para estandarizar sus datos, especialmente aquellos relacionados con pacientes de COVID-19, para mejorar la interoperabilidad y facilitar investigaciones colaborativas internacionales.

3. Taskforce de EHDEN: Especialistas en ETL (Extracción, Transformación y Carga) que apoyaron a los socios de datos en el proceso de conversión de sus datos al OMOP CDM. Este equipo fue fundamental para proporcionar orientación y apoyo técnico a lo largo del proceso.

Estas comunidades y organizaciones juegan un papel crucial en la estandarización de datos de salud, facilitando la interoperabilidad de diferentes fuentes de datos y mejorando la capacidad de realizar investigaciones colaborativas a nivel internacional.

En Latinoamérica:

OHDSI Latinoamérica: La comunidad de Observational Health Data Sciences and Informatics (OHDSI) tiene miembros y colaboradores en América Latina. Varias instituciones académicas y de investigación en la región han adoptado el OMOP Common Data Model y están participando en proyectos de investigación colaborativa.

Red de Salud Digital de las Américas (REDSDA): Esta red, promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), busca mejorar la interoperabilidad y el uso de datos de salud en la región. Aunque no se centra exclusivamente en la estandarización de datos, promueve prácticas que facilitan la integración y el análisis de datos de salud.

Instituto Nacional de Salud Pública de México (INSP): El INSP ha participado en varios proyectos de estandarización y análisis de datos de salud, colaborando con organizaciones internacionales y adoptando estándares globales para mejorar la calidad y la interoperabilidad de los datos.

Hospital Italiano de Buenos Aires: Este hospital en Argentina ha sido un pionero en la implementación de sistemas de información en salud y ha participado en proyectos internacionales relacionados con la estandarización de datos de salud.

Conclusión atada de cuestiones relativas

Asegurar los estándares y la interoperabilidad en la intermediación de componentes informáticos en la investigación es un tema moral, es un tema que le importa a la ética de la investigación y que ocupa a los Comités de Ética en Investigación (CEIs) a la hora de evaluar un Protocolo.

Pero, es un tema que debiera importar más aún más al Estado.

Cada uno de estos estándares desempeña un papel crucial en garantizar que los datos de salud sean consistentes, interoperables y reutilizables en diversas investigaciones y aplicaciones clínicas, promoviendo así una mejora continua en la calidad y efectividad de la atención médica. La continua evaluación y mejora de estos estándares por parte de la comunidad científica y las organizaciones de salud es fundamental para el desarrollo de una infraestructura de datos de salud robusta y eficiente.

Hay una posibilidad de investigar en la Torre de Babel. Si quieres saber más mg.consultores.miip@gmail.com

 

Por Maria Isabel Iñigo Petralanda *

(*) MBA/MBE Abogada Bioeticista especialista en Derecho de Salud, Marco Regulatorio y de Compliance tencologias modeladas por datos en salud e IA generativa en salud. Miembro y Coordinadora del Comite de Etica en Investigación de la UCA donde me ubicas en el Instituto de Bioetica miip@uca.edu.ar Entusiasta de los eurekas y las buenas preguntas. Mi lema: solo se que hoy se menos que ayer y que mañana tendre más preguntas. Mi personaje Favorito Mafalda. Ah ! no te olvides de anotarte en la Maestria en Bioetica UCA. https://uca.edu.ar/es/instituto-de-bioetica/maestria-en-etica-biomedica

Fuente: ETICA como topping

lunes, julio 29, 2024

CASI (Congreso Argentino de Informática y Salud) 2024


Participación Virtual y Presencial

Este año, el Congreso Argentino de Informática y Salud (CAIS) se realizará en dos modos, ¡para que nadie se lo pierda!

📅 Fechas Importantes:

  • Modalidad Virtual: miércoles 14 y jueves 15 de agosto
  • Modalidad Presencial: viernes 16 de agosto

Ubicaciones Presenciales:

    • Buenos Aires
    • Bahía Blanca (en colaboración con las Jornadas Argentinas de Informática - JAIIO en la Universidad Nacional del Sur)

🔍 ¿Por qué Participar?

  • Descubre las últimas innovaciones en salud digital.
  • Conéctate con expertos y profesionales del sector.
  • Participa en sesiones interactivas y talleres prácticos.

🔗 Más Información:

·         Actividades en Bahía Blanca junto con JAIIO: https://jaiio53.clei.org/

·         Registro para actividades virtuales y presenciales en Buenos Aires, Formulario de Registro CAIS2024: https://lnkd.in/db8__jdi

Fuente: CAIS2024

martes, julio 23, 2024

Peligros de las aplicaciones de salud: ¿sabes cómo protegerte del robo de datos?

Con los beneficios aparecen también los riesgos, ya que al usar estas aplicaciones se confían a terceros datos de carácter sensible.


La tecnología avanza a pasos agigantados, y los sistemas sanitarios de todo el mundo intentan seguirle el ritmo.

Los procesos de digitalización obligan a crear cada vez más aplicaciones que monitorizan la salud y el bienestar de la población: desde herramientas para el seguimiento de la fertilidad hasta aliados de la salud mental, las aplicaciones ofrecen una importante ventana al cuidado personalizado. Esto, según estimaciones, tendrá un valor de mercado de hasta 861 mil millones de dólares para el año 2030.

No obstante, con los beneficios aparecen también los riesgos, ya que al usar estas aplicaciones se confían a terceros datos de carácter sensible. Al hacer esto, las personas se exponen a que su información privada pueda ser mal gestionada o expuesta. En concreto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) clasifica la información médica como datos de “categoría especial”, cuya divulgación podría “crear riesgos significativos para los derechos fundamentales y las libertades del individuo”. Esto ha llevado a que se exijan protecciones adicionales para este tipo de información.

Lamentablemente, no todos los desarrolladores de aplicaciones tienen en cuenta los intereses de sus usuarios, ni siempre comprenden cómo deben protegerlos adecuadamente, señala Josep Albors, director de investigación y concienciación de ESET España. Según explica, algunos desarrolladores podrían descuidar las medidas de seguridad de los datos, o no ser transparentes en lo relativo a qué información personal comparten con terceros.

Esta falta de consideración puede dar lugar a serias preocupaciones de privacidad para los usuarios, exponiéndolos a riesgos innecesarios de divulgación de información privada o uso indebido de sus datos personales, añade. De acuerdo con ESET, los principales riesgos del uso de aplicaciones de salud móvil se dividen en tres categorías: seguridad de datos insuficiente, difusión excesiva de información y políticas de privacidad mal redactadas o deliberadamente evasivas.

Generalmente, los problemas de seguridad que amenazan a los datos parten de que los desarrolladores no cumplen con las normas de buenas prácticas en ciberseguridad. Por ejemplo, la falta de actualizaciones en las aplicaciones las vuelve ‘objetivo fácil’ para los atacantes. Además, el uso de protocolos de comunicación inseguros incrementa el riesgo de que los datos de los usuarios sean interceptados durante su transmisión, y la ausencia de autenticación multifactor deja las cuentas vulnerables a ataques o al uso de contraseñas obtenidas de violaciones de datos anteriores.

Del mismo modo, una gestión deficiente de contraseñas facilita los intentos de relleno de credenciales, y la carencia de medidas de seguridad empresarial, como la falta de concienciación de los usuarios, la detección insuficiente de malware y la ausencia de cifrado de datos, aumenta las posibilidades de sufrir una violación de datos.

Por otro lado, la información sanitaria de los usuarios suele implicar detalles altamente sensibles sobre enfermedades de transmisión sexual, adicción a sustancias u otras condiciones estigmatizadas. Estos datos pueden ser vendidos o compartidos con terceros, incluidos anunciantes para fines de marketing y publicidad dirigida. Por ejemplo, algunos proveedores combinan información de usuarios con datos adquiridos de corredores de datos, sitios de redes sociales y otros proveedores. Con ello, crean perfiles de identidad más detallados.

Finalmente, algunos proveedores de salud móvil no son transparentes en lo relativo a las prácticas de privacidad, ya que emplean un lenguaje ambiguo o esconden sus actividades en los detalles de los términos y condiciones. Esto puede generar una percepción engañosa de seguridad o privacidad entre los usuarios.

A pesar de todo esto, hay una serie de medidas que se pueden llevar a cabo para minimizar los riesgos. En concreto, ESET ofrece siete recomendaciones prácticas que permiten a los usuarios asegurar la protección de su información personal en el uso de aplicaciones de salud móvil, siendo el primero de ellos el investigar antes de descargar. Así, es importante dedicar tiempo a leer las reseñas de otros usuarios y buscar señales de alerta sobre posibles problemas de privacidad o seguridad.

Algunos proveedores de salud móvil no son transparentes en lo relativo a las prácticas de privacidad, ya que emplean un lenguaje ambiguo o esconden sus actividades en los detalles de los términos y condiciones
Limitar lo que se comparte y ser consciente de la información que se proporciona a través de estas aplicaciones es también importante. Se debe asumir que cualquier dato podría ser compartido con terceros. Del mismo modo, es necesario evitar conectar con redes sociales, no usando estas cuentas para iniciar sesión en aplicaciones de salud. Así se limita la cantidad de información compartida.

Otro de los consejos es restringir permisos innecesarios, y no permitir que las aplicaciones accedan a funciones del dispositivo que no son necesarias para su funcionamiento, como la cámara o la ubicación. Los anuncios también son un factor a tener en cuenta: es importante limitar su seguimiento ajustando la configuración de privacidad del teléfono móvil.

Utilizar la autenticación multifactor, siempre que sea posible, permite asegurar las cuentas, más aún si se emplean contraseñas fuertes y únicas. Por último, ESET recomienda mantener las aplicaciones actualizadas: las versiones más recientes suelen incluir mejoras de seguridad, por lo que no se debe olvidar actualizar las aplicaciones de salud regularmente.

Fuente Consenso en Salud

lunes, julio 22, 2024

La transformación del Consentimiento Informado en Salud




El Consentimiento Informado (CI) en tiempos de salud digital no escapa a la transformación que atraviesa el sector sanitario global con el uso e implementación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). El impacto de esta transformación depende de comprender acabadamente cómo juegan los aspectos éticos y jurídicos en las instancias de protección del paciente y/o del sujeto de investigación médica. También de cómo el desarrollo de las tecnologías sanitarias y de aplicación clínica logran adecuarse a un escenario complejo como el del CI, pero de necesario y profundo abordaje para prevenir inconvenientes que pueden advertirse, por ejemplo, con el mal uso o el uso no regulado de la Inteligencia Artificial (IA). O, mejor aún, para poner en valor el rol de las herramientas digitales y electrónicas con supervisión humana, cuando se trate de situar al CI como un instrumento de protección para el paciente o sujetos de investigación.

Tanto en asistencia, como en prácticas clínicas y diagnósticas, el proceso gradual dialógico y esclarecedor de información para la toma de decisión, implica al equipo médico el deber de informar sobre la intervención que se le va a practicar al paciente, cuáles son los objetivos que dan razón y proporción a la intervención invasiva (independientemente del riesgo alto o bajo), es decir el “para qué” de la intervención, los riesgos potenciales (efectos secundarios deseados o no deseados derivados de la práctica); los beneficios (la mejora basada en evidencia científica), las opciones o alternativas a la práctica propuesta, indicando la sugerencia del médico o profesional por aquellas que se inclina sin omitir datos y razones.

El CI es un acto jurídico implicado en el acto moral. Como acto jurídico, el CI debe reunir los requisitos relativos a la adecuación subjetiva, objetiva y formal del acto para los efectos legales previstos, es decir la demostración de la voluntad humana (ver recuadro al final de este artículo con un punteo de las características del consentimiento informado en salud).

Diálogo esclarecedor. “El consentimiento informado es un proceso dialogado, continuo entre dos voluntades que acuerdan realizar un acto determinado en investigación o propio de la asistencia clínica que tendrá siempre consecuencias sobre la persona del paciente, del voluntario en investigación y sobre los médicos e investigadores de un equipo de salud que no desconocen las razones morales que asisten a la protección de las personas”, explica María Isabel Iñigo Petralanda, coordinadora del Comité de Ética en Investigación de la Universidad Católica Argentina (UCA), responsable del Capítulo IA4GOOD, DATA4GOOD, DATA GOVERNANCE Y DATA DRIVEN HEALTH TECH del Instituto de Bioética de la UCA, y experta en la Región y Europa en derecho de salud, salud digital y en compliance regulatorio en investigación biomédica y biotecnológica con componentes digitales y software as medical device (SaMD) o software grado médico.

Como todo diálogo, es deseable que permita un contacto ya presencial o virtual, siempre que ambas partes comprendan tanto el uso de la herramienta de la que se sirven para el diálogo. En caso de insuficiencia de la herramienta para que el diálogo ocurra de manera esclarecedora, las partes deben tener acceso a una persona humana que les permita comprender el acto informativo. “Lo que importa del uso de la herramienta es que ocurra el diálogo esclarecido (no sólo suficientemente informado sino abierto a la repregunta en continuo) cuando la distancia o un encuentro presencial no resulta posible”, sostiene la experta consultada.

A diferencia de lo que se hubiera pensado que sucedería con el CI durante y después la pandemia, la situación de la rigurosidad de la toma del CI no se flexibilizó en relación a la carga moral imperante de brindar información, sino que “aún por el contrario, lo que se facilitó es el uso de plataformas en los casos en que la distancia fuese un obstáculo (algo que abundó), y se sirvió de personal de salud que obró de testigo a la hora de la desconexión de soportes vitales”, ejemplificó Iñigo Petralanda (ver recomendaciones de CI durante Covid-19 en Argentina).

Marco necesario. “El marco regulatorio y jurídico para el consentimiento informado en investigación lo constituyen las Guías Éticas que son tres: el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki y las Normas CIOMS”, detalla Iñigo Petralanda y añade: “Además de los aspectos normativos reglamentarios están en las normas internacionales GCP 2016, Protección de Sujetos Humanos Titulo 21, parte 50. Mientras que, en el ámbito nacional, la integran el Código Civil y Comercial reformado (2015), la Ley de Derechos del Paciente 26529, la Disposición ANMAT 6677/10 y la Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud”.

En la Argentina, la investigación médica con seres humanos solo puede ser realizada si median los requisitos de contar con un consentimiento informado previo, libre, escrito, y específico de la persona que participa en la investigación a quien se le debe explicar con términos comprensibles los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios, y es un consentimiento revocable en cualquier momento (arts. 58 y 59 CCCN).

La ley 26.529 modificada por le Ley 26.742 de Derechos del Paciente y su relación con los Profesionales e instituciones de la salud, hace mención al capítulo III art. 5 CI en investigación científica. La ley Provincial 9694/09 en su artículo 3 habla del deber de información completa y veraz para poder decidir voluntaria libremente. También la menciona como un proceso. El artículo 28 inc. 1 de dicha norma agrega que el Investigador Principal es el responsable de la investigación, como de recabar el consentimiento de cada participante.

“Es interesante ver cómo funciona el tema de la capacidad progresiva en Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 26 de código civil, que dice que se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir al respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un grave riesgo en su vida o integridad física. Es a partir de los 16 que el adolescente es considerado como adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, explica Iñigo Petralanda. Sin embargo, la especialista explica que “la norma no resulta suficiente” y que “se deberán evaluar el grado de riesgo, invasión e implicancias de la práctica y la capacidad física, psíquica, madurativa y emocional de servirse por si esa decisión en ausencia de un adulto que lo asista”.

En relación al paternalismo y la autonomía que orbita en relación a proteger y dar derechos suficientes a las personas, la autodeterminación del paciente o voluntario en investigación en nuestro país queda reflejada en la Ley de Derechos del Paciente (2009) y se completa con el Nuevo Código Civil y Comercial reformado (2015) que son los dos cuerpos legislativos para el ámbito sanitario que van a sistematizar el CI. Es decir, se intenta en cada paso del proceso de manifestación de voluntad informada ofrecer un ámbito que favorezca esclarecer para decidir informadamente (responsablemente).

Las TICs como herramienta. Actualmente, las plataformas digitales permiten suplir la firma física por la digital o por la electrónica, donde lo importante es que la “Hoja de Información” en el ensayo o práctica contemple por parte del Investigador principal o médico y su equipo los datos suficientes para ofrecer la firma como modo de aceptación o la negativa.

“Los elementos de la voluntariedad internos (discernimiento, intención y libertad) deben de estar presentes en el proceso y por tanto la plataforma permitir acceder a esa voluntad de manera suficiente y siempre con alternativas de testigo, control y supervisión humana. El elemento externo al agente es la exteriorización de esa voluntad, pudiendo adelantar que las plataformas digitales constituyen un elemento interesante y con potencial para la toma de consentimiento o revocaciones que indiquen que el participante abandona el ensayo o práctica”, sostiene la experta.

En Argentina, el Hospital El Cruce, por ejemplo, utiliza un desarrollo propio sobre PADs para firma digital (con la persona presente firmado en el PAD) y seguramente cuando a mitad de 2024 se encuentre finalizada la implementación del sistema Tasy de Philips, lo emplearán a través de la Historia Clínica Electrónica que ofrece esta herramienta. 

Con la firma digital tengo autenticidad e integridad del firmante, esto significa que, desde el momento en que la persona firma se puede pasar al proceso de ejecución. Con la firma electrónica se recibe la información, pero se debe realizar un proceso de certificación de identidad. La firma digital es otorgada por organismos certificantes autorizados.

Existen muchos softwares específicos para dar CI de manera digitalizada. Entre los proveedores se encuentran Omi360, Consentimiento, Consentogram, Saludar, Doctoralia, Signply o Medigest.

Gustavo Giorgetti, fundador de Thinknet y promotor de la tecnología X-Road nacida en Estonia, explicó a Telemedicina-Salud en línea que en Europa existe un gran movimiento en torno a temas de consentimientos digitalizados a través de la plataforma MyData, “que está avanzando e integrándose con Identidad auto soberana también” (ver gráficos al final de la nota).

“El Operador MyData es un rol nuevo que se ocupa de resolver la complejidad de las autorizaciones/consentimientos, sobre un modelo de interoperabilidad”, destacó Giorgetti.





Características del Consentimiento Informado

“El Consentimiento Informado (CI) tiene una serie de características que orbitan en el modo como su agente lo otorga y los efectos que sobre la manifestación de su voluntad tendrán”, explica María Isabel Iñigo Petralanda. Éstas pueden resumirse en el siguiente punteo:

1. Es personal, es decir, sigue a la persona de quien lo otorga por sí o a través de sus representantes por ley en caso de incapacidad.

2. Es consciente e informado, requiere que el sujeto comprenda y decida libremente y responsablemente y para ello requiere que tenga conocimiento suficiente para poder optar comprendiendo las variables y riesgos que justifican su elección.

3. Es actual, es decir requiere que se singularice en el acto específico de su otorgamiento.

4. Es manifiesto, no se infiere esa voluntad, debe de ser expresada.

5. Es libre ya que el sujeto no debe tener coacción alguna o falta de información para elegir lo que el mismo ha comprendido que es bueno para su persona y su proyecto vital.

6. Es completo, no deben hacerse agregados u omitirse elementos que obstaculicen la comprensión de las ventajas y riesgos de las elecciones sobre prácticas sobre su cuerpo, su dignidad, su privacidad etc.

7. Es gratuito ya que es deber el que exista esta solicitud de libre acceso a la información para tomar una decisión responsable.

8. Es legible, no puede prestar a confusión alguna en su semántica ni sintaxis sea escrita, telemática, electrónica o digital.

9. Es comprensible, es decir razonable a la comprensión del sujeto que tiene que decidir, y siempre ha de contar con la asistencia de un ser humano para esclarecer cuestiones sobre las dudas.

10. Es específico, y esto tiene que ver con que no existe un CI universal ni formulario base, debe tener ciertos aspectos de especificidad sobre la práctica asociada al sujeto que interviene en una práctica clínica asistencial, diagnóstica o de participación en investigación como voluntario. Lo específico habla de lo pertinente y de su relación con la verdad de lo que se pacta y escribe con lo que en verdad ocurre u ocurrirá para el paciente.

Además de estos diez puntos, existen dos más y no por ello menos importantes que los anteriores.

11. El paciente puede revocar en cualquier momento por escrito o de manera verbal (implicada la plataforma digital), correspondiendo llevar un registro de tales actos en la Historia Clínica o la explicabilidad y trazabilidad de la herramienta digital/telemática utilizada. 

12. No es un Bill of indemnity o Carta de Indemnidad, ni encuentra su justificación en concluirse en una garantía para evadir reclamos o quejas, aun sea citado en procesos como prueba. El CI es ante todo una herramienta de valoración antropológica y explica la dignidad de las personas en un ejercicio dialógico permanente.

Si bien la ley contempla excepciones al deber médico de obtener el CI del paciente, hay excepciones como situación grave de riesgo para la salud pública o emergencia de la vida del paciente que justifican la exigibilidad de su obtención, y esto es así porque el final de la ecuación siempre apunta a la protección de la persona.

Fuente Salud en Línea